Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0012-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JLI-0012-2020 |
Fecha | 21 Enero 2021 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-12/2020
PARTE ACTORA: C.A.S.Y...J.H. ACATA
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIA: BEATRIZ MEJIA RUIZ
Ciudad de México, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio laboral identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, condenar al Instituto Nacional Electoral de reinstalar a la Parte Actora, efectuar el pago de salarios caídos, y de diversas prestaciones a favor de la Parte Actora, absolviéndosele del pago de otras.
Índice
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable
TERCERO. Acciones y pretensiones de las personas promoventes
CUARTO. Excepciones y defensas
QUINTO. Requisitos de procedibilidad del Juicio Laboral
SEXTO. Estudio de fondo
RESOLUTIVOS..............................................…..
GLOSARIO
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal de la Rama Administrativa |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Trabajadoras) del Estado |
Instituto, INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
Junta Distrital Ejecutiva 14 del Instituto Nacional Electoral, en Puebla |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
MAC o Módulo |
Módulo de atención ciudadana |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Parte actora |
C.A.S. y J.H. Acata |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SIIRFE |
Sistema Integral de Información del Registro Federal de E. (y Electoras) |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Vocal Ejecutiva |
Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital Ejecutiva 14, del Instituto Nacional Electoral en Puebla |
V.S. |
V.S. de la Junta Distrital Ejecutiva 14, del Instituto Nacional Electoral en Puebla |
ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
I. Relación jurídica.
1. Inicio de la relación. La Parte actora afirma haber empezado a prestar sus servicios para el INE a partir del primero de diciembre de dos mil diecisiete por lo que hace a C.A.S. y desde el primero de abril de mil novecientos noventa y tres por lo que se refiere a J.H.A., ocupando diversos cargos.
2. Último contrato. La Parte actora afirma haber sido contratada como operadora de equipo tecnológico (actora) y responsable de módulo (actor), en el MAC número 211452, de la Junta Distrital, esto durante el último año de servicio.
3. Terminación. La Parte Actora señala que con fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, la Vocal Ejecutiva, les comunicó por escrito que ella estaba llevando un procedimiento interno y que tenía por objeto ya no renovarles el contrato, sin embargo, les manifestó que se estaría cubriendo el salario hasta el treinta y uno de diciembre de ese año y se les expresó que se verían al siguiente año para ratificar o no la resolución, dependiendo de lo que ella recibiera como instrucciones por parte de la Junta Local Ejecutiva del estado.
De igual forma, la Parte actora refiere que se les imputaron una serie de cuestiones que no cometieron y que incluso la normativa interna no contempla ese tipo de procesos, por lo que es violatorio a los artículos 14 y 16 constitucionales.
II. Juicio Laboral.
1. Demanda. El veintinueve de enero de dos mil veinte, la Parte actora presentó escrito de demanda de juicio laboral ante la Oficialía de Partes de esta S.R., a fin de reclamar al INE el pago de diversas prestaciones.
2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JLI-12/2020, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para la instrucción y, en su momento, presentación del proyecto de sentencia.
3. Radicación y admisión. Por acuerdo de seis de febrero de dos mil veinte, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y ordenó emplazar al Instituto.
4. Contestación y citación a audiencia. El catorce de febrero de dos mil veinte, el INE contestó la demanda y, por acuerdo emitido por el Magistrado Instructor el día veinte del mismo mes, se citó para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas.
5. Audiencia. El trece de marzo de dos mil veinte, se inició la audiencia de ley, en la que se decidió el diferimiento de la misma, para la continuación del desahogo de la prueba testimonial a cargo de la Vocal Ejecutiva la cual se reanudaría el seis de abril siguiente.
6. Acuerdo de suspensión de plazos. Mediante acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Magistrado Instructor...
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