Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0196-2021), 08-04-2021

Fecha08 Abril 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0196-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-196/2021

ACTOR: J.G.G.V.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIO: C.A.C.E.

COLABORÓ: ÁNGELES N.B. REYES

Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veintiuno.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de revocar la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, declarar parcialmente fundada la omisión alegada por el accionante, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, accionante o promovente

José Guillermo Guerrero Velázquez

Acuerdo impugnado

Acuerdo CNHJ-PUE-260/2021, emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., en el que declaró improcedente el recurso de queja, debido a que el actor no acreditó su calidad de militante de MORENA.

Código local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Comisión de Justicia o Comisión responsable

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los Ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las Alcaldías y Concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en diversas entidades federativas, entre ellas P..

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de P.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.

I.C. de la impugnación.

1. Inicio del proceso electoral estatal. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General emitió el acuerdo CG/AC-033/2020, por el que declaró el inicio del proceso electoral estatal ordinario concurrente 2020-2021 en el estado de P..

2. Convocatoria. El treinta de enero del presente año, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.

3. Registro. El actor manifiesta que dentro del plazo previsto en la Convocatoria completó su registro como aspirante a candidato de MORENA a una Presidencia Municipal en el estado de P..

4. Solicitud de información. El once de febrero siguiente, el accionante presentó un escrito solicitando información al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Nacional de Elecciones y a la Comisión Nacional de Encuestas, todos de MORENA, relacionada con las encuestas que realizaría el referido partido político en el estado de P..

II. Primer juicio ciudadano.

1. Demanda. El veintidós de febrero de este año, el actor promovió juicio ciudadano ante esta Sala Regional, a fin de controvertir la omisión de darle respuesta a la solicitud de mérito, integrándose el expediente SCM-JDC-133/2021.

2. Reencauzamiento. El veintiséis de marzo siguiente el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó reencauzar el medio de impugnación a la Comisión de Justicia, al considerar que no se había cumplido con el principio de definitividad, a efecto de que se ocupara de la impugnación del promovente.

3. Resolución impugnada. El nueve de marzo posterior, la Comisión responsable emitió el acuerdo CNHJ-PUE-260/2021, en el que declaró improcedente el recurso de queja, debido a que el actor no acreditó su calidad de militante de MORENA.

III. Segundo juicio ciudadano.

1. Demanda. Inconforme con esa decisión, el doce de marzo del año en curso el accionante presentó demanda de juicio ciudadano, vía per saltum (salto de instancia), ante la Comisión de Justicia.

2. Recepción y Turno. El dieciocho de marzo siguiente se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás documentos remitidos por la Comisión responsable, y en la misma fecha el M.P. ordenó integrar el expediente identificado con la clave SCM-JDC-196/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. Mediante proveído de veintitrés de marzo del presente año, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente en que se actúa.

4. Admisión y requerimiento. El inmediato veinticuatro de marzo, al estimar que se encontraban reunidos los requisitos legales para ello, el Magistrado instructor ordenó la admisión de la demanda; reconoció como autoridad responsable a la Comisión de Justicia; tuvo por rendido su informe circunstanciado; y, finalmente, admitió y tuvo por desahogadas las pruebas aportadas por las partes.

De igual forma, a fin de contar con mayores elementos de valoración para sustanciar y resolver el presente asunto, formuló un requerimiento de información al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Nacional de Elecciones y a la Comisión Nacional de Encuestas, todos de MORENA.

Dicho requerimiento fue desahogado por los órganos partidistas señalados el veintisiete de marzo siguiente.

5. Cierre de instrucción. Finalmente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el ocho de abril del año en curso el Magistrado instructor ordenó cerrar la etapa de instrucción, y formular el proyecto de resolución correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano, por su propio derecho y ostentándose como aspirante a una candidatura de MORENA para una Presidencia Municipal del estado de P., con la finalidad de controvertir la determinación emitida por la Comisión de Justicia del referido partido político, mediante la cual desechó el recurso de queja que formuló contra la supuesta omisión de diversos órganos de ese partido político, de dar respuesta a su petición de información relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas en el que participa; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional electoral y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Federal. Artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y 99 párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d).

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g); y 83 párrafo 1, inciso b), fracción IV.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera.[1]

SEGUNDO. Procedencia del salto de instancia (per saltum).

En su demanda el actor solicita que esta Sala Regional conozca su impugnación saltando la instancia previa, esto es la jurisdiccional local, aduciendo fundamentalmente que su agotamiento podría implicar la merma de su derecho político electoral al voto pasivo, que estima vulnerado, ya que el Tribunal Local podría resolver cuando ya hubiera terminado el proceso interno de selección de candidaturas en que participa.

Sobre el tema, cabe señalar que en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Federal, se establece que a este Tribunal Electoral le corresponde conocer en forma definitiva e inatacable de las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de las y los ciudadanos de votar; ser votado o votada; y de afiliación...

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