Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0101-2021), 07-04-2021

Número de expedienteSUP-REP-0101-2021
Fecha07 Abril 2021
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REp-101/2021

recurrente: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD responsable: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL de la secretaría ejecutiva DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y JOSÉ ALBERTO TORRES LARA

COLABORARON: GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ, ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA, DENIS liZET GARCÍA VILLAFRANCO, HIRAM OCTAVIO PIÑA TORRES Y ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintiuno

Sentencia que revoca el acuerdo dictado por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Procedimiento Especial Sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/93/PEF/109/2021, por el que desechó la denuncia presentada por el ahora recurrente en contra del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por la presunta violación a las reglas de difusión de informes de gobierno.

La revocación del acto impugnado se basa en que la autoridad responsable desechó la queja utilizando diversas consideraciones de fondo para sustentar su resolución.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

INE:

Ley de Medios:

LEGIPE:

Instituto Nacional Electoral

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Recurrente:

Partido de la Revolución Democrática

Responsable:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Presentación de la queja. El veintiséis de marzo del año en curso[1], el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante ante el Consejo General del INE, presentó una queja ante la responsable en contra del titular del Poder Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, por la presunta violación a las reglas de difusión de informes de gobierno. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.

1.2. Desechamiento. En la misma fecha, la responsable dictó un acuerdo en el que desechó la queja, al considerar que los hechos denunciados no constituían una violación a la normativa electoral, por lo que resolvió que no había lugar a proveer lo conducente respecto de la solicitud de las medidas cautelares solicitadas[2].

1.3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintiséis de marzo, el partido recurrente interpuso, ante la autoridad responsable, el presente recurso, y el treinta y uno de marzo se recibieron las constancias respectivas en la oficialía de partes de esta Sala Superior. El primero de abril, el magistrado presidente turnó el asunto a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para su sustanciación y formulación del proyecto de resolución en los términos que en derecho correspondan, quien, en su oportunidad dictó los acuerdos conducentes.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que el acto que se cuestiona es una determinación de un órgano especializado del INE que desechó una queja presentada para iniciar un procedimiento especial sancionador por presuntas violaciones a las reglas de difusión de informes atribuida al presidente de la República.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 116, base IV, inciso c), numeral 7 de la Constitución general en relación con el artículo 109, párrafo 1, inciso c), y párrafo 2, de la Ley de Medios.

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[3] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias hasta que el pleno de esta Sala determine alguna cuestión distinta.

4. PROCEDENCIA

Se cumplen los requisitos para la admisión del presente recurso, en términos de los dispuesto por los artículos 9, párrafo 1; 45; 109, párrafo 3, y 110 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

4.1. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; con el nombre y la firma del representante del Partido de la Revolución Democrática; se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió y se mencionan los hechos, agravios y los artículos supuestamente vulnerados.

4.2. Oportunidad. El recurso se presentó dentro del plazo legal de cuatro días establecido en la jurisprudencia 11/2016 emitida por esta Sala Superior[4], debido a que se le notificó al partido recurrente sobre el acto impugnado el veintiséis de marzo[5] y el recurso se interpuso el treinta de marzo siguiente[6].

4.3. Legitimación. El Partido de la Revolución Democrática está legitimado por ser una entidad de interés público que impugna una determinación dictada por una autoridad en materia electoral en un procedimiento en el que tiene la calidad de parte denunciante[7].

4.4. Interés jurídico. Se satisface, porque el partido recurrente controvierte la resolución mediante la cual se desechó la queja que presentó.

4.5 Definitividad. Se encuentra satisfecho, puesto que no hay un procedimiento previo que se deba agotar antes de acudir a esta instancia, ya que el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el único medio de defensa previsto por la legislación electoral federal a través del cual se pueden controvertir actos como el que aquí se impugna.

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

El Partido de la Revolución Democrática presentó una denuncia en contra de Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la presunta violación a las reglas de difusión de informes de gobierno.

La responsable emitió un acuerdo en el que determinó desechar la queja presentada por el partido recurrente, puesto que concluyó que los hechos denunciados no constituyen violación en materia electoral, porque: i) el evento del treinta de marzo de dos mil veintiuno no corresponde al informe de gobierno del presidente de la República establecido en el artículo 69 de la Constitución general; ii) en términos de los criterios judiciales este tipo de eventos son un ejercicio de rendición de cuentas que no se encuentran prohibidos por la normativa electoral; y, iii) es un hecho público y notorio que actualmente no está en desarrollo la etapa de campaña en el proceso electoral federal.

El partido recurrente pretende que se revoque el desechamiento de la queja, porque considera, esencialmente, que la responsable sustentó el desechamiento de su queja en consideraciones de fondo.

La cuestión por dilucidar en el caso es si, efectivamente, el acuerdo de desechamiento dictado por la responsable se basó o no en cuestiones de fondo, como lo alega el recurrente.

5.2. Consideraciones del acuerdo impugnado

La responsable basó su acuerdo de desechamiento de la queja, esencialmente en lo siguiente:

  • Se actualiza la causal prevista en los artículos 471, párrafo 5, inciso b), de la LEGIPE y 60, párrafo 1, fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias, porque los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral.

  • El quejoso denuncia que el evento anunciado por el presidente Andrés Manuel López Obrador que se realizará el próximo treinta de marzo del...

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