Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0239-2021), 07-04-2021

Fecha07 Abril 2021
Número de expedienteSUP-REC-0239-2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-239/2021

RECURRENTES: AMADOR MORENO RUÍZ Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO Y PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

COLABORÓ: LUIS ITZCÓATL ESCOBEDO LEAL

Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintiuno

Sentencia que desecha de plano la demanda de Amador Moreno Ruíz y Rodrigo Flores Pérez en contra de la sentencia dictada en el expediente SX-JDC-410/2021, porque carece de firma autógrafa.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. IMPROCEDENCIA

4.1. Marco normativo

4.2. Caso concreto

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

1. ANTECEDENTES

1.1. Procedimiento especial sancionador. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, la síndica, regidoras de representación proporcional y el regidor de mayoría relativa del municipio de Emiliano Zapata, en Chiapas, denunciaron a los ahora recurrentes ante el Instituto local por actos probablemente constitutivos de violencia política en razón de género.

Un día después, la Secretaría Ejecutiva del Instituto local dio inicio al Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/AEDC/002/2020 y dictó medidas cautelares a favor de las personas denunciantes.

El diez de diciembre del mismo año, el Consejo General del Instituto local determinó fundada la queja presentada al acreditarse la violencia política en razón de género, imponiendo una multa a los ahora recurrentes.

1.2. Juicios ciudadanos locales y recurso de apelación. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, los recurrentes promovieron un juicio ciudadano local e interpusieron un recurso de apelación, ambos en contra de la resolución dictada por el Instituto local en el procedimiento especial sancionador.

El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente TEECH/JDC/018/2020 y su acumulado, en el sentido de revocar la resolución del Instituto local, para solo tener por acreditada la violación al derecho político-electoral de ser votadas de las denunciantes bajo la modalidad de ejercicio y desempeño del cargo, y no así la violencia política en razón de género.

1.3 Juicio ciudadano federal y emisión de la resolución impugnada. El once de febrero siguiente, tres de las denunciantes promovieron un juicio ciudadano federal en contra de la sentencia del Tribunal local.

Previa consulta competencial, el veinticinco de marzo de este año, la Sala Xalapa dictó sentencia, en el sentido de revocar la sentencia controvertida y, en consecuencia, confirmó la resolución emitida por el Instituto local en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/AEDC/002/2020.

1.4. Interposición del recurso de reconsideración. Inconformes con la sentencia de la Sala Xalapa, el dos de abril de dos mil veintiuno, los recurrentes enviaron el escrito al correo electrónico salaxalapa@te.gob.mx mediante el cual promovieron un juicio ciudadano federal.

Al día siguiente, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente en el que se actúa como recurso de reconsideración –por ser esa la vía correcta para impugnar las sentencias dictadas por una sala regional en los juicios ciudadanos federales– y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien –en su momento–...

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