Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0190-2021), 31-03-2021

Número de expedienteSUP-REC-0190-2021
Fecha31 Marzo 2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-190/2021

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO INSTRUCTOR: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIA: ANA CECILIA LÓPEZ DÁVILA

COLABORARON: CLAUDIA ELVIRA LÓPEZ RAMOS Y HUMBERTO HERNÁNDEZ SALAZAR

Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia que confirma lo resuelto por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-398/2021 y su acumulado, pues: i) la interpretación más favorable del artículo 70, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave efectivamente admite que los regidores de un municipio pueden válidamente ser candidatos a la presidencia municipal de ese mismo municipio en la siguiente elección; y ii) esa interpretación de la norma es congruente con los derechos humanos y principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. POSIBILIDAD DE SESIONAR POR VIDEOCONFERENCIA

3. COMPETENCIA

4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA GENERALES Y ESPECIALES

5. ESTUDIO DE FONDO

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución local:

Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Norma controvertida:

Artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Veracruz

OPLE:

Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Recurrente:

Partido Acción Nacional/partido recurrente

Sala Regional o responsable:

SCJN:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Veracruz

1. ANTECEDENTES

1.1. Reformas constitucionales locales. El tres de febrero del año dos mil se reformó de forma integral la constitución local. El artículo 70, segundo párrafo prevé, desde esa fecha, que “los ediles no podrán ser elegidos para integrar el Ayuntamiento del período siguiente”.

El primer párrafo, de ese mismo artículo, se reformó el nueve de enero de dos mil doce para efecto de prever que los ayuntamientos serían de cuatro años.

1.2. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma política-electoral por la que se modificaron diversos artículos constitucionales, de entre los que destaca el artículo 115, fracción I, conforme al cual se estableció la elección consecutiva de presidentes municipales, síndicos y regidores, siempre y cuando el mandato de los ayuntamientos no fuera mayor a tres años[1].

1.3. Proceso electoral local 2016-2017. En la elección local celebrada en el 2017, Raúl Anastasio Rodríguez Rico e Ysven/Isven Yasel Condado Hernández resultaron electos, respectivamente, como regidores, tercero y primero, de los ayuntamientos de Minatitlán e Isla Veracruz, para el periodo 2018-2021.

1.4. Reformas a las normas constitucionales locales relacionadas con los ayuntamientos. El veintidós de junio del dos mil veinte se publicó en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio De la Llave el decreto 576 por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la constitución local de Veracruz.

Uno de los cambios consistió en la modificación al texto del artículo 70 para acortar el periodo de mandato de los ayuntamientos de cuatro a tres años, con la finalidad de permitir la reelección en ayuntamientos.

1.5. Invalidez del decreto de reforma 576. El tres de diciembre de dos mil veinte, la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 241/2020 y acumuladas. Uno de los efectos de esa resolución fue declarar la invalidez del decreto 576, debido a violaciones en el procedimiento legislativo.

En consecuencia, la SCJN ordenó “la reviviscencia de las normas existentes previas a las reformas realizadas mediante este decreto”, de manera que el próximo proceso electoral en Veracruz se regiría “por las normas que estaban vigentes previo al referido Decreto invalidado”.

1.6. Consulta al OPLE. El once de diciembre de dos mil veinte, Raúl Anastasio Rodríguez Rico e Ysven/Isven Yasel Condado Hernández , junto con Gustavo Adolfo Uscanga López[2], presentaron ante el OPLE diversos escritos de consulta, de entre cuyos temas se destacaba la posibilidad de ser postulados como presidentes municipales, ya que los tres se desempeñaban como regidores y, hasta la fecha, no habían ocupado la presidencia municipal de sus respectivos ayuntamientos[3].

El catorce de enero siguiente, el OPLE contestó con el Acuerdo OPLEV/CG016/2021, en el sentido de que la postulación planteada por los regidores estaba prohibida por el artículo 70 de la Constitución local, pues este establecía que las y los ediles que hubieran ejercido el cargo no podrán ser elegidos para integrar el Ayuntamiento del período siguiente.

1.7. Impugnación local. Los días veintiséis y veintisiete de enero del mismo año, Anastasio Rodríguez Rico e Ysven/Isven Yasel Condado Hernández impugnaron el acuerdo del OPLE ante el Tribunal local. Estas demandas dieron origen a los expedientes TEV-JDC-32/2021 y TEV-JDC-38/2021. El veintitrés de febrero siguiente el Tribunal local confirmó el acuerdo impugnado.

1.8. Impugnación federal. El veintiocho de febrero los entonces actores impugnaron la resolución del Tribunal local ante la Sala Regional Xalapa. Estas demandas fueron registradas con las claves SX-JDC-398/2021 y SX-JDC-399/2021.

El nueve de marzo la Sala Regional Xalapa revocó tanto la sentencia del Tribunal local como el acuerdo emitido por el OPLE. A este último le ordenó emitir una nueva respuesta a los regidores en el sentido de afirmar que, si bien, la reelección está prohibida en ese estado, sí existe la posibilidad de que los regidores se elijan como presidentes municipales para el siguiente periodo y en el mismo ayuntamiento, pues eso se trata de una nueva elección.

1.9. Recurso de reconsideración. El doce de marzo el PAN, a través de sus representantes locales en Veracruz, impugnó la decisión de la Sala Regional Xalapa ante la Sala Superior.

El expediente se turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien, en su oportunidad, radicó, admitió a trámite el presente recurso y cerró su instrucción.

2. posibilidad de sesionar por videoconferencia

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[4], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencia, hasta que el pleno determine alguna cuestión distinta.

3. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración en el que se impugna una sentencia de fondo dictada por una Sala Regional, con fundamento en la competencia exclusiva prevista en los artículos 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 61, aparatado 1, fracción b, y 64 de la Ley de Medios.

4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA GENERALES Y ESPECIALES

4.1. Forma. El recurso se interpuso por...

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