Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10248-2020), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-10248-2020
Fecha06 Enero 2021
Tribunal de OrigenPLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10248/2020 Y OTROS

ACTORAS: L.M.Z.P. Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

TERCERO INTERESADO: F.E.J.

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIADO: M.A.G.P.Y.N.C. ALFARO

Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio ciudadano indicado en el rubro, en el sentido de revocar la designación de F.E.J., como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

Í N D I C E

R E SU L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E....................................25

R E SU L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.

2 A. Convocatoria. El cinco y seis de noviembre de dos mil veinte, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República ordenó publicar la Convocatoria para ocupar los cargos de Magistrada y Magistrado de los órganos jurisdiccionales en materia electoral[1].

3 B. Impugnación de la Convocatoria y la lista de aspirantes (SUP-JDC-10110/2020 y SUP-JDC-10150/2020). El dos de diciembre de ese año, este órgano jurisdiccional resolvió los juicios ciudadanos promovidos para controvertir la referida convocatoria, así como, la lista de aspirantes de género masculino para la magistratura en el estado de Puebla, en el sentido de confirmar los actos impugnados, al considerar que no eran violatorias del principio de paridad y la regla de alternancia, ya que el Senado debería valorar su aplicación en la etapa respectiva del proceso de designación.

4 C. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política. El nueve de diciembre siguiente, la Junta de Coordinación Política del Senado, emitió el acuerdo por el que presentó al Pleno de esa Cámara, las propuestas para la integración de los órganos jurisdiccionales electorales locales.

5 D. Designación. El inmediato diez, el Pleno del Senado de la República designó a las personas que ocuparían las magistraturas vacantes en los órganos jurisdiccionales electorales locales, entre las cuales, se encontraba F.E.J., quien fue designado y rindió protesta como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

6 II. Juicios ciudadanos. El catorce de diciembre, diversas aspirantes de género femenino a la magistratura vacante en el estado de Puebla, promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de controvertir la designación en cuestión.

7 II. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la ponencia del Magistrado R.R.M., los siguientes expedientes:

EXPEDIENTE

ACTORA

SUP-JDC-10248/2020

Laura Magdalena Zaydén Pavón

SUP-JDC-10249/2020

Rosalba Velazquez Peñarrieta

SUP-JDC-10251/2020

M.E.O.F. y otras

SUP-JDC-10256/2020

K.R.G.

SUP-JDC-10260/2020

Verónica Melo García

SUP-JDC-10261/2020

Mariana Pérez Rojas

8 IV. Tercero interesado. En su oportunidad, F.E.J. presentó escritos en calidad de tercero interesado.

9 V.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia las demandas, las admitió a trámite y ordenó formular el proyecto de resolución.

10 VI. Rechazo del proyecto. En sesión pública celebrada el día de la fecha, por mayoría de votos se rechazó el proyecto formulado por el Magistrado R.R.M., encargándose al Magistrado J.L.V.V. el engrose correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

11 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes juicios, por tratarse de medios de impugnación en los que diversas aspirantes a una magistratura electoral controvierten la designación realizada por el Senado de la República para ocupar esa vacante, al considerar que se vulnera su derecho político a integrar una autoridad electoral.

12 Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en la jurisprudencia 3/2009 de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS[2].

SEGUNDO. Acumulación.

13 Del análisis de los escritos de demanda, se advierte que en todos los casos se señala a la misma autoridad responsable y se controvierte la designación y toma de protesta de F.E.J. como magistrado del Tribunal local, por tanto, al existir conexidad en la causa y a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución, lo procedente es decretar la acumulación de los expedientes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

14 En consecuencia, lo procedente es que los juicios ciudadanos SUP-JDC-10249/2020, SUP-JDC-10251/2020, SUP-JDC-10256/2020, SUP-JDC-10260/2020 y SUP-JDC-10261/2020 se acumulen al diverso SUP-JDC-10248/2020, por ser éste el primero que se recibió en esta S. Superior; por lo cual se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria en los expedientes acumulados.

TERCERO. Justificación para resolver en sesión no presencial.

15 Esta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[3] en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

16 En ese sentido, se justifica la resolución de los presentes medios de impugnación de manera no presencial.

CUARTO. Procedencia.

17 Los presentes medios de impugnación cumplen con los requisitos de procedencia, de conformidad con los artículos 8, 9, numeral 1, 10, 79 y 83, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Medios de Impugnación, de acuerdo con lo siguiente:

18 Forma. Las demandas se presentaron por escrito; fueron promovidas ante esta S. Superior; en ellas se hacen constar el nombre y firma de las actoras, el domicilio para oír y recibir notificaciones, el acto impugnado y la autoridad responsable, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que les causa y los preceptos constitucionales y legales presuntamente violados.

19 Oportunidad. Las demandas fueron presentadas dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que la sesión mediante la cual se aprobó la designación y toma de protesta impugnadas se celebró el diez diciembre y las demandas se presentaron en esta S. el catorce siguiente, de ahí que se tenga por satisfecho el requisito que se analiza.

20 Legitimación e interés jurídico. Las actoras cuentan con legitimación para promover lo presentes juicios, porque todas participaron como aspirantes a la magistratura electoral de Puebla.

21 Definitividad. Se satisface este requisito, ya que en el presente caso no existe otro medio de defensa que deba agotarse antes de acudir al juicio que se tramita....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR