Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0033-2021), 07-04-2021

Fecha07 Abril 2021
Número de expedienteSM-RAP-0033-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-33/2021

RECURRENTE: MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ ALEMÁN

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

COLABORÓ: ORLANDO LOUSTAUNAU ZARCO

Monterrey, Nuevo León, a siete de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en la materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG282/2021 y la resolución INE/CG283/2021, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por los que sancionó a María de Jesús Hernández Alemán con la pérdida del derecho a ser registrada como candidata independiente al Ayuntamiento de Ojocaliente, Zacatecas, así como en los dos procesos electorales subsecuentes, por la omisión de presentar su informe de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del respaldo de la ciudadanía; toda vez que: a) fue correcto que la autoridad fiscalizadora tuviese a la recurrente como omisa en cuanto a la presentación del informe ya que no demostró la imposibilidad de ingresar la información legalmente requerida en el Sistema Integral de Fiscalización y, por el contrario, existen elementos suficientes que acreditan que ingresó de forma constante al portal en el periodo requerido y b) la sanción impuesta no resulta excesiva ni desproporcionada ya que ésta se encuentra contemplada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como consecuencia directa de la referida omisión.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamientos ante esta Sala

4.1.3. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Fue apegado a derecho tener por omisa a la recurrente en cuanto a presentar el informe de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del respaldo de la ciudadanía pues no acreditó la existencia de problemas en el SIF

4.3.2. La sanción impuesta no es excesiva ni desproporcionada por que la normatividad aplicable la prevé como consecuencia jurídica en caso de omitir informar los gastos tendentes al apoyo ciudadano

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado INE/CG282/2021 que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes al cargo de, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Zacatecas

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas

Resolución:

Resolución INE/CG283/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes al cargo de, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Zacatecas

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Zacatecas, para renovar la Gubernatura, el poder legislativo y sus ayuntamientos.
    2. Etapa de obtención de respaldos de la ciudadanía. Del treinta de noviembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[1], transcurrió la etapa de obtención de respaldo de la ciudadanía de candidaturas independientes para el proceso electoral local en Zacatecas.
    3. Presentación de informes. El tres de febrero, concluyó el plazo para que las personas aspirantes a una candidatura independiente presentaran en el SIF el informe de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del respaldo de la ciudadanía.
    4. Requerimiento. Mediante oficio INE/UTF/DA/5742/2021, la Unidad Técnica le requirió a María de Jesús Hernández Alemán para que, en un plazo improrrogable de un día natural, registraran operaciones, presentaran los avisos de contratación y agenda de eventos, adjuntaran evidencia comprobatoria y presentaran el informe atinente a sus ingresos y gastos, ante la omisión de haberlo realizado, teniendo como fecha límite el seis de febrero.
    5. Exhorto de cumplimiento. El seis de febrero, la Unidad Técnica le exhortó de nueva cuenta, mediante correo electrónico, cumplir con el requerimiento antes indicado, teniendo hasta la veintitrés horas de ese mismo día para su cumplimiento.
    6. Presentación de documentación. El ocho de febrero, la recurrente presentó ante Junta Local documentación relacionada a su informe de ingresos y egresos.
    7. Acto impugnado. El veinticinco de marzo, el Consejo General del INE aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución en la cual, con motivo de la omisión de presentar el informe de sus ingresos y gastos, determinó la pérdida del derecho a ser registrada con una candidatura en el proceso electoral 2020-2021, así como en los dos procesos electorales subsecuentes.
    8. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación, el tres de abril, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación.
  2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso, toda vez que se combate una resolución emitida por el Consejo General del INE por la que, derivado del proceso de fiscalización de informe de ingresos y gastos para el desarrollo de actividades para la obtención del respaldo de la ciudadanía, determinó negar el registro a la recurrente como candidata independiente a la...

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