Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0396-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha07 Abril 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0396-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-396/2021

PARTE ACTORA: C.C.F. RAMOS

AUTORIDAD responsable: Tribunal Electoral DEL ESTADO de COLIMA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE aLFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: YURITZy Durán Alcántara

COLABORARON: A.R.G. Y FERNANDO ALBERTO GUZMÁN LÓPEZ

Ciudad de México, siete de abril de dos mil veintiuno

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite un acuerdo por el que determina: i) Que tiene competencia para conocer del medio de impugnación, ii) Declarar improcedente el juicio de la ciudadanía y iii) Ordenar su reencauzamiento a juicio electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Actuación colegiada

II. Determinación de competencia

III. Reencauzamiento

IV. Conclusión

ACUERDA

GLOSARIO

Actor/parte actora

C.C.F.R.

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CDyQ

Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima

IEEC

Instituto Electoral del Estado de Colima

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Estatal Electoral de Colima

ANTECEDENTES

1. Inicio proceso electoral. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del IEEC declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021, en el que se renovará la titularidad del Poder Ejecutivo del estado de Colima, de las diputaciones del Congreso local, así como de los integrantes de los ayuntamientos.

2. Denuncia. El primero de marzo de dos mil veintiuno[1], I.V.S., presentó una queja en contra C.C.F.R., en su calidad de diputado local, por la posible comisión de actos que presumiblemente constituyen violencia política, violencia política en razón de género, calumnias y actos anticipados de campaña, por las supuestas manifestaciones del denunciado que ha realizado a favor del aspirante a la gubernatura de Colima, J.P., a través de diversas encuestas publicadas en su red social Facebook, con la intención de posicionarlo en detrimento de la denunciante. Particularmente por las expresiones que afirma son calumniosas porque afectan su imagen y sus intenciones a la gubernatura del estado, además, porque constituyen violencia política por razón de género y actos anticipados de campaña, debido a que las expresiones del denunciado pudieran impedir a la actora ser considerada como una opción política a la gubernatura local.

La CDyQ radicó el escrito y formó el expediente del procedimiento especial sancionador CDQ-CG/PES-05/2021.

3. Acuerdo de medidas cautelares. El ocho de marzo siguiente, la CDyQ emitió un acuerdo por el que, entre otras cuestiones, determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por la denunciante en lo que atañe a la violencia política en razón de género, para el efecto de ordenar la suspensión de la difusión de las publicaciones con los que se afecta la imagen de la denunciante a través de las redes sociales Facebook y Y., en las que se difundieron las intervenciones del denunciado en el órgano legislativo por el que hizo alusiones a la imagen de la quejosa, así como la entrevista realizada a través del medio de comunicación social “Adictiva 95.5”, a fin de hacer cesar los actos de violencia en contra de la quejosa.

4. Medios de impugnación local. Inconforme con el mencionado acuerdo que otorgó las medidas cautelares, el once y trece de marzo, la parte actora presentó una demanda de recurso de apelación y otra de juicio para la defensa ciudadana electoral. Con las demandas se formaron los expedientes RA-07/2021 y JDCE-05/2021 del índice del Tribunal local.

5. Recurso de apelación (RA-07/2021). El veinte de marzo, el Tribunal local emitió una sentencia por la que confirmó el acuerdo de la CDyQ que otorgó las medidas cautelares.

6. Juicio de la ciudadanía (JDCE-05/2021). En la misma sesión, el Tribunal local determinó desechar el medio de impugnación al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia, consistente en que el juicio había quedado sin materia, debido a que, respecto del mismo acto reclamado, ya se había pronunciado el Tribunal local en la sentencia que recayó al recurso de apelación RA-07/2021.

7. Medio de impugnación federal. El veintidós de marzo, la parte actora promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la resolución anterior.

8. Escrito de tercero interesado. El veinticinco de marzo, I.V.S. presentó un escrito con el que pretende se tenga por reconocida la calidad de tercero interesado en el presente juicio.

9. Turno. El veintiséis de marzo, se turnó el expediente SUP-JDC-396/2021 a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

10. Radicación. El magistrado instructor radicó...

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