Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0020-2021), 31-03-2021

Número de expedienteSX-JRC-0020-2021
Fecha31 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JRC-20/2021 y SX-JDC-468/2021 ACUMULADO

PARTE ACTORA: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y SERGIO HERNÁNDEZ PÉREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios citados al rubro, promovidos por el Partido Movimiento Ciudadano[1], así como por Sergio Hernández Pérez, contra la sentencia de quince de marzo de dos mil veintiuno[2], por la cual el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas sobreseyó el juicio ciudadano local y, por otra parte, confirmó el acuerdo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad[3], relacionado con la designación de las y los integrantes de los órganos desconcentrados del referido Instituto para proceso electoral local 2020-2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Juicio de estricto derecho

CUARTO. Acumulación

QUINTO. Estudio de fondo

A. Consideraciones del Tribunal Electoral responsable

B. Pretensión y agravios

C. Consideraciones de esta Sala Regional.

SEXTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada, porque el ciudadano actor cuenta con interés jurídico para cuestionar la designación del secretario técnico del Consejo Municipal Electoral de Chiapa de Corzo, Chiapas, toda vez que adujo la falta de idoneidad de la persona nombrada en detrimento de su derecho a ser designado; asimismo, se estima que la autoridad responsable realizó un indebido desahogo de las pruebas ofrecidas por el partido Movimiento Ciudadano, tendientes a evidenciar que una de las consejeras designadas para integrar el mencionado Consejo tiene afinidad con el Partido Revolucionario Institucional.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Lineamientos y convocatoria. El once de septiembre de dos mil veinte el Consejo General del IEPC aprobó los lineamientos y la convocatoria para participar en el proceso de designación de presidentas, presidentes, secretarias, secretarios técnicos, consejeras y consejeros electorales de los Consejos Distritales y Municipales para el proceso electoral local, a través de los Acuerdos IEPC/CG-A/029/2020 e IEPC/CG-A/030/2020, respectivamente.
  2. Modificación a los Lineamientos. El treinta de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEPC modificó los mencionados Lineamientos, derivado de la declaratoria de invalidez decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas por la que se ordenó la reviviscencia del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (Acuerdo IEPC/CG-A/088/2020).
  3. Listado de propuestas. El dieciséis de enero, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del IEPC, generó las listas de propuestas de las personas que accedieron a la etapa de cotejo documental, valoración curricular y entrevista. En ese listado aparece Sergio Hernández Pérez.
  4. Dictamen. El diecinueve de febrero, la Comisión permanente de Organización Electoral del IEPC, aprobó el dictamen por el cual se verificó el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de designación de las y los integrantes de los Consejos Municipales y Distritales y se formuló la propuesta correspondiente al presidente del referido Instituto.
  5. Designación. El veintidós de febrero el Consejo General del IEPC realizó la designación de las y los integrantes de sus órganos desconcentrados (Acuerdo IEPC/CG-A/065/2021).
  6. Impugnación. El veinticinco siguiente, Sergio Hernández Pérez se inconformó con la designación del secretario técnico para el Consejo Municipal Electoral de Chiapa de Corzo. Igualmente, el partido MC cuestionó la designación de una consejera para integrar el citado Consejo.
  7. Sentencia impugnada. El quince de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en los expedientes TEECH/AG/004/2021 y sus acumulados, mediante la cual determinó sobreseer la impugnación de Sergio Hernández Pérez y confirmó la designación realizada por el Consejo General del IEPC.
II. Medio de impugnación federal
  1. Demandas. El diecinueve de marzo, Sergio Hernández Pérez y el partido MC impugnaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local.
  2. Recepción y turno. El veinticuatro de marzo se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional las demandas, así como las demás constancias que integran los expedientes al rubro indicado.
  3. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó registrar e integrar los expedientes
    SX-JRC-20/2021 y SX-JDC-468/2021, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].
  4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir los presentes juicios; y al encontrarse debidamente sustanciado, en posterior acuerdo declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes juicios, ya que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con la designación de las personas que integrarán los órganos desconcentrados del IEPC para el proceso electoral local 2021. De tal manera que, por materia y territorio corresponde conocer a este órgano jurisdiccional federal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c), 192, párrafo primero, y 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, incisos c) y d), 4, apartado 1, 79, 80, 83, apartado 1, inciso b), 86, apartado 1, y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
  1. Los presentes juicios reúnen los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, 13, apartado 1, inciso a), 79, 80, 86, 87 y 88, de la Ley General de Medios, por las razones siguientes:

A) Generales

  1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito, consta el nombre del actor y del partido político, así como la firma autógrafa del mencionado ciudadano y de quien se ostenta como representante de MC ante el Consejo General del IEPC; se identifica el acto...

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