Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0090-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 09 Abril 2021 |
Número de expediente | SUP-AG-0090-2021 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-90/2021
ACTORA: A.L. HERRERA
AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIADO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ, LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ Y JOSÉ ALBERTO TORRES LARA
COLABORARON: ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ
Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiuno
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que el órgano competente para conocer de la controversia es la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz. Se determinó así, porque la sala regional en cuestión ejerce jurisdicción en el ámbito territorial en el que la persona demandante participó como aspirante a una candidatura para la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 9, en el estado de C.. Además, la demandante plantea agravios relacionados con candidaturas a diputaciones locales en esa entidad federativa.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
3. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
4. ACUERDOS
GLOSARIO
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución general: |
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: |
|
S. Regional Xalapa: |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
1. ANTECEDENTES
1.1. Emisión de la convocatoria partidaria. El treinta de enero del año en curso[1], el Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA emitió la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, así como para miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y consejerías para los procesos electorales 2020-2021.
1.2. Registro de candidatura federal. En la sesión especial iniciada el tres de abril y concluida el cuatro siguiente, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG337/2021 en el que se efectuó el registro de candidaturas a diputaciones federales. Por parte de la coalición “Juntos Hacemos Historia” se registró a A.B.C. como candidata propietaria a diputada por el principio de mayoría relativa al distrito federal 9 correspondiente al estado de C..
1.3. Medio de impugnación. El primero de abril, la actora presentó, ante la Junta Local Ejecutiva número 06 ubicada en la Ciudad de T.G., C. un escrito al que denominó “recurso de revisión” mediante el cual impugnó el registro de A.B.C. como candidata propietaria a diputada por el principio de mayoría relativa al distrito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba