Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0069-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0069-2021
Fecha31 Marzo 2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-69/2021

ACTOR: PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL Y COMISIÓN ESPECIAL DE DIFUSIÓN INSTITUCIONAL Y DEBATES, AMBOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ Y SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS

COLABORaron: javier cuahonte cárdenas y roberto carlos montero pérez

Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno

Acuerdo que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del cual reencauza el medio de impugnación al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

ÍNDICE

Antecedentes

Consideraciones y fundamentos jurídicos

1. Actuación colegiada

2. Determinación de competencia formal

3. Reencauzamiento e improcedencia del salto de instancia

3.1. Base normativa

3.2. Caso concreto

Acuerda

GLOSARIO

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Estatal

Instituto Estatal Electoral de Baja California

Ley de medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local. El seis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal celebró una sesión solemne para declarar el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que se renovarán los cargos correspondientes a la gubernatura, diputaciones e integrantes de ayuntamientos.

2. Solicitud para celebrar debates presenciales. El dos de marzo de dos mil veintiuno, el promovente solicitó al Presidente de la Comisión Especial de Difusión Institucional y Debates del Instituto Estatal que realizara una consulta a la Secretaría de Salud del Gobierno del Baja California, respecto de la posibilidad de celebrar debates presenciales, considerando el plan de vacunación y el semáforo epidemiológico con motivo de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

3. Aprobación de los lineamientos. El cinco de marzo de dos mil veintiuno, la Comisión Especial de Difusión Institucional y Debates aprobó el proyecto de Dictamen número 9 referente a la celebración de debates virtuales para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

4. Emisión de los lineamientos. El nueve de marzo de dos mil veintiuno, en la decimoquinta sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal, se aprobó el Dictamen número 9, por el cual se emitieron los “Lineamientos Generales para la celebración de los Debates Virtuales entre las candidatas y los candidatos registrados para el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Baja California que organice el Instituto Estatal…”.

5. Recurso de inconformidad. El dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, el Partido de Baja California, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Estatal, interpuso un recurso de inconformidad a fin de controvertir el citado Dictamen número 9. El cual fue remitido al Tribunal Local.

El diecinueve de marzo siguiente, el promovente presentó un escrito de ampliación de demanda, en el que solicitó al Tribunal Local remitir el recurso a esta S. Superior, por medio de la figura de salto de instancia.

6. Acuerdo de remisión. Mediante acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Local ordenó enviar el expediente original a esta S. Superior, toda vez que el actor solicitó el salto de instancia y por considerar que se trata de un asunto que requiere urgente resolución.

7. Recepción y turno. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-69/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para que, en su oportunidad propusiera al pleno la determinación que en Derecho proceda.

8. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica determinar el órgano que debe conocer del medio de impugnación.

En este sentido, lo que se resuelva no constituye un acuerdo de trámite, pues se trata de determinar la autoridad competente para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación.[1]

2. Determinación de competencia formal

Esta S. Superior es formalmente competente para conocer del medio de impugnación, porque se controvierten los Lineamientos Generales para la celebración de los debates virtuales entre candidatas y candidatos registrados para el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Baja California.

En dicho instrumento se aprobó la celebración de debates virtuales entre las candidaturas a la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos.

Al respecto, se tiene que el sistema de distribución de competencias entre las S.s del Tribunal Electoral, de conformidad con los artículos 189, fracción I; 195, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83,...

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