Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0041-2021), 07-04-2021

Fecha07 Abril 2021
Número de expedienteSUP-JE-0041-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-41/2021

ACTOR: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

RESPONSABLE: TRIBUNAL estatal electoral de nayarit

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIoS: José Manuel RuIz Ramírez y sergio moreno trujillo

Ciudad de México, siete de abril de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta sentencia, en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit[2] en el juicio TEE-MII-02/2021, porque la autoridad responsable atendió la controversia de manera completa y exhaustiva, ordenando realizar el pago de las ministraciones que corresponden al Instituto Estatal Electoral en la citada entidad federativa[3], conforme al presupuesto de egresos 2021.

ANTECEDENTES

1. Proyecto de presupuesto. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, el Instituto local aprobó el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio 2021, por la cantidad de $284,496,469.64, como la necesaria para cubrir los requerimientos de carácter ordinario, así como los relacionados a la organización del proceso electoral local.

2. Aprobación del presupuesto. El veintiséis de noviembre siguiente, el Congreso del Estado aprobó el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2021[4], en el cual, correspondió como presupuesto del Instituto local un monto de $260,496,469.64, de los cuales $78,224,277.41 atienden al financiamiento público para partidos políticos y para funcionamiento del Instituto local $182,272,192.23. Lo anterior, reflejó un recorte presupuestal de $24,000,000.00.

3. Inicio del proceso electoral local. El siete de enero[5], el Instituto local celebró sesión especial de inicio de proceso electoral local ordinario, por lo que se renovara la gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos del estado de Nayarit.

4. Distribución y calendarización del presupuesto de egresos. El doce de enero, el Consejo General del Instituto local aprobó el acuerdo de distribución y calendarización del presupuesto de egresos, aprobado por el Congreso local para el ejercicio 2021. En la misma fecha, se envió dicho acuerdo a la Secretaría de Finanzas.

5. Juicio electoral SUP-JE-14/2021. El veintiséis de enero, el Instituto local, a través de su consejero presidente, presentó ante la Secretaría de Fianzas demanda contra la omisión de entrega completa de los recursos económicos del presupuesto de egresos del presente año, correspondientes a: (i) la primera quincena de enero, por la cantidad de $18,842,122.09, y (ii) el pago pendiente de la segunda parte del aguinaldo del personal del Instituto local, por un monto de 3,078,564.42.

Al respecto, el cuatro de febrero, la Sala Superior emitió acuerdo en el sentido de reencauzar al Tribunal Electoral del Estado de Nayarit el medio de impugnación.

6. Sentencia impugnada TEE-MII-02/2021. El seis de marzo, el Tribunal local vinculó al Secretario de Administración y Finanzas, Subsecretario de Egresos, Director General de Tesorería y Director de Egresos, todos del Gobierno del estado de Nayarit, para que, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación, realizaran el pago a favor del Instituto local por las cantidades reclamadas.

De igual manera, el Tribunal local señaló el deber de realizar el pago de las subsecuentes ministraciones referentes a la segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, así como las que se sigan generando hasta el total cumplimiento de la sentencia.

7. Recepción y turno. El once de marzo, se presentó ante la autoridad responsable la demanda del presente juicio electoral, la cual fue remitida a esta Sala Superior. En consecuencia, la presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó integrar e identificar el expediente con la clave SUP-JE-41/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.

8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción. Por ello, el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primera. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver la impugnación promovida por el Instituto local, ya que la materia de análisis está directamente relacionada con la observancia de las garantías de autonomía e independencia que la Constitución reconoce a las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas[6].

En el caso, la controversia implica aspectos vinculados con el funcionamiento y operatividad de un organismo público local electoral y, por tanto, la posible vulneración a los principios constitucionales que deben observar todas las autoridades en relación con su función.

Segunda. Razones que justifican la urgencia para resolver el asunto. En el acuerdo general 8/2020, la Sala Superior reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala determine alguna cuestión distinta.

Tercera. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia[7], conforme con lo siguiente:

1. Forma. El escrito de demanda precisa la autoridad responsable, la sentencia impugnada, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. El juicio se presenta en el plazo de cuatro días[8], porque la sentencia impugnada fue notificada a la parte actora el siete de marzo. Por tanto, el plazo para controvertirla transcurrió del ocho al once de ese mes, por lo que, si la demanda se presentó en esta última fecha, es oportuna.

3. Legitimación y personería. El Instituto local está legitimado porque el caso involucra una posible vulneración a su autonomía e independencia ante la supuesta omisión de resolver de forma completa y exhaustiva la controversia.

Además, se reconoce el carácter con el cual se ostenta el Consejero Presidente del Instituto local, porque dicha calidad es reconocida por la autoridad responsable al rendir el informe circunstanciado[9].

4. Interés jurídico. El Instituto local tiene interés jurídico, toda vez que fue parte actora en el juicio en el cual se dictó la sentencia impugnada.

5. Definitividad. Se satisface este requisito, ya que no existe otro medio de impugnación para controvertir la determinación cuestionada.

Cuarta. Síntesis de sentencia impugnada y conceptos de agravio.

1. Sentencia impugnada

El Tribunal local analizó la omisión de la Secretaría de Finanzas del Estado de Nayarit de entregar al Instituto local la cantidad de $18,842,122.09 correspondiente a la calendarización aprobada para la transferencia del presupuesto aprobado para el Instituto local, así como la entrega del recurso de la segunda parte de aguinaldo de dos mil veinte por un monto de $3,078,564.42.

En esencia, el Tribunal local señaló que resulta indudable que debe garantizarse a los organismos públicos locales las condiciones necesarias a fin de que rijan su actuar con independencia, lo que se logra al dotarles de recursos públicos necesarios para su adecuada función, a través del presupuesto de egresos.

Asimismo, sostuvo que los recursos presupuestales asignados a los organismos autónomos no están disponibles a partir de la aprobación del presupuesto de egresos, sino que dependen de la disponibilidad de ingresos recaudados por la Secretaría de Administración y Finanzas. Por ello, a esta autoridad le fue conferida la facultad de establecer calendarios financieros anuales con base mensual, para compatibilizar el flujo de los recursos presupuestales entre los ingresos disponibles y los requerimientos financieros para alcanzar el cumplimiento de las funciones de los organismos autónomos.

Así, la Secretaría de Finanzas, para cumplir su obligación, requiere contar con la disponibilidad de los recursos correspondientes.

En consecuencia, el Tribunal local declaró fundado el agravio formulado por el Instituto local respecto de las omisiones alegadas. Por tanto, en atención a las atribuciones respecto al ejercicio del presupuesto de egresos del Estado, previstas en los artículos 33, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, así como 26, fracción VI, 34, fracción IX, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR