Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0005-2021), 2021

Fecha31 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JLI-0005-2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SX-JLI-5/2021

Fecha de clasificación: Aprobada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 16 de abril de 2021.

Unidad Administrativa: S.R. Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretaría General de Acuerdos.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales de la parte actora.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

RFC, CURP, Número de Seguro Social y deducciones personales de la actora, al componerse de datos que constituyen información que distinguen plenamente a una persona física como edad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, entre otros. Las deducciones personales dan cuenta de información de carácter privado.

18 y 19

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-5/2021

ACTORA: HERALDY OLIVA HERNÁNDEZ

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: C.E.H.

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por H.O.H., a fin de impugnar el presunto despido injustificado del cargo de auxiliar de atención ciudadana en un módulo del Instituto Nacional Electoral[1] en el estado de Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Excepciones y defensas de la parte demandada

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina que se acreditó la relación laboral entre la actora y la demandada, por lo que se condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, de la contestación, y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Oficio INE/JDE06TAB/VR/149/2020. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, la actora fue notificada del oficio mediante el cual se le informaba que era facultad discrecional del demandado determinar la celebración de un contrato igual o similar al concluido el pasado treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.
  2. Despido. La promovente refiere que el seis de enero de dos mil veintiuno, el V. del Registro Federal de Electores de la Junta 06 Distrital del Instituto Nacional Electoral en Tabasco le informó de manera verbal que ya no era necesario su trabajo.
II. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Demanda. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno[2], la actora promovió el presente juicio.
  2. Turno. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JLI-5/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la magistrada E.B.Z..
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El dos de febrero, la magistrada instructora acordó radicar el asunto, admitir a trámite la demanda, así como correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda.
  4. Contestación de demanda. El dieciséis de febrero, se recibió en esta S.R. la contestación del Instituto demandado.
  5. Cita a audiencia. El dieciocho de febrero, la magistrada instructora señaló como fecha de audiencia el dos de marzo y ordenó dar vista a la actora con copia del escrito de contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  6. Audiencia. El dos de marzo, se celebró la audiencia señalada, en la que se agotó la etapa de conciliación y admisión de pruebas, y se ordenó preparar la confesional a cargo del V. del Registro Federal de Electores de la Junta 06 Distrital del INE por lo que, la misma fue suspendida.
  7. Reanudación de audiencia. El cinco de marzo, se reanudó la audiencia, se desahogó la prueba confesional por parte del V. del Registro Federal de Electores de la Junta 06 Distrital del INE, se realizó un requerimiento a la parte demandada y se ordenó preparar la confesional por parte de la actora en el presente juicio. Por lo cual, se suspendió la audiencia y se señaló el diecinueve de marzo para su reanudación.
  8. Vista a la actora. El doce de marzo, se dio vista a la actora con la documentación remitida por la parte demandada, en cumplimiento al requerimiento referido en el parágrafo anterior.
  9. Reanudación de audiencia. El diecinueve de marzo, se reanudó la audiencia por lo cual se desahogaron las pruebas pendientes, se llevó a cabo la etapa de alegatos, y una vez agotadas las fases, la magistrada instructora cerró instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien estuvo adscrita a un órgano desconcentrado del INE, específicamente, a la 06 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco, entidad federativa que está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde este órgano ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3]; en los artículos 186 fracción III, inciso e), y 195, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el artículo 94, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].
  3. Al respecto, la S. Superior de este Tribunal ha establecido que es competencia de las S.s Regionales conocer de las impugnaciones que se susciten entre los servidores públicos y el INE y éstos desarrollen sus funciones en los órganos desconcentrados de dicho Instituto; ello, porque la distribución de...

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