Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0140-2021), 03-04-2021
Fecha | 03 Abril 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0140-2021 |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-140/2021
ACTOR: EMILIO JORGE CARRERA MENDIOLA
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ Y EVELYN SOUZA SANTANA
Ciudad de México, a tres de abril de dos mil veintiuno[1].
El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública, de esta fecha, resuelve confirmar el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas electoras) sobre la petición formulada por el actor con relación al funcionamiento de la aplicación denominada “Apoyo Ciudadano INE”.
GLOSARIO
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Oficio de clave INE/DERFE/0220/2021 emitido por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores (y de personas electoras) del Instituto Nacional Electoral
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Actor o promovente |
Emilio Jorge Carrera Mendiola
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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DERFE o autoridad responsable |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y de personas electoras) del Instituto Nacional Electoral
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
De las constancias que integran el expediente y de los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
II. Convocatoria para el registro de candidaturas sin partido. El veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aludido previamente emitió la convocatoria para el registro de candidaturas sin partido.
III. Primeros juicios de la ciudadanía.
1. Escritos. Los días treinta y treinta y uno de enero, María Elena Hernández Ávalos y el ahora actor acudieron ante la Sala Superior, mediante sendos escritos para controvertir supuestas inconsistencias de la aplicación denominada “Apoyo Ciudadano INE” en su modalidad de “autoservicio” (versión 4.8).
2. Turno en Sala Superior. En su oportunidad, la Sala Superior tuvo por recibidos sus escritos y, previa la tramitación debida, con ellos se integraron los expedientes identificados con claves SUP-JDC-113/2021 y SUP-JDC-118/2021, respectivamente, turnándose a la misma magistratura por considerarse vinculados.
3. Determinación. El cuatro de febrero, la Sala Superior ordenó la acumulación de los juicios referidos; determinó su desechamiento al considerar que no combatían un acto específico de autoridad competente por vicios propios susceptible de revisión y remitió los correspondientes escritos al conocimiento del INE, esto último al razonar que:
QUINTA. Remisión al Instituto Nacional Electoral. Derivado de lo anterior, es de considerarse que, los escritos de la parte actora constituyen una petición relativa a que la App APOYO CIUDADANO INE versión 4.8 tiene un indebido funcionamiento, porque no lee la información contenida en la parte trasera de las credenciales para votar emitidas por el Instituto Federal Electoral (IFE), no obstante que estén vigentes, por lo que no es posible avanzar en la aplicación para solicitar Código de Verificación y registrar la firma de María Elena Hernández Ávalos, a favor del aspirante a candidato independiente a diputado local por el Distrito 23 de Álvaro Obregón en la Ciudad de México, lo cual además anula los derechos político-electorales de la ciudadanía de brindar su respaldo a las y los aspirantes a candidaturas independientes.
Ahora bien, de las constancias de autos, no se advierte que los citados escritos hayan sido conocidos por alguna autoridad competente en la materia y que les haya recaído alguna respuesta, ya sea en sentido negativo o positivo.
Por lo tanto, en términos del derecho de petición previsto en el artículo 8° de la Constitución Federal, procede reencauzar los ocursos de la parte actora a la autoridad competente para que los atienda y, dentro de un plazo razonable, les dé respuesta por escrito, que sea fundada y motivada.
En el caso, lo procedente es remitir los escritos al Instituto Nacional Electoral, para que, conforme a sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda, ello, previa copia certificada que conste en el expediente.
IV. Respuesta. En atención a lo resuelto por la Sala Superior, el nueve de febrero la DERFE emitió respuesta a los referidos escritos con la consulta de de la entonces parte actora a fin de explicar el funcionamiento de la aplicación móvil “Apoyo Ciudadano INE”.
V. Juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de febrero el actor presentó directamente ante la Sala Superior demanda de juicio de la ciudadanía, integrándose con ella el expediente de clave SUP-JDC-208/2021.
2. Remisión a Sala Regional. El veinticuatro de febrero, la Sala Superior emitió acuerdo plenario en el expediente referido en el antecedente previo y determinó que se surte la competencia de esta Sala Regional para conocer de la demanda del promovente, por lo que el veintiséis de febrero fue recibido en este órgano jurisdiccional el expediente de mérito.
3. Turno. Mediante acuerdo de veintisiete de febrero, el Magistrado Presidente ordenó integrar, con las constancias descritas, el juicio de la ciudadanía de clave SCM-JDC-140/2021 y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Radicación. Mediante acuerdo de dos de marzo, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio indicado.
5. Admisión. El cinco de marzo, el señalado Magistrado acordó tener por admitida la demanda, en la vía y forma propuestas.
6. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de tres de abril, el citado Magistrado ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo razonado por la Sala Superior al emitir el acuerdo plenario atinente, pues se trata de un juicio promovido por un ciudadano a fin de controvertir el oficio 220 que dio respuesta a, entre otros, el escrito de petición del actor sobre la supuesta ineficacia de la aplicación móvil en su modalidad “Apoyo Ciudadano INE” (versión 4.8) con relación a su pretensión de obtener el registro de una candidatura sin partido a una diputación local en la Ciudad de México; supuesto normativo que surte la competencia de esta Sala Regional, y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en:
Constitución. Artículos 17, 41 párrafo tercero base VI primer párrafo, 94 párrafos primero y quinto, 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracciones V y X.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción X, 192 párrafo primero y...
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