Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0411-2021), 2021

Fecha09 Abril 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0411-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-411/2021

ACTOR: A.A.S.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: A.G.A., L.R.B.C.Y.M.I. DEL TORO HUERTA

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTIZ ALANIS

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoca, en lo que es materia de impugnación, la resolución y el dictamen consolidado del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, entre otras cuestiones, sancionó al actor con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato a gobernador en el estado de M. para el proceso electoral local ordinario 2020- 2021, porque no presentó el informe de ingresos y gastos de precampaña.

Lo anterior, porque en el caso concreto no se demostró la pretensión del ciudadano actor de ser postulado como candidato por el partido Redes Sociales Progresistas desde el periodo de precampañas hasta antes de su designación como candidato a gobernador por el partido, ni se acreditó plenamente que el video detectado con una entrevista al actor constituye propaganda de precampaña. Por tanto, se deja insubsistente la sanción impuesta y los efectos que hubiere generado.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. Fiscalización de las precampañas

II. Juicio ciudadano

COMPETENCIA

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

PROCEDENCIA

ESTUDIO

I. Contexto de la controversia

A.A.

B. Planteamientos centrales del actor

C. Problema jurídico a resolver

II. Decisión central

III. Justificación: el contenido del video no constituye propaganda de precampañas

RESUELVE

ANTECEDENTES

De la narración de hechos formulada en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Fiscalización de las precampañas

  1. Proceso electoral en M.. Del veintitrés de diciembre del dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno transcurrió el periodo de precampaña para la elección de la gubernatura de M. dentro del proceso electoral local 2020-2021.

  1. Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas. En ese sistema, se registraron 271 precandidaturas locales, entre ellas, las precandidaturas a la gubernatura[1]. Los partidos del Trabajo, M. y Redes Sociales Progresistas informaron que no realizarían actividades de precampaña.

  1. Dictamen consolidado (INE/CG297/2021.). El nueve de marzo, la Unidad Técnica presentó el proyecto del dictamen consolidado a la Comisión de Fiscalización, quien lo aprobó el quince de marzo[2].

  1. Resolución impugnada (INE/CG298/2021). El veinticinco de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020- 2021 en el estado de M., en el que, entre otras cuestiones, sancionó al actor con la pérdida del registro como candidato a la gubernatura por no presentar el informe de precampaña.

II. Juicio ciudadano

  1. Demanda. Inconforme, el veintinueve de marzo, A.A.S.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable.

  1. Recepción y turno. El treinta de marzo, se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de la S. Superior. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-411/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer el medio de impugnación al rubro citado, ya que se trata de un juicio ciudadano promovido por un precandidato a la gubernatura del estado de M., que alega que con la resolución en materia de fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se vulnera su derecho político-electoral de ser votado[3].

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Se justifica la resolución de este juicio de manera no presencial, porque la S. Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, y en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias hasta que el Pleno establezca alguna cuestión distinta.

PROCEDENCIA

  1. El juicio es procedente[4], conforme a lo siguiente:

  1. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; en ella, se precisa el nombre del actor; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado; la autoridad responsable; se narran los hechos; se expresan agravios; y se asienta la firma autógrafa.

  1. Oportunidad. El juicio se presentó dentro del plazo legal de cuatro días[5], dado que la resolución impugnada se notificó al actor el veinticinco de marzo; el plazo para promover el juicio transcurrió del veintiséis al veintinueve, contando sábados y domingos, toda vez que se trata de actos relacionados con la elección a la gubernatura de M., por lo que se deben contar todos los días como hábiles. La demanda se presentó en el último día de dicho plazo.

  1. Legitimación. El actor está legitimado para promover el presente juicio ciudadano, porque es un ciudadano que acude por propio derecho.

  1. Interés jurídico. Se satisface este requisito, pues el accionante fue la persona sancionada con la emisión de la resolución impugnada.

  1. D.. Se tiene por cumplido este requisito, en virtud de que no existe ningún medio de defensa que deba agotarse previo a acudir a esta instancia jurisdiccional federal.

ESTUDIO

I. Contexto de la controversia

  1. Con la finalidad de evidenciar la problemática jurídica y el contexto fáctico, en este apartado se destacan los principales antecedentes del caso.

A.A.

  1. a) Conforme a la resolución INE/CG289/2020, aprobada el once de septiembre de dos mil veinte, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tratándose de la elección relativa a la gubernatura en el estado de M., el periodo de precampañas comprendió del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[6].

  1. b) El nueve de enero del presente año, la Comisión Nacional de Procesos Internos del partido Redes Sociales Progresistas convocó a todos los afiliados, militantes, simpatizantes e interesados en participar en...

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