Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0187-2021), 17-03-2021

Fecha17 Marzo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0187-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-187/2021

ACTOR:

JORGE ESPINOSA ÁVILA

ÓRGANO RESPONSABLE:

COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIO:

HIRAM NAVARRO LANDEROS

Ciudad de México, a 6 (seis) de abril de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, tiene por cumplido el acuerdo plenario emitido en el juicio citado al rubro.

A N T E C E D E N T E S

1. Reencauzamiento. El 17 (diecisiete) de marzo, esta Sala Regional remitió la demanda presentada por la parte actora a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[2] para que conociera y resolviera la controversia en un plazo de 5 (cinco) días naturales y notificara su determinación al actor dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que ello ocurriera y lo informara a esta Sala Regional dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes. Ese acuerdo fue notificado a la Comisión de Justicia el 18 (dieciocho) de marzo.

2. Informe sobre el cumplimiento. El 25 (veinticinco) siguiente, la Comisión de Justicia[3] informó que resolvió la controversia planteada, lo que notificó al actor ese mismo día.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. La competencia de esta Sala Regional para verificar el acatamiento de sus determinaciones deriva de la que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción que incluye el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[4].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[5].

SEGUNDA. Cumplimiento del acuerdo plenario. Como se desprende de la TERCERA razón y fundamento del acuerdo plenario de reencauzamiento, esta Sala Regional remitió el medio de impugnación para que -en plenitud de jurisdicción- la Comisión de Justicia resolviera la controversia, y para ello le otorgó un plazo de 5 (cinco) días naturales posteriores a su recepción.

De los documentos remitidos, se advierte que la Comisión de Justicia resolvió el medio de impugnación el 23 (veintitrés) de marzo. Asimismo, está acreditado que informó a este órgano jurisdiccional sus acciones el 25 (veinticinco) de marzo.

Con base en lo anterior, y valoradas las constancias en términos de los artículos 14.1-b), 16.1 y 16.2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala...

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