Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0003-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSG-JLI-0003-2020
Fecha15 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES de los SERVIDORES del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-3/2020

ACTOR: MANUEL DE J.R. REYES

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: J.S. MORALES

SECRETARIA Y SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.V. VALLADOLID Y ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a quince de octubre de dos mil veinte.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JLI-03/2020, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por M. de J.R.R., por derecho propio, a fin de reclamar del Instituto Nacional Electoral, el pago de diversas prestaciones laborales con motivo del supuesto despido injustificado en el cargo que desempeñaba como Responsable de M., adscrito a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del referido Instituto en el Estado de Durango, y;

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda, de la contestación respectiva, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprenden los siguientes hechos:

1. Inicio de la relación laboral. Según afirma el actor, desde el catorce de octubre de dos mil ocho, empezó a laborar para el Instituto demandado como Operador de M., que no tenía un horario fijo de labores y las jornadas de trabajo no eran estables, percibiendo un sueldo de tres mil quinientos pesos quincenales y que duró cuatro años en el citado puesto; posteriormente, fue nombrado como Responsable de M. en el que comenzó a percibir en el año dos mil doce, un ingreso de cinco mil trescientos diez pesos quincenales.

2. Despido. A decir del promovente, el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, fue informado a través de la Vocal Ejecutiva de la 03 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Guadalupe Victoria, Durango, que estaba despedido, situación que no le fue notificada por escrito ni se le informó el motivo del mismo.

II. Presentación de juicio laboral. Mediante escrito recibido el cinco de febrero de dos mil veinte, en la Oficialía de Partes de esta S.R., M. de J.R.R., impugnó el indicado supuesto despido injustificado.

III. Turno. Por acuerdo de ese mismo día, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, ordenó registrar el juicio con la clave de expediente SG-JLI-03/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.S.M., para su sustanciación.

IV. Radicación. Mediante auto de seis de febrero siguiente, se radicó el juicio laboral de mérito y se proveyó respecto del domicilio y autorizados para recibir notificaciones de la parte actora.

V. Admisión y emplazamiento. El diez de febrero posterior, se admitió el juicio laboral que nos ocupa y se instruyó el emplazamiento al Instituto Nacional Electoral con el traslado de la demanda y sus anexos; el que se realizó con fecha once de febrero pasado según obra en constancias de notificación.

VI. Recepción de constancias, apoderada legal de la parte demandada, contestación a la demanda, correo electrónico y autorizados del Instituto demandado, vista al actor y audiencia. Por acuerdo de veintisiete de febrero subsecuente, se ordenó la glosa al expediente de diversas constancias de notificación, se tuvo al Instituto demandado por conducto de su apoderada legal dando contestación en tiempo a la demanda interpuesta en su contra, señalando correo electrónico y autorizados para recibir notificaciones, asimismo, se ordenó dar vista al actor con el indicado escrito de contestación y anexos, para que manifestara lo que a su interés conviniere y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley.

VII. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, alegatos y cierre de instrucción, así como correo electrónico y autorizado del actor. El diez de marzo posterior, se desarrolló la referida audiencia, desahogándose las etapas de conciliación, admisión de pruebas, alegatos, en la que, entre otras cuestiones, se tuvo a la parte actora indicando correo electrónico y autorizado para recibir notificaciones y, al no quedar diligencias o pruebas pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho correspondiera.

VIII. Acuerdo de suspensión de plazos. En atención a la expansión en el país del brote de neumonía denominado COVID-19 (coronavirus), el diecisiete de marzo de dos mil veinte el Pleno de la S.R. Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó implementar como medida la suspensión del cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del INE, hasta nuevo aviso.

IX. Acuerdo de Magistrado Instructor. En atención al acuerdo referido en el párrafo anterior, el Magistrado Instructor dictó en el presente expediente, acuerdo de suspensión de plazos.

X. Acuerdos de reanudación de plazos. El uno de octubre de dos mil veinte, las Magistradas y los Magistrados integrantes de la S. Superior emitieron el Acuerdo General 8/2020[1], en el que, entre otras cuestiones, decretaron la reanudación del cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del INE, sustanciación que había sido suspendida desde el diecisiete de marzo de dos mil veinte por el Pleno de esta S., en atención a la expansión en el país del brote de neumonía denominado COVID-19 (coronavirus). A su vez, esta S.R. emitió acuerdo el catorce de octubre en atención a lo ordenado por la S. Superior, con lo que se continuó con la sustanciación de los juicios como el que nos ocupa.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.[2]

Lo anterior, por tratarse de un juicio presentado por M. de J.R.R., quien aduce haber sido despedido injustificadamente de su trabajo como Responsable del M., adscrito a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guadalupe Victoria, Durango, ámbito territorial en que esta S. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Sobreseimiento Parcial. En términos de lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S.R. estima procedente decretar el sobreseimiento parcial de la demanda presentada por M. de J.R.R., dado que la misma fue presentada extemporáneamente por lo que ve a la mayoría de las prestaciones que se reclaman, por tanto el pronunciamiento de fondo que se haga en esta sentencia, debe de ser solo respecto a aquellas prestaciones, cuya existencia no depende de forma directa de la subsistencia del vínculo laboral ni están supeditadas a que prospere o no la acción principal, mismas que se especifican a continuación.

En efecto, si bien es cierto la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no contempla de forma expresa la posibilidad de desechar y sobreseer respecto de una demanda laboral, sin embargo, debe entenderse que tal facultad se encuentra inmersa en todos los procesos de carácter jurisdiccional, en virtud de que, cuando el órgano que conoce de la causa, advierte que no se actualiza alguno de los requisitos o presupuestos procesales para la válida constitución y continuación del proceso, entonces se torna inocua su tramitación, porque a ningún fin práctico...

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