Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0077-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0077-2021
Fecha08 Abril 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-77/2021

ACTOR: E.F.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.T.Á.

COLABORÓ: FRIDA CÁRDENAS MORENO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; ocho de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por E.F.M., por conducto de su apoderado legal a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.[1] el pasado veintiuno de marzo en el expediente TEEC/PES/2/2021, misma que, entre otras cuestiones, declaró existente la promoción personalizada por parte del hoy actor, en su carácter de P.M. del Ayuntamiento de C., C., con incidencia en la contienda electoral 2021, por lo que le impuso una sanción consistente en multa económica.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de Procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, en razón de que los agravios hechos valer por el actor se estiman infundados, pues contrario a lo alegado, en la especie se consideran acreditados los elementos que actualizan la promoción personalizada por vía de las publicaciones denunciadas, así como la falta al deber de cuidado en que incurrió el ahora actor respecto de la difusión y promoción de su imagen.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del Proceso Electoral ordinario 2021. Mediante decreto número 135 la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de C., se determinó que, por única ocasión, y derivado de la situación sanitaria generada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), del proceso electoral ordinario 2020-2021 en dicha entidad federativa, iniciaría en el mes de enero de dos mil veintiuno.
  2. Interposición de la queja. El día diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el partido M., a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral local, presentó ante dicho Instituto queja en contra del hoy actor por presunta promoción personalizada.
  3. Admisión de la denuncia. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, después de las respectivas diligencias para mejor proveer, la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral de C., admitió la queja interpuesta por M..
  4. Procedimiento Especial Sancionador. Una vez que tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, el tres de marzo del presente año, se remitió al Tribunal Electoral local, el informe circunstanciado, diversa documentación, así como el escrito de queja del partido M., por lo que, en esa misma fecha, la autoridad responsable integró el Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente TEEC/PES/2/2021
  5. Resolución impugnada (TEEC/PES/2/2021). El veintiuno de marzo del presente año, el pleno del Tribunal Electoral local resolvió, entre otras cosas, declarar existente la promoción personalizada por parte del actor, por lo que en el resolutivo séptimo de la sentencia se le impuso una sanción consistente en una multa equivalente a 400 (Cuatrocientas) UMAs (Unidad de Medida y Actualización).
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El veinticuatro de marzo de este año, el ciudadano E.F.M., por conducto de su apoderado legal, presentó ante la autoridad responsable escrito de demanda contra la determinación precisada en el punto anterior.
  2. Recepción. El veintiséis de marzo siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.
  3. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JE-77/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  4. Cédula de retiro. El veintisiete de marzo del año en curso, se recibió, vía correo electrónico, en la oficialía de partes de esta S. Regional, el oficio TEEC/SGA/247-2021 por el que se remitió la cédula de retiro número 21/2021, en la cual se certificó la no comparecencia de persona alguna en calidad de tercero interesado al presente medio de impugnación, cuyo original fue recibo el día treinta posterior.
  5. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente del medio de impugnación en cita, admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción del juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de C., la cual declaró existente la promoción personalizada por parte del ahora actor en su calidad de P.M. con incidencia en la contienda electoral 2021; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa se encuentra en esta circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero; y 195, fracción XIV; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2].
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3], en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. R. lo anterior, la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012 emitida por la S. Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE...

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