Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0410-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha07 Abril 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0410-2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, CÁMARA DE DIPUTADOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-jdc-410/2021

ACTOR: ERAIN PÉREZ AMADOR

AUTORIDADES RESPONSABLES: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN E INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: C.H.T. Y E.Q.V.

COLABORÓ: ITZEL LEZAMA CAÑAS

Ciudad de México, siete de abril de dos mil veintiuno

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se determina reencauzar la demanda a la S. Regional Ciudad de México, por ser la competente para conocer del presente asunto en el que se solicita el salto de instancia.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Actuación colegiada

Segundo. Competencia

Tercero. Marco jurídico y jurisprudencial

i) Distribución competencial

ii) Reglas competenciales aplicables a la solicitud de salto de instancia

Cuarto. Caso concreto

Quinto. Reencauzamiento

ACUERDA

Glosario

Actor/promovente

Erain Pérez Amador

Actos reclamados

Otorgamiento de licencia al diputado federal R.T.Á. y registro como candidato a diputado local, otorgados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, respectivamente.

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley electoral local

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral de Tlaxcala

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Solicitud de licencia y registro como candidato a diputado local. Según refiere el actor, el diez de noviembre de dos mil veinte, el diputado federal R.T.Á. solicitó al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se le concediera licencia para separarse de su cargo. En tanto que el veinticinco de marzo de este año,[1] se formalizó su solicitud de registro como candidato a diputado local ante el Instituto local.

2. Presentación de juicio ciudadano. Posteriormente, el veintinueve de marzo, el promovente presentó ante esta S. Superior (solicitando el salto de instancia), juicio de la ciudadanía a fin de controvertir los actos reclamados descritos en el antecedente anterior. Señala, de manera integral, que fue incorrecto el uso de la licencia otorgada a dicho legislador federal, lo que presenta como presupuesto para aseverar que no puede ocupar dos cargos a la vez, de ahí que, desde su perspectiva, se actualice una condición o supuesto de inelegibilidad para la procedencia del registro que solicitó como candidato a diputado local ante la autoridad electoral de Tlaxcala.

3. Turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, se turnó el expediente a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. En su oportunidad el magistrado instructor radicó la demanda en la ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa esta resolución compete a la S. Superior, mediante actuación colegiada y no al magistrado instructor, con base en lo dispuesto en el artículo 4, fracción VIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la jurisprudencia 11/99, de rubro: medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.

Lo anterior, porque se trata de determinar, conforme a la normativa aplicable, cuál es el órgano jurisdiccional competente para tramitar y resolver el juicio de la ciudadanía presentado por el actor (en el que fundamentalmente cuestiona el registro solicitado por el referido diputado federal para contender como candidato a legislador local en el estado de Tlaxcala), tomando en cuenta el salto de instancia solicitado.

En esa tesitura, lo que al efecto se determine trasciende a la sustanciación del procedimiento, por lo que en términos de la jurisprudencia invocada debe ser la S. Superior de este Tribunal Electoral (actuando como órgano colegiado), la que emita la resolución que corresponda.

Segundo. Competencia

La S. Regional Ciudad de México es la competente (material y formalmente hablando) para conocer del presente juicio de la ciudadanía, tanto por la controversia que versa sobre la presunta irregularidad de la licencia otorgada a un diputado elegido por mayoría relativa,[2] como por la posible improcedencia del registro como candidato a diputado local de la persona señalada por el actor, en el marco del actual proceso electoral que se desarrolla en el estado de Tlaxcala (en el que dicho órgano ejerce jurisdicción), tomando en cuenta la solicitud de conocimiento en salto de...

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