Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0008-2021), 08-04-2021

Número de expedienteST-RAP-0008-2021
Fecha08 Abril 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-8/2021

RECURRENTE: REDES SOCIALES PROGRESISTAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIA: BEATRIZ OLGUÍN HERNÁNDEZ

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de abril de dos mil veintiuno

Resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resuelve el recurso de apelación indicado al rubro, interpuesto por el partido político Redes Sociales Progresistas, por conducto del Presidente del Partido, en el sentido de confirmar las conclusiones 9-C7-CL y 9-C8-CL de la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA A LOS CARGOS DE GUBERNATURA, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021 EN EL ESTADO DE COLIMA.

CONTENIDO

RESULTANDO

I. Antecedentes.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Estudio de la procedencia del recurso.

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo manifestado por el recurrente y de los documentos que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Dictámenes consolidados. El dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de las precandidaturas a la gubernatura, a las diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes a los procesos electorales locales ordinarios 2020-2021, en los Estados de Colima, Guerrero y Sonora.

2. Resolución del Instituto Nacional Electoral. El veintiséis de febrero siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió las resoluciones respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados, entre ellas, la resolución INE/CG116/2021, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado relativo al Estado de Colima.

La autoridad responsable determinó que el partido Redes Sociales Progresistas incurrió en diversas faltas por lo que procedió a imponerle las sanciones siguientes:

QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 25.5 de la presente Resolución, se imponen al Partido Redes Sociales Progresistas, las sanciones siguientes:

a) 4 faltas de carácter formal: conclusiones 9-C1-CL, 9-C2-CL, 9-C5-CL y 9-C6-CL.

Una multa consistente en 40 (Cuarenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el año dos mil veinte, cuyo monto equivale a $3,475.20 (Tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 20/100 M.N.).

b) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 9-C3-CL.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $3,480.00 (tres mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.).

c) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 9-C4-CL.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $3,480.00 (Tres mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.).

d) 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 9-C7-CL, 9-C8-CL y 9-C9-CL.

Conclusión 9-C7-CL

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $20,880.00 (veinte mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N).

Conclusión 9-C8-CL

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $10,440.00 (diez mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).

Conclusión 9-C9-CL

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $24,740.63 (veinticuatro mil setecientos cuarenta pesos 63/100 M.N.).

3. Interposición del recurso de apelación. El dos de marzo siguiente, el Partido Redes Sociales Progresistas interpuso un recurso de apelación ante la autoridad administrativa electoral, en contra de los dictámenes consolidados y resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral referidos en el numeral 1 de los presentes antecedentes, el cual fue remitido a la Sala Superior de este tribunal electoral federal.

4. Acuerdo de escisión. El dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, el Pleno de la Sala Superior emitió un acuerdo de escisión en el recurso de apelación SUP-RAP-57/2021, para el efecto de que ese órgano jurisdiccional conociera de las conclusiones y sanciones impugnadas respecto de las elecciones de Guerrero y Sonora, así como la conclusión 9-C9-CL de Colima, en tanto que esta Sala Regional hiciera lo propio con los agravios relacionados con las conclusiones 9-C7-CL y 9-C8-CL, de la elección de Colima.

II. Recepción de constancias, integración del expediente y turno a la ponencia. El veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se recibieron en esta Sala Regional las constancias que integran el expediente en el que se actúa, consecuentemente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-RAP-8/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. Radicación y admisión. El veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el magistrado instructor acordó tener por radicado el expediente y admitido el recurso.

Asimismo, se requirió a la autoridad responsable para que, inmediatamente de que le fuera notificado el acuerdo respectivo, cumpliera con las obligaciones de trámite que se le imponen en los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Recepción de constancias. El dos de abril siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió a esta Sala Regional las constancias relacionadas con el trámite de ley que le fue requerido por el magistrado instructor.

V. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna cuestión pendiente de resolver, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°,...

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