Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0170-2020-Acuerdo4), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0170-2020
Fecha10 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO 4

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LA CIUDADANA)

EXPEDIENTES: SCM-JDC-170/2020 Y SCM-JDC-171/2020

PARTE ACTORA:

B.S.P. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

PARTE TERCERA INTERESADA:

P.A.R.

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

S.D.E. CORREA[1]

Ciudad de México, a 2 (dos) de febrero de 2021 (dos mil veintiuno).

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio y su acumulado, y determina que es inatendible un escrito en el que se solicitó aplazar una sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de M., dada la inviabilidad de la petición.

GLOSARIO

Escrito

Escrito recibido en uno de los correos electrónicos de esta S.R. el 24 (veinticuatro) de diciembre de 2020 (dos mil veinte)

Juicio Local

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) con la clave TEEM/JDC/30/2020-1, del índice del Tribunal Electoral del Estado de M.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte Actora del JDC-170

B.S.P., E.C.A., A.M.B.M., J.E.P.M., E.G.M.L., S.A.R.A., J.M.P.M. y Eleno Villalba Sandoval

Sentencia Local de Cumplimiento

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio TEEM/JDC/30/2020-1, el 24 (veinticuatro) de diciembre de 2020 (dos mil veinte)

Sentencia Regional

Sentencia emitida por esta S.R. en el juicio SCM-JDC-170/2020 y su acumulado
SCM-JDC-171/2020, el 10 (diez) de diciembre de 2020 (dos mil veinte)

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

ANTECEDENTES

1. Sentencia Regional. El 10 (diez) de diciembre de 2020 (dos mil veinte)[2], esta S.R. resolvió los juicios
SCM-JDC-170/2020 y su acumulado, en el sentido de revocar parcialmente la sentencia emitida en el Juicio Local el 5 (cinco) de octubre, y por ello ordenó la realización de diversas acciones.

2. Impugnación de la Sentencia Regional. El 15 (quince) de diciembre, la Parte Actora del JDC-170 promovió un recurso de reconsideración contra la Sentencia Regional, con el que en la S. Superior se integró el recurso SUP-REC-338/2020.

3. Resoluciones del Tribunal Local en cumplimiento de la Sentencia Regional

3.1. Acuerdo de medidas cautelares. El 14 (catorce) de diciembre, el Tribunal Local emitió un acuerdo plenario -en el Juicio Local- donde otorgó medidas cautelares a la Parte Actora del JDC-170.

3.2. Sentencia Local de Cumplimiento. El 24 (veinticuatro) de diciembre, el Tribunal Local emitió una segunda sentencia en el Juicio Local, derivado de lo ordenado en la Sentencia Regional.

4. Escrito

4.1. Presentación. El 24 (veinticuatro) de diciembre, fue recibido en uno de los correos electrónicos de esta S.R. un escrito[3] de quien se ostenta como E.C.A.[4], en que solicitó, entre otras cuestiones, ordenar al Tribunal Local que aplazara la sesión pública de resolución de ese día.

4.2. Acuerdo plenario. En la misma fecha, esta S.R. emitió un acuerdo plenario, en el cuaderno de antecedentes 63/2020[5], mediante el cual consultó a la S. Superior sobre la competencia para conocer del Escrito.

5. Resoluciones de la S. Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-338/2020

5.1. Acuerdo de S.. El 13 (trece) de enero de 2021 (dos mil veintiuno), la S. Superior emitió un acuerdo en que determinó que esta S.R. es competente para conocer el Escrito.

5.2. Resolución del recurso de reconsideración. En esa misma fecha, la S. Superior desechó la demanda del recurso de reconsideración interpuesto por la Parte Actora del JDC-170.

6. Turno por cumplimiento y recepción en ponencia. Debido a que el Tribunal Local envío documentos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia Regional, el 17 (diecisiete) de diciembre, se integró el cuaderno de antecedentes 63/2020[6] y fue remitido a la ponencia de la magistrada M.G.S.R., quien lo tuvo por recibido el 21 (veintiuno) siguiente; y, una vez devueltos los expedientes de este juicio y su acumulado, el 19 (diecinueve) de enero de 2021 (dos mil veintiuno), la magistrada los tuvo por recibidos.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta S.R. tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[7].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R. mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal, pues tiene como objeto determinar si la Sentencia Regional está cumplida y qué corresponde hacer con el Escrito, cuestiones que no son de mero trámite y están relacionadas con la revisión del cumplimiento de una sentencia emitida por el pleno de esta S.R., lo que se aparta de las facultades de la magistrada que fungió como ponente[8].

SEGUNDA. Cumplimiento de la Sentencia Regional e inatendible el Escrito. Para esta S.R. está cumplida la sentencia que emitió en este juicio y su acumulado, y el Escrito es inatendible.

En la Sentencia Regional se revocó parcialmente la sentencia emitida en el Juicio Local el 5 (cinco) de octubre y se establecieron los siguientes efectos:

  1. Ordenar al Tribunal Local que reponga el procedimiento del Juicio Local desde el momento en que debió notificar a diversas personas integrantes de la autoridad señalada como responsable, dé vista con el dictamen antropológico, y en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia emita -en plenitud de jurisdicción[132]- una nueva resolución en la que queda intocado el estudio que hizo de los agravios relacionados con la supuesta violencia de género que acusaba la Parte Actora del JDC-170, y la notifique (como considere procedente), en los términos señalados en esta sentencia.

Dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurra, deberá informarlo a esta S.R., con copia certificada de los documentos que lo acrediten.

  1. Vincula a ese órgano jurisdiccional para que -de inmediato y en el ámbito de su competencia- determine lo que corresponda respecto de las medidas cautelares solicitadas, en los términos señalados en esta sentencia. Para ello, deberá considerar las implicaciones que dichas medidas pudieran generar para las partes implicadas en la controversia y para la comunidad.

Dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurra, deberá informarlo a esta S.R., con copia certificada de los documentos que lo acrediten.

[132]Esto es, el Tribunal Local deberá resolver la controversia planteada en dicha instancia a fin de determinar si la Parte Actora del JDC-170 tiene o no, razón, por lo que podrá llegar a la misma conclusión a la que llegó en la [s]entencia [i]mpugnada o a una distinta, siendo lo relevante que incorpore a su estudio los elementos adicionales...

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