Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0069-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | SUP-AG-0069-2021 |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-69/2021
ACTOR: PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA
RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL Y COMISIÓN ESPECIAL DE DIFUSIÓN INSTITUCIONAL Y DEBATES, AMBOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ Y SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS
COLABORaron: javier cuahonte cárdenas y roberto carlos montero pérez
Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno
Acuerdo que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del cual reencauza el medio de impugnación al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.
ÍNDICE
Antecedentes
Consideraciones y fundamentos jurídicos
1. Actuación colegiada
2. Determinación de competencia formal
3. Reencauzamiento e improcedencia del salto de instancia
3.1. Base normativa
3.2. Caso concreto
Acuerda
GLOSARIO
|
|
Constitución general |
|
Instituto Estatal |
Instituto Estatal Electoral de Baja California |
Ley de medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Local |
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California |
1. Inicio del proceso electoral local. El seis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal celebró una sesión solemne para declarar el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que se renovarán los cargos correspondientes a la gubernatura, diputaciones e integrantes de ayuntamientos.
2. Solicitud para celebrar debates presenciales. El dos de marzo de dos mil veintiuno, el promovente solicitó al Presidente de la Comisión Especial de Difusión Institucional y Debates del Instituto Estatal que realizara una consulta a la Secretaría de Salud del Gobierno del Baja California, respecto de la posibilidad de celebrar debates presenciales, considerando el plan de vacunación y el semáforo epidemiológico con motivo de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
3. Aprobación de los lineamientos. El cinco de marzo de dos mil veintiuno, la Comisión Especial de Difusión Institucional y Debates aprobó el proyecto de Dictamen número 9 referente a la celebración de debates virtuales para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
4. Emisión de los lineamientos. El nueve de marzo de dos mil veintiuno, en la decimoquinta sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal, se aprobó el Dictamen número 9, por el cual se emitieron los “Lineamientos Generales para la celebración de los Debates Virtuales entre las candidatas y los candidatos registrados para el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Baja California que organice el Instituto Estatal…”.
5. Recurso de inconformidad. El dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, el Partido de Baja California, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Estatal, interpuso un recurso de inconformidad a fin de controvertir el citado Dictamen número 9. El cual fue remitido al Tribunal Local.
El diecinueve de marzo siguiente, el promovente presentó un escrito de ampliación de demanda, en el que solicitó al Tribunal Local remitir el recurso a esta S. Superior, por medio de la figura de salto de instancia.
6. Acuerdo de remisión. Mediante acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Local ordenó enviar el expediente original a esta S. Superior, toda vez que el actor solicitó el salto de instancia y por considerar que se trata de un asunto que requiere urgente resolución.
7. Recepción y turno. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-69/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para que, en su oportunidad propusiera al pleno la determinación que en Derecho proceda.
8. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Actuación colegiadaEn este sentido, lo que se resuelva no constituye un acuerdo de trámite, pues se trata de determinar la autoridad competente para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación.[1]
2. Determinación de competencia formalEsta S. Superior es formalmente competente para conocer del medio de impugnación, porque se controvierten los Lineamientos Generales para la celebración de los debates virtuales entre candidatas y candidatos registrados para el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Baja California.
En dicho instrumento se aprobó la celebración de debates virtuales entre las candidaturas a la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos.
Al respecto, se tiene que el sistema de distribución de competencias entre las S.s del Tribunal Electoral, de conformidad con los artículos 189, fracción I; 195, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba