Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0012-2021), 31-03-2021

Fecha31 Marzo 2021
Número de expedienteSCM-JRC-0012-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenCONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-12/2021

PARTE ACTORA: MÁS MÁS APOYO SOCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA

Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública, declara inoperantes los agravios alegados por las personas accionantes, con base en lo siguiente:

Índice

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDA. Precisión de los aspectos materia de controversia y autoridad responsable.

TERCERA. Causa de improcedencia hecha valer por el Consejo Estatal

CUARTA. Salto de instancia (per saltum)

QUINTA. Requisitos de procedencia

SEXTA. Cuestión previa.

SÉPTIMA. Estudio de fondo.

1. Agravios

2. Respuesta a los agravios

RESUELVE

G L O S A R I O

Accionantes/promoventes

Salvador Gregorio Vázquez Galván, Graciela Jiménez Landa y Tania Barragán Jiménez quienes se ostentan como integrantes del Comité Ejecutivo Estatal del partido político MÁS MÁS APOYO SOCIAL

Acto impugnado

Diversas omisiones para convocar a MÁS MÁS APOYO SOCIAL a sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, responder diversos oficios y de realizar acciones conducentes para recibir financiamiento público.

Autoridad responsable

Consejo Estatal Electoral, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.

Consejo Estatal

Comité Estatal/ CEE

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana

Comité Ejecutivo Estatal de MÁS MÁS APOYO SOCIAL

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IMPEPAC/Instituto

Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana

Juicio de revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora/Partido/Partido político local

MÁS MÁS APOYO SOCIAL

Sala Regional

Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación

Sala Superior

Tribunal local

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

I. Registro del Partido.

Mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/144/2020 del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el Consejo Estatal otorgó su registro como partido político local a la organización ciudadana “MÁS MÁS APOYO SOCIAL”; pero además se determinó que los Estatutos habían tenido algunas omisiones, por lo que le requirió:

- Realizar reformas a sus documentos básicos, con el objeto de que cumpliera con lo dispuesto por los artículos 35 a 48 de la Ley General de Partidos Políticos.

- Realizar la integración paritaria de todos los órganos contemplados en sus Estatutos.

II. Desahogo de requerimiento por parte de dos ciudadanos distintos ─en relación con la integración del órgano directivo del partido político local─.

  1. Escrito de cinco de octubre de dos mil veinte. En esta fecha, el ciudadano Diego Miguel Gómez Henríquez, quien se ostentó como Presidente del CEE del partido político local, remitió al IMPEPAC diversas documentales con la finalidad de acreditar la realización de una asamblea el veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en la que tuvo verificativo la designación de las personas que integrarían el CEE, al tenor siguiente:

Nombre

Cargo

Diego Miguel Gómez Henríquez

Presidente

Daniel Casas Bahena

Comisionado

José Ernesto Barbosa del Toro

Comisionado

Juanita Castillo

Comisionada

Dafne Millán Calvillo

Comisionada

Noelia Martínez López

Comisionada

  1. Escrito de catorce de octubre de dos mil veinte. A su vez, en esa fecha, el accionante Salvador Gregorio Vázquez Galván presentó diversas documentales para soportar su dicho en el sentido de que, mediante Asamblea Estatal del diez de octubre de dos mil veinte, fueron designadas las personas de ese órgano directivo, entre las cuales se encontraban:

Nombre

Cargo

Dafne Millán Calvillo

Comisionada

Tania Barragán Jiménez

Comisionada

Graciela Jiménez Landa

Comisionada

Noelia Martínez López

...

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