Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0056-2021), 31-03-2021

Fecha31 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JE-0056-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-56/2021

ACTOR: RICARDO ROBINSON BOURS CASTELO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: MONTSERRAT CESARINA CAMBEROS FUNES

COLABORÓ: ÁNGEL MIGUEL SEBASTIÁN BARAJAS

Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio al rubro indicado, en el sentido de confirmar la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que, a su vez, confirmó el acuerdo CPD08/2021 que emitió la Comisión Permanente de Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadano de Sonora, en el que se negaron las medidas cautelares solicitadas.

I. ASPECTOS GENERALES

El actor, quien se ostenta como candidato a gobernador del Estado de Sonora, por el partido Movimiento Ciudadano, promueve el presente juicio a fin de controvertir la determinación del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que confirmó el acuerdo del Instituto local por el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas dentro del juicio oral sancionador que inició por la presunta difusión de propaganda calumniosa hacia su persona. Por lo tanto, la materia de la impugnación se relaciona con el análisis de los argumentos expuesto por el Tribunal local para efecto de verificar si es legal o no que se hayan negado las medidas cautelares solicitadas.

II. ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente, se advierte:

  1. Inicio del Proceso Electoral local 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora emitió el acuerdo por el que se aprobó el inicio del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 para la elección de la gubernatura, diputadas y diputados, así como de las y los integrantes de los ayuntamientos del estado de Sonora.
  2. Precampaña y campaña electoral. De conformidad con el calendario electoral, la etapa de precampaña para la Gubernatura del estado fue entre el quince de diciembre de dos mil veinte y el veintitrés de enero de dos mil veintiuno; mientras que el periodo de campaña para la Gubernatura inició el cinco de marzo y concluye el dos de junio de dos mil veintiuno.
  3. Juicio oral sancionador (IEE/JOS-08/2021). Con fecha quince de febrero del año en curso, se presentó ante el Instituto local, escrito de denuncia del actor, en su carácter de precandidato al cargo de gobernador del estado de Sonora por el partido Movimiento Ciudadano, en contra del Partido del Trabajo, así como en contra de quien o quienes resulten responsables, por la comisión de hechos y conductas graves ilícitas y sistemáticas, que infringen diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, también principios rectores de la función electoral, consistentes en la difusión de propaganda calumniosa, a través de un video alojado en la red social Facebook. El denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
  4. Acuerdo sobre medidas cautelares. El ocho de febrero pasado, la Comisión Permanente de Denuncias del Instituto local emitió el Acuerdo CPD08/2021, por el que determinó declarar la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el hoy promovente, en su carácter de precandidato al cargo de gobernador del estado de Sonora, dentro del expediente IEE/JOS-08/2021.
  5. Recurso de Apelación (RA-SP-25/2021). El quince de febrero de dos mil veintiuno, el actor interpuso recurso de apelación, en contra del mencionado acuerdo; el cual fue resuelto el once de marzo pasado en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.
  6. Juicio ciudadano (SUP-JDC-371/2021). Inconforme con la resolución, el dieciséis de marzo siguiente, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  7. Reencauzamiento a un juicio electoral. El Pleno de esta Sala Superior dictó un acuerdo mediante el cual reencauzó el asunto a juicio electoral, el cual se registró con la clave SUP-JE-56/2021.
  8. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción
III. COMPETENCIA
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de defensa, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución general; 184, 189 y 195 de la Ley Orgánica; 3, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los Lineamientos Generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  2. Lo anterior, por tratarse de un juicio electoral en donde se impugna una sentencia emitida por un tribunal local mediante la cual confirmó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por un candidato a la gubernatura de una entidad federativa en el contexto del proceso electoral local que se desarrolla para la renovación, entre otros, de ese cargo
IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

  1. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del juicio al rubro identificado de manera no presencial.

V. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

  1. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. A. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, con nombre y firma del actor; se identifican el acto impugnado; se mencionan hechos y agravios y los artículos presuntamente violados.

  1. B. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto legalmente para ello, considerando que la sentencia impugnada se notificó al actor el doce de marzo del presente año y la demanda se presentó el dieciséis siguiente.

  1. C. Legitimación. El actor tiene legitimación para presentar este juicio, al ser el ciudadano que promovió el juicio oral sancionador del que deriva la resolución controvertida.

  1. D. Interés jurídico. El promovente tiene interés jurídico, porque controvierte la sentencia mediante que confirmó la improcedencia de las medidas cautelares que solicitó.

  1. E. Definitividad. Se satisface dicho requisito, ya que no existe otro medio para controvertir la resolución que impugna el actor y el juicio electoral es el medio idóneo para ello.

VI. ESTUDIO DE FONDO

  1. El actor aduce, esencialmente, que el tribunal responsable omitió responder los argumentos que expresó como agravios, puesto que sólo se limitó a señalar que éstos resultaron infundados de manera genérica y en ningún momento refirió por qué consideró errónea la interpretación que argumentó sobre el concepto de calumnia
  2. Menciona, que no se precisó por qué debía considerarse la imputación de hechos ilícitos y no la de hechos falsos, o bien por qué en el caso concreto no era aplicable la dualidad de hipótesis; asimismo, refiere que tampoco señaló por qué no se acreditó el elemento objetivo de la calumnia; además, que dejó de lado el elemento subjetivo.
  3. Refiere que tampoco se determinó por qué no existe un riesgo o lesión a los principios constitucionales de equidad en la contienda o bien un riesgo de daño en su honra y dignidad, puesto que, a su juicio, sí existen indicios para la adopción de medidas cautelares; por lo que al omitir atender su causa de pedir se transgrede el derecho de acceso a la justicia.
  4. Señala que en la sentencia impugnada se sostuvo el concepto de calumnia en el contexto electoral, que se circunscribe a la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en la...

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