Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0010-2021), 31-03-2021
Fecha | 31 Marzo 2021 |
Número de expediente | ST-JRC-0010-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: ST-JRC-10/2021 y ST-JRC-11/2021
PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO
PARTE TERCERA INTERESADA: MORENA
MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya
secretariO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ
Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Sentencia de la Sala Regional Toluca que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el recurso de apelación RA/12/2021 y sus acumulados RA/13/2021, RA/15/2021, RA/16/2021, RA/17/2021 y RA/18/2021, que, a su vez, confirmó, entre otro, los acuerdos IEEM/CG/40/2021 y IEEM/CG/41/2021, relativos, respectivamente, a la solicitud de registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México, para postular candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa en treinta y cinco distritos electorales locales y a integrantes de ayuntamientos en noventa y tres municipios, así como a la solicitud de registro del convenio de candidatura común celebrado por dichos institutos políticos, para la postulación de candidaturas a diputaciones locales en nueve distritos electorales locales e integrantes de veinticinco ayuntamientos, para contender en el proceso electoral local 2021.
ANTECEDENTES
I. De lo manifestado por la parte actora en sus demandas, de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral local. El cinco de enero de dos mil veintiuno[1] inició el proceso electoral en el Estado de México, para renovar los ciento veinticinco ayuntamientos, así como las setenta y cinco diputaciones del Congreso en la entidad federativa.
2. Solicitud de registro de convenios.
a) Candidatura común. El veintitrés de enero, los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México solicitaron al instituto electoral local el registro de un convenio de candidatura común, con la finalidad de postular candidaturas a las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en nueve distritos electorales, así como integrantes de ayuntamientos en veinticinco municipios.
b) Coalición parcial. El mismo día, los mencionados institutos políticos le solicitaron al organismo público local electoral el registro del convenio de la coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, con la finalidad de postular candidaturas a las diputaciones locales, por el principio de mayoría relativa, así como para integrar los ayuntamientos del Estado de México.
3. Requerimiento de modificación al convenio de candidatura común. El veintiocho de enero del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/29/2021, relativo a la solicitud de registro del convenio de candidatura común, por medio del cual requirió a los referidos partidos para que modificaran la redacción de la cláusula octava del convenio, respecto a la forma en que se acreditarán los votos a cada uno de ellos, para efectos de la conservación del registro, el otorgamiento del financiamiento público y, en su caso, para aquéllos que se establezcan en la normativa electoral local, concretamente, para que precisaran, en forma proporcional, los porcentajes que serán asignados a cada instituto político en relación con las candidaturas que cada uno propone.
El contenido de la cláusula cuya modificación fue requerida era el siguiente:
Para la candidatura común a las Diputaciones locales del Estado de México;
Se otorgará al PT el 33% de la votación total obtenida por la candidatura común en esos distritos; al NA ESTADO DE MÉXICO los votos suficientes para que, sumados a los obtenidos de manera
individual, alcance el 3% de la votación válida emitida a nivel estatal; en esos distritos, una vez realizadas las operaciones anteriores a MORENA se le asignará el remanente.
Para la candidatura común a los Ayuntamientos del Estado de
México;
Se otorgará al PT el 33% de la votación total obtenida por la candidatura común en esos ayuntamientos; al NA ESTADO DE MÉXICO los votos suficientes para que, sumados a los obtenidos de manera individual, alcance el 3% de la votación válida emitida a nivel estatal; en esos distritos, una vez realizadas las operaciones anteriores a MORENA se le asignará el remanente.
4. Registro de los convenios de alianza electoral. El dos de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México resolvió respecto de las solicitudes de registro planteadas por los partidos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México, en los términos siguientes:
a) Coalición parcial. Mediante el acuerdo IEEM/CG/40/2021, se registró el convenio de coalición parcial denominado “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, para la postulación de treinta y cinco candidaturas a las diputaciones locales, por el principio de mayoría relativa, así como para la integración de noventa y tres ayuntamientos del Estado de México, y
b) Candidatura común. Por acuerdo IEEM/CG/41/2021, se registró el convenio de candidatura común para el proceso electoral local 2021, por lo que hace a nueve candidaturas a diputaciones locales, así como a veinticinco planillas de candidaturas a sendos ayuntamientos de la entidad federativa.
5. Recursos locales de apelación. Inconformes con las determinaciones tomadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, diversos partidos políticos presentaron medios de impugnación en contra de los actos y en las fechas que se precisan a continuación:
Expediente |
Actor |
Acto impugnado |
Presentación |
RA/12/2021 |
MORENA |
IEEM/CG/29/2021 |
1 de febrero 2021 |
RA/13/2021 |
NUEVA ALIANZA ESTADO DE MÉXICO |
IEEM/CG/29/2021 |
2 de febrero 2021 |
RA/15/2021 |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
IEEM/CG/41/2021 |
6 de febrero 2021 |
RA/16/2021 |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
IEEM/CG/40/2021 |
6 de febrero 2021 |
RA/17/2021 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
IEEM/CG/40/2021[2] |
6 de febrero 2021 |
RA/18/2021 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
IEEM/CG/40/2021 IEEM/CG/41/2021 |
6 de febrero 2021 |
6. Acto impugnado. El veintiséis de febrero, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en los recursos de apelación referidos en el numeral que antecede, en el sentido de acumular los medios de impugnación, sobreseer el recurso de apelación RA/13/2021, así como de confirmar los acuerdos IEEM/CG/29/2021, IEEM/CG/40/2021 y IEEM/CG/41/2021.
II. Juicios de revisión constitucional electoral. El dos de marzo siguiente, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional...
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