Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0021-2020), 2020

Fecha16 Febrero 2021
Número de expedienteSCM-JLI-0021-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-21/2020

ACTOR: D.O.Z.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: J.C.C. TREJO.

Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio laboral identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, así como condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia.

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable

TERCERO. Requisitos de procedibilidad del Juicio Laboral

CUARTO. Acciones y pretensión del Actor

QUINTO. Contestación de la demanda

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Sentido y efectos de la resolución

RESUELVE

GLOSARIO

Actor o demandante

Dimas Ochoa Zumaya

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandado, Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal de la Rama Administrativa

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

Junta Distrital Ejecutiva 24, del Instituto Nacional Electoral, en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

M. o MAC

M. de atención ciudadana

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

RFE

Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Relación jurídica. El actor afirma que, a partir del dos de enero de mil novecientos noventa, fue contratado por el Instituto demandado, siendo que a partir de esa fecha ha desempeñado distintas labores, bajo un régimen de “honorarios”.

Señala que actualmente se desempeña como responsable de M. “A2”, siendo sus principales funciones las de supervisión, atención al público, captura de datos y manejo del sistema donde se almacena, el registro del padrón electoral.

II. Suspensión y reanudación de plazos. El dieciséis de marzo de dos mil veinte[1], el M.P. del Tribunal Electoral acordó la suspensión de los plazos en los juicios laborales, mismos que fueron reanudados el catorce de octubre posterior[2].

El quince de octubre, el Pleno de esta S.R. determinó suspender nuevamente los plazos para la sustanciación de los juicios laborales, hasta el primero de noviembre, para su reanudación el dos de noviembre posterior.

III. Juicio Laboral.

1. Demanda. El ocho de septiembre –durante el periodo de suspensión de plazos– el actor presentó escrito de demanda de juicio laboral ante la Oficialía de Partes de esta S.R., a fin de reclamar al INE el reconocimiento de su relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones.

2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JLI-21/2020, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para la instrucción y, en su momento, presentación del proyecto de sentencia.

3. Radicación y admisión. Por acuerdo de seis de noviembre, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar al Instituto.

4. Contestación y citación a audiencia. El veintitrés de noviembre, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

Por acuerdo de cuatro de diciembre, el Magistrado Instructor tuvo por recibida la contestación de demanda, y señaló fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Asimismo, ordenó dar vista al actor con el escrito de contestación de demanda, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

5. Desahogo de la vista. El catorce de diciembre el actor desahogó la vista referida en el apartado que antecede.

6. Audiencia. El quince de diciembre dio inició la audiencia de ley, en la cual no fue posible llegar a un arreglo conciliatorio entre las partes y se determinó su suspensión en la etapa de admisión de pruebas, toda vez que se requirió al Instituto diversa documentación.

7. Continuación de la audiencia y cierre de instrucción. El veintinueve de enero de dos mil veintiuno, tuvo lugar la reanudación de la audiencia de ley y una vez agotadas las etapas correspondientes, el Magistrado instructor declaró el cierre de instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un juicio laboral promovido por el actor para demandar el pago de diversas prestaciones y el reconocimiento de la relación laboral que afirma, mantiene con el INE desde el año mil novecientos noventa y quien sostiene que actualmente se desempeña como responsable de MAC “A2”, adscrito a la Junta Distrital 24 del referido Instituto, con cabecera en la Ciudad de México, hipótesis normativa competencia de esta autoridad jurisdiccional y entidad que se ubica dentro de la circunscripción donde ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

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