Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0006-2021), 31-03-2021

Número de expedienteSCM-JDC-0006-2021
Fecha31 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

logo_simbolo--Nuevo.jpgJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-6/2021

ACTORA:

CLAUDIA RIVERA VIVANCO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO[1]

Ciudad de México, a 31 (treinta y uno) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el procedimiento especial sancionador
TEEP-AE-006/2020, para los efectos precisados en esta sentencia.

Contenido

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Ampliación de la demanda

TERCERA. Análisis con perspectiva de género

CUARTA. Requisitos de procedencia

QUINTA. Planteamiento del caso

5.1. Manifestaciones denunciadas ante el Instituto Local

5.2. Desarrollo del PES

5.3. Agravios de la actora contra la resolución impugnada

SEXTA. Estudio de fondo

6.1. Marco normativo

  • VPMG
  • Principio de igualdad

6.2. Contestación de los agravios

SÉPTIMA. Efectos

R E S U E L V E

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento del municipio de Puebla, Puebla

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla

Comisión Permanente

Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEE o Instituto Local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PES

Procedimiento especial sancionador

Presidenta Municipal

Presidenta municipal del ayuntamiento de Puebla, Puebla.

Protocolo

Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad[3]

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

VPMG

Violencia política contra las mujeres por razón de género

ANTECEDENTES

1. Denuncia por VPMG

1.1. Presentación de la denuncia. El 6 (seis) de julio de 2020 (dos mil veinte) la actora presentó denuncia ante el IEE contra Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, al considerar que ejerció VPMG en su contra derivado de diversas manifestaciones que realizó en conferencias de prensa. Con ella se formó el expediente SE/PES/CRV/005/2020.

1.2. Desechamiento. El 10 (diez) de julio de 2020 (dos mil veinte), la Comisión Permanente desechó la denuncia.

2. Recurso de apelación ante el Tribunal Local: expediente TEEP-A-141/2020

2.1. Presentación del recurso. Contra lo anterior, la actora presentó recurso de apelación que fue enviado al Tribunal Local.

2.2. Resolución. El 2 (dos) de octubre siguiente, el Tribunal Local revocó el desechamiento realizado por la Comisión Permanente y le ordenó admitir la denuncia de la actora, así como integrar y sustanciar el PES del expediente SE/PES/CRV/005/202.

3. Procedimiento especial sancionador TEEP-AE-006/2020

3.1. Integración del expediente. Hecha la sustanciación del procedimiento ante el Instituto Local y remitidas las constancias al Tribunal Local, el 18 (dieciocho) de noviembre de 2020 (dos mil veinte) se integró el expediente TEEP-AE-006/2020.

3.2. Resolución impugnada. El 9 (nueve) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), el Tribunal Local resolvió declarando inexistentes las infracciones denunciadas.

4. Juicio de la Ciudadanía

4.1. Demanda. El 17 (diecisiete) de diciembre del 2020 (dos mil veinte), la actora presentó Juicio de la Ciudadanía contra la resolución referida en el párrafo anterior.

4.2. Consulta de competencia. El 23 (veintitrés) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), se consultó a la Sala Superior respecto a la competencia para conocer la demanda presentada por la actora, pues el denunciado es el gobernador de Puebla.

4.3. Acuerdo de Sala Superior. El 6 (seis) de enero, la Sala Superior determinó[4] que esta Sala Regional era la competente para resolver la controversia.

4.4. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala, el 12 (doce) de enero se formó el expediente SCM-JDC-6/2021 que fue turnado a la ponencia de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

4.5. Recepción, admisión y cierre. Al día siguiente, la magistrada recibió el expediente en la ponencia a su cargo; posteriormente lo admitió y, en su oportunidad, cerró la instrucción del juicio.

RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, pues se trata de un juicio promovido por una ciudadana, por derecho propio y en su carácter de Presidenta Municipal, a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Local en el PES TEEP-AE-006/2020, relacionado con la denuncia que presentó acusando la comisión de VPMG en su contra. Lo anterior con fundamento en:
  • Constitución General: artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186-III inciso c), 192 párrafo primero y 195-IV inciso b).
  • Ley de Medios: artículos 3.2 inciso c), 4.1, 79.1, 80.1 incisos f) y h), 80.2, y 83.1 inciso b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las circunscripciones...

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