Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0028-2020), 2020
Fecha | 05 Marzo 2021 |
Número de expediente | SCM-JLI-0028-2020 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SCM-JLI-27/2020 Y SCM-JLI-28/2020 ACUMULADOS
ACTORA: L.E.M.M.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: A.M. CASTILLO
Ciudad de México, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve los juicios laborales identificados al rubro en el siguiente sentido:
a) Ha caducado la acción que la demandante ejerció para controvertir la decisión del Vocal del Registro Federal Electoral de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en P., por virtud de la cual, fue cambiada del cargo que ocupaba como Supervisora de Actualización al Padrón al diverso de Supervisora de Depuración al Padrón.
b) Se determina que la actora cumplió con el requisito relativo a contar con dos años de antigüedad en el cargo de Jefa de Depuración al Padrón para efectos de poder acceder al mismo por la vía de concursos y prácticas a través del Servicio Profesional Electoral Nacional y,
c) Remitir a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, copia de las demandas de los presentes juicios laborales, a fin de que se determine lo conducente en lo relacionado a los actos de discriminación o violencia por razón de género que indicó la promovente.
Lo anterior así se resuelve con base en lo siguiente:
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable.
TERCERO. Requisitos de procedencia.
En el juicio laboral SCM-JLI-27/2020
En el juicio laboral SCM-JLI-28/2020
CUARTO. Acciones ejercidas por la demandante.
QUINTO. Excepciones y defensas del demandado.
SEXTO. Estudio de fondo.
Proceso de incorporación al SPEN
Síntesis de las pretensiones de la actora
Fijación de la controversia por dilucidar
Marco jurídico
Perspectiva de género
Decisión de esta S.R.
Actos de discriminación y violencia en razón de género
SÉPTIMO. Sentido y efectos.
RESUELVE
GLOSARIO
L.E.M.M. |
|
Acuerdo 19 |
Acuerdo INE/JGE19/2020 emitido el diecisiete de febrero de dos mil veinte, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye iniciar la incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, por la vía de cursos y prácticas, del personal de la rama administrativa adscrito a la Vocalía del Registro Federal Electoral de Junta Local Ejecutiva |
Acuerdo 175 |
Acuerdo INE/JGE175/2020 emitido el veinte de noviembre de dos mil veinte, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprobó el ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional, del personal de la rama administrativa adscrito a la Vocalía del Registro Federal Electoral de la Junta Local Ejecutiva que acreditó los cursos y las prácticas previstos en el acuerdo INE/JGE19/2020 y se autorizó realizar el procedimiento de incorporación temporal de las plazas ocupadas por las personas que no acreditaron algún requisito para participar en el procedimiento de cursos y prácticas |
Acuerdo 200 |
Acuerdo INE/JGE200/2020 emitido el diez de diciembre de dos mil veinte, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la designación de las personas que acreditaron el procedimiento de incorporación temporal para ocupar puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, adscritas a la vocalía del Electoral en las juntas locales ejecutivas |
Acuerdo INE/JGE227/2019 emitido el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la actualización del catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional |
|
DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral |
DESPEN |
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional |
INE | demandado |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las servidoras y servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Local Ejecutiva |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos |
Lineamientos de cursos y prácticas para ingresar y ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Nacional Electoral |
Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional |
ANTECEDENTES
I. Juicio Laboral SCM-JLI-27/2020
1. Demanda. El treinta de octubre de dos mil veinte, la actora, en su carácter de Supervisora de Depuración al Padrón Electoral de la Junta Local Ejecutiva presentó un juicio laboral ante esta S.R., a fin de controvertir distintos actos atribuidos tanto al Vocal del Registro Federal Electoral como a la DESPEN.
2. Consulta competencial. En esa fecha, la presidencia de esta S.R. consultó a la Sala Superior sobre la competencia para sustanciar y resolver el referido juicio laboral, al estimar que los planteamientos de la demanda podrían trascender más allá de su ámbito competencial, dado que la actora, además de señalar como autoridad responsable a un órgano desconcentrado del INE, también reclamó actos de uno de sus órganos centrales.
3. Determinación de la competencia. Por acuerdo plenario de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, dictado en el expediente del juicio laboral SUP-JLI-30/2020, la Sala Superior estableció que esta S.R. era competente para conocer y resolver el juicio.
4. Turno. Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se ordenó integrar el expediente SCM-JLI-27/2020, y turnarlo al Magistrado J.L.C.D., para su debida sustanciación y, en su momento, presentar el...
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