Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0001-2021), 03-03-2021
Número de expediente | SUP-JLI-0001-2021 |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-1/2021
Fecha de clasificación: Abril 16, 2021, en la Cuarta sesión ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Unidad competente: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Dato clasificado: |
Foja (s) |
Confidencial |
Número de tarjeta de monedero electrónico |
6 |
Rúbrica del titular de la unidad responsable:
Mtro. Carlos Vargas Baca
Secretario General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2021
ACTOR: GUSTAVO JESÚS AQUINO MORALES
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIADO: LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y JOSÉ ALBERTO TORRES LARA
COLABORARON: ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA, HIRAM OCTAVIO PIÑA TORRES, GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ Y ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Superior mediante la cual se determina: i) absolver al INE por el pago de vales de fin de año 2020; ii) condenar al INE al pago de las cuotas al ISSSTE; y iii) dejar a salvo los derechos del actor para que plantee sus pretensiones relacionadas con el FONAC ante la instancia administrativa competente. Lo anterior, en razón de que el actor y el Instituto acreditaron parcialmente las acciones, excepciones y defensas, según el caso, respectivamente.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. ESTUDIO DE FONDO
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Actor: |
Gustavo Jesús Aquino Morales |
Constitución general: |
|
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
FONAC: |
Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado |
INE o Instituto: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Juicio laboral: |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LFT: |
|
LFTSE: |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado b) del artículo 123 Constitucional |
Manual del FONAC: |
Manual de Lineamientos para la Operación del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado |
Manual del INE: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
1. ANTECEDENTES
En este apartado se relatan –de manera general– los hechos relevantes para el análisis del asunto, mismos que se identifican a partir de lo expuesto en los escritos de demanda y de contestación, así como de las constancias de autos.
1.1. Procedimiento laboral disciplinario INE/DESPEN/PLD/17/2019. El veintiuno de febrero de dos mil veinte[1], el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución en el Procedimiento Laboral Disciplinario INE/DESPEN/PLD/17/2019, instaurado en contra de Gustavo Jesús Aquino Morales, abogado resolutor senior en la Unidad Técnica de Fiscalización, en la cual se determinó destituirlo, por no desempeñar sus labores con el cuidado apropiado, por la falta de sustanciación de los expedientes INE/PCOF-UTF/20/2017/GRO e INE-COFUTF/194/2017/BC, por no observar las instrucciones recibidas por su superiora jerárquica y descuidar la documentación que tiene bajo su responsabilidad[2].
1.2. Recurso de inconformidad INE/JGE147/2020. El nueve de marzo de dos mil veinte, el actor presentó el recurso de inconformidad en contra de la resolución del punto anterior.
El veinticinco de septiembre de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE resolvió el recurso, ordenó reponer del procedimiento y dejó sin efectos el auto de cierre de instrucción porque la autoridad instructora incumplió lo establecido en el artículo 23 de los Lineamientos aplicables al procedimiento laboral disciplinario y al recurso de inconformidad, para el personal del Instituto.
La reposición del procedimiento se originó por la omisión de dar vista al recurrente y a la denunciante para que formularan alegatos adicionales. Por lo tanto, la Junta General Ejecutiva del INE revocó la resolución del expediente INE/DESPEN/PLD/17/2019 para que se subsanaran las irregularidades y omisiones procesales y se dictara una nueva resolución[3].
1.3. Presentación de la demanda de juicio laboral. El cuatro de enero de dos mil veintiuno[4], el actor presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior la demanda de juicio laboral, a través de la cual reclama el pago de diversas prestaciones laborales: i) vales de despensa del 2020; ii) pago retroactivo del FONAC; iii) inscripción retroactiva al FONAC en el periodo de agosto 2020 a julio 2021; y iv) la inscripción retroactiva al ISSSTE.
1.4. Recepción y turno. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-1/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado instructor, para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley de Medios.
1.5. Sustanciación del juicio laboral. El dieciocho de enero, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto demandado, con copia de la demanda y sus anexos.
El dos de febrero, el INE, por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y las defensas que consideró pertinentes. El magistrado instructor dio vista al actor con la contestación del INE y los documentos anexos, quien presentó un escrito para responder a la vista otorgada.
El diez de febrero, el magistrado instructor dio vista al INE con el escrito de desahogo del actor y fijó la fecha para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos[5].
El diecisiete de febrero se celebró la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, con la comparecencia del actor y del apoderado del Instituto demandado. En virtud de que no se pudo llegar a un arreglo conciliatorio, se procedió a la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, después a la etapa de alegatos y se declaró cerrada la instrucción.
2. COMPETENCIAEsta Sala Superior es...
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