Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0072-2021), 06-04-2021
Número de expediente | SCM-JDC-0072-2021 |
Fecha | 06 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SCM-JDC-72/2021 Y ACUMULADO
INCIDENTISTA: CARLOS RAMÍREZ ÁLVAREZ
ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIADO: GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ |
Ciudad de México, a seis de abril de dos mil veintiuno.
El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión privada de esta fecha resuelve, por una parte, que procede el análisis del escrito de ampliación; y, por otra, declarar infundado el presente incidente de inejecución y, en consecuencia, tener por cumplidas la resolución incidental, así como la sentencia dictada en dichos juicios, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Comisión de elecciones o CNE |
Comisión Nacional de Elecciones de morena
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Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria |
Ajuste a la Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas a diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional e integrantes de los ayuntamientos de elección popular directa en Puebla, emitida en cumplimiento de la resolución incidental dictada en los juicios SCM-JDC-72/2021 y acumulado.
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Incidentista |
Carlos Ramírez Álvarez
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Instituto local o IEEP |
Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Órgano responsable o CEN |
Comité Ejecutivo Nacional de morena
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Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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ANTECEDENTES
I. Sentencia de Sala Regional. El veinticinco de febrero del año en curso, se dictó sentencia en los juicios de la ciudadanía
SCM-JDC-72/2021 y SCM-JDC-74/2021 ACUMULADOS, cuyos efectos y puntos resolutivos fueron los siguientes:
“OCTAVO. Sentido y efectos. Toda vez que en la razón y fundamento que antecede esta Sala Regional determinó sustancialmente fundados los agravios relacionados con el principio de legalidad y la vulneración del derecho de acceso a la justicia del Promovente, procede revocar parcialmente la Convocatoria, precisando el alcance que podrán tener los efectos, para garantizar el pleno goce y hacer efectivos los derechos del Actor.
(…)
Por tal motivo, se ordena al Órgano responsable que dentro de los tres días naturales siguientes a que le sea legalmente notificada la presente sentencia modifique las Bases 2, 6.1, 7 y 9 de la Convocatoria, en lo que se refiere a Puebla, para efecto que:
a) Las determinaciones que emita la CNE, con motivo de la valoración de los perfiles sometidos a su consideración, consten por escrito y se emitan en forma debidamente fundada y motivada a quien lo solicite y aduzca fundadamente una afectación individual.
b) El plazo máximo para que la Comisión de elecciones se pronuncie sobre los perfiles registrados concluya, al menos, veinte días naturales antes de que inicie el periodo de registro de candidaturas en Puebla.
c) Se prevea un medio de defensa –de entre los previstos en el Estatuto— en contra de las determinaciones de la CNE con respecto a los perfiles que, en su caso, serán sometidos a la encuesta, con la finalidad de que la Comisión de Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resuelva lo conducente y, de estimarse necesario, las personas participantes puedan acudir ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y, eventualmente, ante este Tribunal Electoral.
d) Se den a conocer, a las personas que hubieran participado en las mismas, los resultados de las encuestas mediante una versión pública del estudio, en la cual se podrá testar la información sensible que MORENA considere necesario omitir, en los términos precisados en esta sentencia.
Asimismo, se ordena al Comité Nacional publicar la nueva Convocatoria con las modificaciones ordenadas, luego de lo cual deberá notificar a esta Sala Regional sobre la modificación ordenada, acompañando las constancias de la publicación respectiva, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
Por lo expuesto, fundado y motivado, esta Sala Regional
RESUELVE
PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente SCM-JDC-74/2021 al diverso SCM-JDC-72/2021, por lo que se ordena glosar copia certificada de esta resolución en el expediente acumulado.
SEGUNDO. Se desecha de plano la demanda del Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-72/2021.
TERCERO. Se revoca parcialmente la Convocatoria en los términos y para los efectos precisados en las últimas razones y fundamentos de esta sentencia.”
II. Notificación de la sentencia. El veintiséis de febrero siguiente, se notificó la sentencia al CEN, así como al ahora Incidentista.[1]
III. Emisión de la segunda Convocatoria. El uno de marzo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio CEN/CJ/J/187/2021, por virtud del cual el encargado del despacho de la Coordinación Jurídica del CEN informó sobre el cumplimiento dado –entre otras— a la sentencia dictada en los juicios en que se actúa, por lo que mediante acuerdo de esa misma fecha el Magistrado Presidente ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo, para determinar lo conducente, al haber fungido como Ponente en dichos juicios.
IV. Primer escrito incidental y resolución del mismo. El dos de marzo posterior, el Incidentista presentó ante esta Sala Regional escrito de inejecución de la sentencia dictada en los expedientes citados al rubro, al considerar que el CEN no cumplió con los extremos ordenados en el fallo.
Posteriormente, el doce de marzo del año en curso este órgano jurisdiccional dictó la respectiva resolución incidental[2] en los siguientes términos:
“En tal virtud, este Tribunal Electoral considera que –contrario a lo sostenido por el Incidentista— el Órgano responsable sí dio cumplimiento a lo ordenado en el inciso b) de los efectos, ya que efectuó una modificación a la Convocatoria inicial para precisar que el plazo máximo para que la CNE emitiera el pronunciamiento sobre los perfiles registrados debía concluir el catorce de marzo del año en curso; es decir, veinte días naturales antes de que inicie el período de registro de candidaturas en Puebla, de ahí lo infundado de este motivo de agravio.
En consecuencia, conforme lo antes precisado, el incidente resulta parcialmente fundado, por lo que debe tenerse por incumplida en parte la sentencia y, en consecuencia, ordenar al CEN la modificación de la Base 6 de la Convocatoria para los efectos precisados en el apartado que antecede, luego de lo cual deberá publicarla e informar a esta Sala Regional con las constancias que así lo acrediten.
Por lo antes expuesto, fundado y motivado, esta Sala Regional
R E S U E L V E
PRIMERO. Es parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia y, en consecuencia, se tiene por incumplida en parte la...
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