Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0010-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha25 Noviembre 2020
Número de expedienteSG-JLI-0010-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-10/2020

ACTOR: J.E.K.R.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

  1. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], en sesión privada de esta fecha resuelve condenar al Instituto Nacional Electoral[3] a otorgar las siguientes prestaciones a favor del actor: a) reconocimiento de la relación laboral entre las partes entre el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro, al quince de julio de mil novecientos noventa y siete, y del uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, al tres de septiembre de dos mil quince; b) la inscripción retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; c) la expedición de una hoja única de servios donde se reconozca la antigüedad del actor.

I. ANTECEDENTES[4]

  1. De los hechos narrados, y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente.

  1. Prestación del servicio. Según afirma el actor desde el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres prestó sus servicios para la ahora demandada, desempeñándose en diversos puestos, desde almacenista hasta Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en diversas juntas distritales y la local en el estado de Durango; causando baja voluntaria con efectos a partir del tres de septiembre de dos mil quince.

  1. Reconocimiento de antigüedad. Refiere el actor que a inicios del presente año se constituyó en las oficinas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[5] en la ciudad de Durango a fin de obtener su constancia de reconocimiento de antigüedad; siendo el caso que le informaron que su antigüedad comenzaba a correr a partir del año mil novecientos noventa y nueve.

II. JUICIO LABORAL

  1. Demanda. Conforme a lo anterior, el treinta y uno de enero, el actor presentó en la Junta Especial número veintisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje escrito de demanda reclamando diversas prestaciones, entre ellas el reconocimiento de antigüedad desde el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en contra del INE y el ISSSTE.

  1. Acuerdo de incompetencia. El ocho de mayo, la referida Junta determinó que carecía de competencia para conocer y resolver el conflicto laboral planteado, ello porque los conflictos labores de dicho trabajador le corresponde a esta Sala Regional.

  1. Recepción y turno. El veintiocho de agosto se recibió en la Oficialía de partes de esta Sala oficio a cargo de la Junta Especial número veintisiete, relativa a la demanda presentada por el actor. Por su parte, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar el expediente SG-JLI-10/2020 a la ponencia del Magistrado S.A.G.O. para sustanciarlo.

  1. Radicación y suspensión de los plazos. El primero de septiembre, el Magistrado Instructor radicó el juicio y ordenó suspender el trámite y los plazos para la sustanciación de éste hasta en tanto se determinará la finalización de la suspensión decretada el dieciséis de marzo con motivo de la pandemia COVID-19[6].

  1. Reanudación, admisión y emplazamiento. El catorce de octubre, el Magistrado Instructor ordenó reanudar el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución del presente juicio[7]. También se admitió el juicio y se emplazó a la parte demandada para que dentro del plazo de diez días hábiles a la notificación diera contestación a la demanda.

  1. Contestación de la demanda, fecha de audiencia y citación del actor. Por su parte, el veintinueve de octubre, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas, y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes; por lo que el treinta siguiente, el magistrado instructor acordó lo conducente y fijó fecha para el desahogo de la audiencia.

  1. Audiencia. Previa citación a las partes, el pasado once de noviembre se llevó a cabo la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación[8], en la cual acudieron la parte actora y demandada.

  1. Cierre de instrucción. Al finalizar las etapas correspondientes y al no existir diligencias pendientes por desahogar, en la misma audiencia se declaró cerrada la instrucción del presente asunto quedando los autos en estado de resolución.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el juicio y esta Sala Regional es la competente para conocerlo y resolverlo[9]. Lo anterior por tratarse de una controversia en la cual, se aduce una presunta relación de naturaleza laboral con el INE en el estado de Durango; entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

IV. SUSTITUCIÓN PATRONAL

  1. Cabe precisar que conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se establece que el Instituto Federal Electoral[10] fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación.

  1. Los cuales quedan subsumidos en el ámbito de competencia de la nueva responsable, en este caso el INE, al que pasaron a formar parte los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.

  1. Por tanto, toda vez que la relación original se estableció inicialmente entre el IFE y el actor, el INE debe ser considerado como patrón sustituto. Resulta orientadora al respecto la tesis de rubro: SUSTITUCIÓN PATRONAL. CUÁNDO OPERA[11].

V. REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA Y PROCEDIBILIDAD

  1. Forma. Se hace constar el nombre de la enjuiciante, se identifica la determinación y a la demandada, se mencionan los hechos en que se basa la acción, los agravios que en su concepto causa el acto controvertido, así como los preceptos presuntamente violados, además de que se consigna el nombre y firma autógrafa de la recurrente.

  1. Oportunidad. Existe discrepancia entre las partes en cuanto a la oportunidad en la presentación de la demanda, derivado de la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada. En atención a ello, este requisito será analizado en el apartado correspondiente a las excepciones y defensas hechas valer por el INE.

  1. Legitimación e interés jurídico. En cuanto a la capacidad procesal del actor se encuentra satisfecha, por tratarse de un ex servidor del INE, que acude por derecho propio y afirma resentir una afectación a sus derechos laborales.

  1. Personería de la demandada. De igual forma, el Instituto demandado compareció por conducto de su apoderado, por haberlo acreditado con el testimonio notarial correspondiente.

  1. Lo anterior, en el entendido de que la legitimación e interés jurídico se revisan como una cuestión de carácter formal.

  1. D.. Se estima que no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al juicio laboral; por tanto, la parte actora está en aptitud jurídica de promoverlo.

VI. PRETENSIONES Y PRUEBAS DEL ACTOR

  1. En el escrito firmado por J.E.K.R., se exponen diversos puntos, las que en esencia versan sobre los siguientes aspectos.

  1. Prestaciones demandadas. El actor reclama el pago de las siguientes prestaciones:

  • El reconocimiento de veintiún años nueve meses veintinueve días de antigüedad efectiva de servicios, por el periodo comprendido del cuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, al tres de septiembre del año dos mil quince, por relación de trabajo, para efectos de jubilación en el ISSSTE.
  • La expedición de la...

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