Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0410-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 07 Abril 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-0410-2021 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, CÁMARA DE DIPUTADOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-jdc-410/2021
ACTOR: ERAIN PÉREZ AMADOR
AUTORIDADES RESPONSABLES: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN E INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA
SECRETARIOS: C.H.T. Y E.Q.V.
COLABORÓ: ITZEL LEZAMA CAÑAS
Ciudad de México, siete de abril de dos mil veintiuno
Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se determina reencauzar la demanda a la S. Regional Ciudad de México, por ser la competente para conocer del presente asunto en el que se solicita el salto de instancia.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Actuación colegiada
Segundo. Competencia
Tercero. Marco jurídico y jurisprudencial
i) Distribución competencial
ii) Reglas competenciales aplicables a la solicitud de salto de instancia
Cuarto. Caso concreto
Quinto. Reencauzamiento
ACUERDA
Actor/promovente |
Erain Pérez Amador |
Actos reclamados |
Otorgamiento de licencia al diputado federal R.T.Á. y registro como candidato a diputado local, otorgados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, respectivamente. |
Constitución general |
|
Instituto local |
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley electoral local |
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
Ley Orgánica |
|
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local |
Tribunal Electoral de Tlaxcala |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
1. Solicitud de licencia y registro como candidato a diputado local. Según refiere el actor, el diez de noviembre de dos mil veinte, el diputado federal R.T.Á. solicitó al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se le concediera licencia para separarse de su cargo. En tanto que el veinticinco de marzo de este año,[1] se formalizó su solicitud de registro como candidato a diputado local ante el Instituto local.
2. Presentación de juicio ciudadano. Posteriormente, el veintinueve de marzo, el promovente presentó ante esta S. Superior (solicitando el salto de instancia), juicio de la ciudadanía a fin de controvertir los actos reclamados descritos en el antecedente anterior. Señala, de manera integral, que fue incorrecto el uso de la licencia otorgada a dicho legislador federal, lo que presenta como presupuesto para aseverar que no puede ocupar dos cargos a la vez, de ahí que, desde su perspectiva, se actualice una condición o supuesto de inelegibilidad para la procedencia del registro que solicitó como candidato a diputado local ante la autoridad electoral de Tlaxcala.
3. Turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, se turnó el expediente a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Radicación. En su oportunidad el magistrado instructor radicó la demanda en la ponencia a su cargo.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOSPrimero. Actuación colegiada
La materia sobre la que versa esta resolución compete a la S. Superior, mediante actuación colegiada y no al magistrado instructor, con base en lo dispuesto en el artículo 4, fracción VIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la jurisprudencia 11/99, de rubro: medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.
Lo anterior, porque se trata de determinar, conforme a la normativa aplicable, cuál es el órgano jurisdiccional competente para tramitar y resolver el juicio de la ciudadanía presentado por el actor (en el que fundamentalmente cuestiona el registro solicitado por el referido diputado federal para contender como candidato a legislador local en el estado de Tlaxcala), tomando en cuenta el salto de instancia solicitado.
En esa tesitura, lo que al efecto se determine trasciende a la sustanciación del procedimiento, por lo que en términos de la jurisprudencia invocada debe ser la S. Superior de este Tribunal Electoral (actuando como órgano colegiado), la que emita la resolución que corresponda.
La S. Regional Ciudad de México es la competente (material y formalmente hablando) para conocer del presente juicio de la ciudadanía, tanto por la controversia que versa sobre la presunta irregularidad de la licencia otorgada a un diputado elegido por mayoría relativa,[2] como por la posible improcedencia del registro como candidato a diputado local de la persona señalada por el actor, en el marco del actual proceso electoral que se desarrolla en el estado de Tlaxcala (en el que dicho órgano ejerce jurisdicción), tomando en cuenta la solicitud de conocimiento en salto de...
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