Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0057-2021), 31-03-2021

Número de expedienteSUP-JE-0057-2021
Fecha31 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-57/2021

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

COLABORÓ: MOISÉS MESTAS FELIPE

Ciudad de México a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, dentro del procedimiento especial sancionador TESLP/PSE/01/2021, de veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, por la cual se determinó que son inexistentes las infracciones atribuidas a José Ricardo Gallardo Cardona.


ÍNDICE

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

IV. JUICIO ELECTORAL

V. COMPETENCIA

VI. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

VII. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

VIII. PRECISIÓN DE LA CONTROVERSIA

1. Hechos denunciados

2. Consideraciones del Tribunal Electoral de San Luis Potosí

3. Argumentos jurídicos del recurrente

IX. ESTUDIO DE FONDO

1. Cuestión previa, pretensión y causa de pedir

1.1. Cuestión previa

1.2. Pretensión y causa de pedir

2. Tesis de la decisión

3. Marco normativo

3.1. Libertad de expresión y redes sociales

3.2. El alcance de la libertad de expresión

3.3. Libertad de expresión, internet y redes sociales

3.4. Límites a la libertad de expresión en Internet y redes sociales

3.5. Propaganda electoral y actos anticipados de campaña

4. Caso concreto

4.1. Elemento personal

4.2. Elemento temporal

4.3. Elemento subjetivo

5. Conclusión

6. Resto de los agravios

7. Efectos

X. RESOLUTIVO

I. ASPECTOS GENERALES

La resolución controvertida en el presente medio de impugnación es la sentencia que dictó el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/PSE/01/2021, por el cual declaró inexistentes las infracciones objeto de denuncia, atribuidas a José Ricardo Gallardo Cardona, en su momento precandidato a la Gubernatura del Estado de San Luis Potosí (actualmente ya es candidato), interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática ante la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña por la difusión de propaganda en la red social Facebook, lo que a consideración del denunciante vulneraba los principios de legalidad y equidad en la contienda para la elección a la gubernatura del Estado y configura la infracción consistente en la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por el partido actor, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. De conformidad con el calendario electoral aprobado por el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, con fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral 2020-2021 para la elección de la Gubernatura del Estado, Diputaciones y Ayuntamientos de dicha entidad federativa

  1. Denuncia. El cinco y el dieciocho de diciembre del dos mil veinte, Fernando Escalona Herrera, en su momento representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de San Luis Potosí, denunció a José Ricardo Gallardo Cardona por su probable responsabilidad en la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña

  1. Procedimiento especial sancionador. La primera denuncia se radicó el siete de diciembre de dos mil veinte, lo que dio lugar a que se formara el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PSE-15/2020, en tanto, el veintiuno de diciembre siguiente se agregó al mismo expediente la ampliación de la denuncia.

  1. Resolución del Tribunal Local (acto impugnado). El veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador de mérito, el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí emitió sentencia definitiva dentro del procedimiento especial sancionador TESLP/PSE/01/2021 en la que resolvió la inexistencia de las infracciones señaladas, al considerar que no se actualizaba el elemento subjetivo para que los mensajes señalados por el denunciante pudieran ser considerados como actos anticipados de precampaña y campaña

III. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

  1. Presentación de la demanda. El tres de marzo de dos mil veintiuno, el Partido de la Revolución Democrática, mediante su representante legal, interpuso, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral local, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la sentencia precisada en el punto que antecede.

  1. Recepción y turno. Mediante proveído de cuatro de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-25/2021 y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. JUICIO ELECTORAL

  1. Acuerdo de Sala. Mediante acuerdo plenario de treinta y uno marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior reencauzó el juicio de revisión a juicio electoral.

  1. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió la demanda, y al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

V. COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de defensa, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución general; 184, 189 y 195 de la Ley Orgánica; 3, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los Lineamientos generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Lo anterior, por tratarse de un juicio electoral en donde se impugna una sentencia emitida por un tribunal local mediante la cual declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a un candidato a la gubernatura de una entidad federativa, así como al partido que lo postula.

VI. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

  1. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020,[1] en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de...

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