Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0233-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JDC-0233-2020 |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LAS PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-233/2020
ACTOR:
V.I.B.A.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES (Y PERSONAS ELECTORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
S.D.E. CORREA Y R.I. DE LA TORRE
Ciudad de México, a 4 (cuatro) de febrero de 2021 (dos mil veintiuno).
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma el oficio INE/DERFE/0844/2020, emitido por el titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral.
GLOSARIO
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México
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COPACO |
Comisiones de participación comunitaria
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DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral
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IECM o Instituto Local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Participación |
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
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Ley Electoral
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
1. Solicitud al Instituto Local
1.1. Escrito. El 18 (dieciocho) de marzo de 2020 (dos mil veinte)[1], el actor solicitó a la Dirección Distrital 25 del IECM modificar la ubicación electoral de la calle R.d.C., colonia Bosque Residencial del Sur, Xochimilco, al considerar que está en una sección electoral y unidad territorial incorrectas.
1.2. Respuesta. El 19 (diecinueve) de marzo, la referida Dirección Distrital le respondió que la definición de la cartografía electoral era competencia exclusiva del INE.
2. Juicio ante el Tribunal Local. El 23 (veintitrés) de marzo, el actor controvirtió dicha respuesta ante el Tribunal Local, quien formó el expediente TECDMX-JEL-310/2020, y el 27 (veintisiete) de agosto confirmó esa respuesta.
3. Solicitud al INE
3.1. Escrito. El 31 (treinta y uno) de agosto, el actor solicitó al consejero presidente del INE modificar la sección electoral y unidad territorial en la que está la calle R.d.C., manifestando que tanto el IECM como el Tribunal Local determinaron que la definición de la cartografía electoral era una facultad exclusiva del INE.
3.2. Oficio impugnado. El 10 (diez) de noviembre, la DERFE respondió al actor que, entre otras cosas, la cartografía electoral utilizada para los procedimientos de participación ciudadana en la Ciudad de México, relativa a las unidades territoriales, eran competencia del IECM.
4. Instancia federal
4.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el 11 (once) de noviembre, el actor presentó su demanda ante el INE, la cual fue remitida a la S. Superior, donde se integró el expediente
SUP-AG-198/2020.
4.2. Acuerdo de S. Superior. El 2 (dos) de diciembre, la S. Superior, en el SUP-AG-198/2020, acordó que esta S. Regional era la competente para conocer y resolver la controversia, por lo que remitió la demanda a este órgano jurisdiccional.
4.3. Notificación, recepción en esta S. Regional y turno. El 7 (siete) de diciembre, se notificó a esta S. Regional el acuerdo referido, remitiendo las constancias respectivas; con las que se formó el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-233/2020, que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..
4.4. Instrucción. El 11 (once) de diciembre, la magistrada tuvo por recibido el expediente; el 15 (quince) siguiente, entre otras cuestiones, admitió la demanda y las pruebas; el 13 (trece) y 19 (diecinueve) de enero de 2021 (dos mil veintiuno) realizó requerimientos; y, en su momento, cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, al ser promovido un ciudadano contra la respuesta de la DERFE a su solicitud de modificar la delimitación de la unidad territorial de la calle R.d.C. en la Ciudad de México, lo que considera afecta su derecho político electoral al voto; con fundamento en:
- Constitución: artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186-III-c), 192.1 y 195-IV-a).
- Ley de Medios: artículos 3.2-c), 4.1, 79.1, 80.1-f), y 83.1-b).
- Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y la Ciudad de México como la cabecera de ésta[2].
Además, la competencia de esta S. Regional para conocer esta controversia fue establecida por la S. Superior en el acuerdo emitido en el expediente SUP-AG-198/2020.
SEGUNDA. Cuestiones previas2.1. Precisión de la demanda. En la anotación[3] de la S. Superior sobre la recepción de los documentos con que -en su momento- se integró este juicio, dice que la DERFE remitió -entre otras cosas- la demanda en 4 (cuatro) hojas y copia simple de diversa documentación en 36 (treinta y seis) hojas.
Entre la documentación remitida por la DERFE consta una copia simple de la demanda consistente en 5 (cinco) hojas[4], 2 (dos) copias simples del oficio IECM-DD25/214/2020 en 4 (cuatro) hojas[5] y 1 (una) copia simple de un croquis[6].
De la revisión de la demanda que la S. Superior recibió -en 4 (cuatro) hojas- y la copia simple que está en el resto de la documentación aportada por la DERFE -en 5 (cinco) hojas-, esta S. Regional advierte que el contenido es idéntico, siendo que la hoja de diferencia consiste en la impresión de un croquis.
Por otra parte, el actor menciona que anexa el oficio
IECM-DD25/214/2020[7] y 1 (un) croquis[8].
En el sello de recepción de la demanda, ante el INE[9], no hay algún señalamiento sobre si se presentaron anexos; no obstante, como fue señalado, la DERFE presentó 2 (dos) copias simples del oficio IECM-DD25/214/2020 y 1 (una) copia simple de un croquis.
En este sentido, a consideración de esta S. Regional, la demanda debe entenderse en la integralidad de los documentos que están en el expediente, dado que las copias simples hacen prueba contra la DERFE (quien las presentó)[10] y no es posible advertir que la diferencia entre los documentos referidos sea atribuible al actor.
Por ello, para efectos de este juicio, la demanda está compuesta por 5 (cinco) hojas y...
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