Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0456-2021), 2021

Fecha31 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0456-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-456/2021 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: JULIO C.R.S.Y.F.J.H. VELA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ[1]

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: A.L.A.V.E.I.I.M.M.

COLABORÓ: ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano[2] promovidos por J.C.R.S., y F.J.H.V., ambos por su propio derecho, y el primero ostentándose como secretario del Consejo Distrital 12 en Coatepec, Veracruz.

Los actores controvierten la sentencia emitida el dieciséis de marzo del año en curso,[3] por el Tribunal responsable en el expediente TEV-JDC-58/2021 que revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo OPLEV/CG059/2021, de ocho de febrero, mediante el cual, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz,[4] aprobó, entre otras, la designación de la Secretaría del Consejo Distrital 12 en Coatepec, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar la sentencia impugnada debido a que el estudio desplegado por el Tribunal local adolece de los defectos de falta de exhaustividad y congruencia que deben observar todas las resoluciones, al dejar de resolver de manera completa la litis que le fue planteada.

Por tanto, se ordena que, en un plazo de cinco días naturales a partir de que reciba las constancias del presente juicio y en plenitud de jurisdicción, emita una nueva determinación en la que atienda frontalmente la litis sometida a su conocimiento y decida a quién le asiste el mejor derecho para ser designado en el cargo en cuestión.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran los presentes expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte entró en vigor el Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Acuerdo OPLEV/CG215/2020. En sesión extraordinaria de quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del OPLEV, aprobó el citado acuerdo por el cual se reformaron, adicionaron, derogaron y en su caso abrogaron diversas disposiciones de la normativa interna, entre ellas el Reglamento para la Designación y Remoción de las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales del OPLEV, y el Reglamento de Sesiones del Consejo General.
  3. Inicio del proceso electoral en Veracruz. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se instaló el Consejo General del OPLEV y se declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
  4. Acuerdo OPLEV/CG220/2020. En la misma fecha que el anterior, se aprobó la convocatoria para quienes aspiraran a ocupar los cargos, entre otros, de Secretaría de los Consejos Distritales del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
  5. Acuerdo OPLEV/CG059/2021. En sesión extraordinaria de ocho de febrero, el Consejo General del OPLEV emitió el acuerdo mediante el cual se aprobó, entre otros, la designación de la Secretaría del Consejo Distrital 12 en Coatepec.
  6. Del anexo a dicho acuerdo se obtiene que para el cargo de secretario se designó a las personas siguientes:

Integración del Consejo Distrital 12 Coatepec

Cargo: S.

Propietario

Suplente

J.C.R.S.

F.J.H.V.

  1. Demanda local. Inconforme con lo anterior, el doce de febrero, el ciudadano F.J.H.V. promovió juicio a fin de impugnar el acuerdo indicado.
  2. Resolución local impugnada. El dieciséis de marzo, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el juicio ciudadano de clave TEV-JDC-58/2021, mediante la cual revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo impugnado.

Asimismo, vinculó y ordenó a la Comisión Permanente de Capacitación y Organización Electoral y al Consejo General del OPLEV, para que, con plenitud de facultades, emitieran un nuevo dictamen debidamente fundado y motivado que atendiera las consideraciones de la sentencia local.

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales
  1. Presentación de las demandas. El veintiuno y veintidós de marzo, las enjuiciantes promovieron los respectivos juicios ciudadanos federales en contra de la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo, se recibieron en la oficialía de partes de esta S. Regional los escritos de demanda y las demás constancias relativas a los presentes medios de impugnación, y en las últimas dos fechas indicadas, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional acordó formar los expedientes SX-JDC-456/2021, y SX-JDC-466/2021, mismos que al estar vinculados entre sí fueron turnados a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió los presentes juicios, y al encontrarse debidamente sustanciados declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por dos razones: a) por materia, al tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos contra una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con la revocación, en lo conducente, de un Acuerdo por el cual el OPLEV aprobó, entre otros, la designación de la Secretaría del Consejo Distrital 12 en Coatepec para proceso electoral ordinario 2020-2021; b) por territorio, porque dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de...

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