Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0030-2020), 2020

Fecha12 Diciembre 2020
Número de expedienteST-RAP-0030-2020
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-30/2020

RECURRENTE: M.A.G.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, doce de diciembre de dos mil veinte[1].

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-30/2020, promovido para impugnar la resolución INE/CG604/2020 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2]; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

1. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, inició el proceso electoral en H. para renovar integrantes de los ayuntamientos, entre ellos, el de Mixquiahuala de J..

2. Presentación de escrito de queja. El veinticinco de octubre de dos mil veinte, N.H.V., en su carácter de Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal Electoral de Mixquiahuala de J. del Instituto Estatal Electoral de H.[3], presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del Estado de H. del INE, en contra del Partido M., y su candidato al cargo de Presidente Municipal por el Ayuntamiento de Mixquiahuala de J., el C.J.R.A.G., por el no reporte de conceptos consistentes en propaganda utilitaria, eventos y reuniones, propaganda exterior y en medios impresos, mismos que según el dicho del quejoso, generaron un rebase al tope de gasto de campaña.

3. Resolución INE/CG604/2020 (acto impugnado). El veintiséis de noviembre, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG604/2020 respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurada en contra del Partido M., y su candidato al cargo de Presidente Municipal de Mixquiahuala de J., H..

II. Recurso de Apelación. Disconforme con la anterior determinación, el veintinueve de noviembre siguiente, M.A.G.G., ostentándose como “representante suplente” ante el Consejo Municipal de Mixquiahuala de J., presentó ante la oficialía de partes común del INE, un juicio electoral en contra de la resolución impugnada.

III. Acuerdo de trámite. El veintinueve de noviembre, el S. del Consejo General del INE, acordó registrarlo con la clave INE-ATG/132/2020 y fijarlo en los estrados del propio Instituto por setenta y dos horas.

IV. Remisión a S. Superior. El dos de diciembre, mediante oficio INE/SCG/2703/2020, el S. del Consejo General del INE envió la demanda del medio de impugnación, así como el trámite de ley, el informe circunstanciado, en disco compacto la resolución impugnada y el expediente del procedimiento de queja INE/Q-COF-UTF/48/2020/HGO.

V. Acuerdo de S. Superior. El dos de diciembre, el Magistrado Presidente de la S. Superior, acordó la integración del cuaderno de antecedentes 28/2020 y remitirlo a la S. Regional Toluca, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].

VI. Recepción de demanda y expediente. El ocho de diciembre de dos mil veinte, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, se recibió el oficio TEPJF-SGA-OA-1765/2020, por medio del cual el actuario de la S. Superior remitió la documentación relativa a este medio de impugnación.

IV. Integración del recurso y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional determinó que el juicio electoral no era la vía idónea para impugnar el acuerdo, por lo que acordó integrar el expediente como recurso de apelación ST-RAP-30/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

Tal acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha.

V.R. y requerimiento. El nueve de diciembre, el Magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia y requirió al actor para que, en un término de veinticuatro horas, exhibiera el documento idóneo con el cual acreditara la representación que ostenta, apercibiéndolo que, de no cumplir, se tendría por no presentada su demanda.

VI. Certificación de Secretaría General de Acuerdos. El diez de diciembre la Secretaría General de esta S. Regional certificó que, dentro de las veinticuatro horas concedidas para desahogar el requerimiento, no se recibió promoción alguna en la oficialía de Partes.

C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR