Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10255-2020), 2020

Fecha04 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-JDC-10255-2020
Tribunal de OrigenSENADO DE LA REPÚBLICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10255/2020

ACTORA: S.P. CRUZ

TERCERO INTERESADO: H.J.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: A.D. AVENA KOENIGSBERGER, R.A.C.J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ Y U.I. LEÓN FUENTES

COLABORARON: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ Y LEONARDO ZÚÑIGA AYALA

Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno

Sentencia definitiva de la S. Superior que revoca, en la materia de impugnación, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la república de diez de diciembre de dos mil veinte, mediante el cual, entre otros aspectos, se aprobó la designación de H.J.V. como magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, ya que dicha designación debió observar la regla de alternancia en el género mayoritario.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA

5. TERCERO INTERESADO

6. ESCRITOS DE AMIGAS DEL TRIBUNAL

7. ESTUDIO DE FONDO

7.1. Planteamiento del caso

7.1.1. Argumentos de la responsable

7.1.2. Delimitación del problema jurídico

7.2. Determinación de esta S. Superior

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria Pública para ocupar los cargos de magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral

JUCOPO:

Junta de Coordinación Política del Senado de la República

Juicio ciudadano:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

I. ANTECEDENTES

1.1. Convocatoria. Los días cinco y seis de noviembre de dos mil veinte[1], la JUCOPO ordenó la publicación de la Convocatoria en la Gaceta y en la página oficial del Senado de la República, así como en el micrositio de la Comisión de Justicia[2].

1.2. Inscripción de la actora. Con base en esa convocatoria, la actora solicitó su inscripción al proceso de selección, quedando registrada bajo el folio 6010112020.

1.3. Publicación de aspirantes. El dieciocho de noviembre, se publicó en un periódico digital la lista de aspirantes a la magistratura electoral de Oaxaca, conformada por once mujeres y once hombres.

1.4. Propuesta de candidaturas. El nueve de diciembre, la JUCOPO emitió un acuerdo en el que presentó al pleno del Senado sus propuestas para la integración de los órganos jurisdiccionales electorales locales.

1.5. Designación de magistraturas. El diez de diciembre, el pleno de la Cámara de Senadores sesionó para designar a quienes ocuparían las magistraturas vacantes en los órganos jurisdiccionales electorales locales, de entre las cuales designó y tomó protesta a H.J.V. como magistrado para el Tribunal Electoral del Estado Oaxaca.

1.6. Juicio ciudadano. El catorce de diciembre, S.P.C. impugnó la designación y toma de protesta de H.J.V. como magistrado del Tribunal local, pues consideró que, bajo la regla de alternancia por género mayoritario, se debió designar a una mujer, además de que el magistrado designado no era elegible.

1.7. Turno. Derivado del acuerdo del magistrado presidente se acordó integrar el expediente SUP-JDC-10255/2020, el cual fue turnado a la ponencia del magistrado F.A.F.B..

1.8. Escrito de tercero interesado. El diecisiete de diciembre, H.J.V. presentó un escrito para solicitar se le reconociera como tercero interesado en el presente juicio ciudadano.

1.9. Informes circunstanciados. El dieciocho de diciembre, la directora de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República rindió el informe circunstanciado en términos de la Ley de Medios, anexando al efecto diversas constancias y documentos.

1.10. Trámite. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió las demandas en la ponencia a su cargo y, posteriormente, procedió a formular el proyecto de sentencia.

1.11. Engrose. En sesión pública del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, el pleno de la S. Superior rechazó el proyecto sometido a su consideración y se le encargó la elaboración del engrose al magistrado R.R.M..

2. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente legalmente para conocer y resolver el juicio de la ciudadanía promovido por la actora en contra de la designación de la persona para cubrir la vacante de la magistratura electoral en el Estado de Oaxaca, ya que el presente juicio se relaciona con la integración de las autoridades electorales y, derivado de ello, con la presunta vulneración de los principios de paridad y alternancia de género mayoritario, así como el incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad previstos en la convocatoria, por quien resultó designado.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución general; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios, así como en la jurisprudencia 3/2009 de rubro competencia. corresponde a la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación conocer de las impugnaciones relacionadas con la integración de las autoridades electorales de las entidades federativas[3].

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior emitió el Acuerdo 8/2020[4] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

4. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA

En el presente medio de impugnación se cumple con los requisitos de procedencia, de conformidad con los artículos 8, 9, numeral 1, 10, 79 y 83, numeral 1, inciso a), de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito; fue promovida ante la autoridad responsable; se hacen constar el nombre y firma de la actora, el domicilio para oír y recibir notificaciones, el acto impugnado y la autoridad responsable, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa y los preceptos constitucionales y legales presuntamente violados.

b) Oportunidad. La demanda se presenró dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de Medios, puesto que la sesión mediante la cual se aprobó la designación y toma de protesta impugnadas se celebró el diez diciembre y la demanda se presentó ante la autoridad responsable el catorce siguiente, de ahí...

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