Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0020-2021), 31-03-2021
Número de expediente | SX-JRC-0020-2021 |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JRC-20/2021 y SX-JDC-468/2021 ACUMULADO
PARTE ACTORA: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y SERGIO HERNÁNDEZ PÉREZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve los juicios citados al rubro, promovidos por el Partido Movimiento Ciudadano[1], así como por Sergio Hernández Pérez, contra la sentencia de quince de marzo de dos mil veintiuno[2], por la cual el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas sobreseyó el juicio ciudadano local y, por otra parte, confirmó el acuerdo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad[3], relacionado con la designación de las y los integrantes de los órganos desconcentrados del referido Instituto para proceso electoral local 2020-2021.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
TERCERO. Juicio de estricto derecho
CUARTO. Acumulación
QUINTO. Estudio de fondo
A. Consideraciones del Tribunal Electoral responsable
B. Pretensión y agravios
C. Consideraciones de esta Sala Regional.
SEXTO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado en los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:
- Lineamientos y convocatoria. El once de septiembre de dos mil veinte el Consejo General del IEPC aprobó los lineamientos y la convocatoria para participar en el proceso de designación de presidentas, presidentes, secretarias, secretarios técnicos, consejeras y consejeros electorales de los Consejos Distritales y Municipales para el proceso electoral local, a través de los Acuerdos IEPC/CG-A/029/2020 e IEPC/CG-A/030/2020, respectivamente.
- Modificación a los Lineamientos. El treinta de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEPC modificó los mencionados Lineamientos, derivado de la declaratoria de invalidez decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas por la que se ordenó la reviviscencia del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (Acuerdo IEPC/CG-A/088/2020).
- Listado de propuestas. El dieciséis de enero, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del IEPC, generó las listas de propuestas de las personas que accedieron a la etapa de cotejo documental, valoración curricular y entrevista. En ese listado aparece Sergio Hernández Pérez.
- Dictamen. El diecinueve de febrero, la Comisión permanente de Organización Electoral del IEPC, aprobó el dictamen por el cual se verificó el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de designación de las y los integrantes de los Consejos Municipales y Distritales y se formuló la propuesta correspondiente al presidente del referido Instituto.
- Designación. El veintidós de febrero el Consejo General del IEPC realizó la designación de las y los integrantes de sus órganos desconcentrados (Acuerdo IEPC/CG-A/065/2021).
- Impugnación. El veinticinco siguiente, Sergio Hernández Pérez se inconformó con la designación del secretario técnico para el Consejo Municipal Electoral de Chiapa de Corzo. Igualmente, el partido MC cuestionó la designación de una consejera para integrar el citado Consejo.
- Sentencia impugnada. El quince de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en los expedientes TEECH/AG/004/2021 y sus acumulados, mediante la cual determinó sobreseer la impugnación de Sergio Hernández Pérez y confirmó la designación realizada por el Consejo General del IEPC.
- Demandas. El diecinueve de marzo, Sergio Hernández Pérez y el partido MC impugnaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local.
- Recepción y turno. El veinticuatro de marzo se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional las demandas, así como las demás constancias que integran los expedientes al rubro indicado.
-
En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó registrar e integrar los expedientes
SX-JRC-20/2021 y SX-JDC-468/2021, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4]. - Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir los presentes juicios; y al encontrarse debidamente sustanciado, en posterior acuerdo declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de dictar sentencia.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes juicios, ya que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con la designación de las personas que integrarán los órganos desconcentrados del IEPC para el proceso electoral local 2021. De tal manera que, por materia y territorio corresponde conocer a este órgano jurisdiccional federal.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c), 192, párrafo primero, y 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, incisos c) y d), 4, apartado 1, 79, 80, 83, apartado 1, inciso b), 86, apartado 1, y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios.
- Los presentes juicios reúnen los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, 13, apartado 1, inciso a), 79, 80, 86, 87 y 88, de la Ley General de Medios, por las razones siguientes:
A) Generales
- Forma. Las demandas se presentaron por escrito, consta el nombre del actor y del partido político, así como la firma autógrafa del mencionado ciudadano y de quien se ostenta como representante de MC ante el Consejo General del IEPC; se identifica el acto...
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