Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0098-2021), 2021

Fecha06 Abril 2021
Número de expedienteST-JDC-0098-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-98/2021

ACTORA: J.C.M.

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a seis de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio citado al rubro, promovido por J.C.M., a fin de impugnar el acuerdo IEEM/CG/73/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México[1] y la omisión del Instituto Nacional Electoral[2] en dar respuesta al escrito de petición presentado por la actora el veinticinco de febrero de este año.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes:

1. Ejercicio de facultad de atracción del Instituto Nacional Electoral para ajustar fechas de los procesos electorales. El siete de agosto de dos mil veinte, el Instituto Nacional Electoral (INE o Instituto) emitió el acuerdo INE/CG187/2020, por el cual ejerció la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampaña y el relativo a recabar el apoyo ciudadano, para los procesos electorales concurrentes con el proceso electoral federal 2021.

2. Impugnación y resolución del acuerdo INE/CG187/2020. El inmediato día trece, el Partido Revolucionario Institucional controvirtió el referido acuerdo mediante la interposición del recurso de apelación SUP-RAP-46/2020.

El dos de septiembre, S. Superior resolvió tal medio de impugnación en el que, fundamentalmente, determinó revocar el acuerdo administrativo y vincular al INE para que emitiera una nueva determinación en la que analizara de manera casuística la situación de cada entidad federativa, en el ejercicio de la facultad de atracción correspondiente.

3. Acuerdo INE/CG289/2020. En acatamiento a la sentencia precisada, el once de septiembre de dos mil veinte, el INE dictó el citado acuerdo, por el que aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha la conclusión del periodo precampañas y el relativo a la recepción del apoyo de la ciudadanía, para los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2020-2021.

4. Convocatoria para candidaturas independientes. El veinte de noviembre del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) mediante acuerdo IEEM/CG/43/2020 emitió Convocatoria para postularse a los cargos de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos en el proceso electoral local 2021.

5. Ampliación de plazo para recabar apoyo ciudadano. El cuatro de enero de dos mil veintiuno[3], el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG04/2021, a través del cual se modificaron los periodos de obtención de apoyo ciudadano de los diversos procesos electorales en curso.

6. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El cinco de enero de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral en el Estado de México, para renovar a los integrantes de los ciento veinticinco ayuntamientos y las setenta y cinco diputaciones del Congreso que integran la entidad federativa.

7. Manifestación de intención. El veinte de enero de dos mil veintiuno, la actora presentó escrito de manifestación de intención para el cargo de Presidenta Municipal del Municipio de Tecámac de F.V., Estado de México.

8. Aprobación de la solicitud de registro. El veintinueve de enero, mediante acuerdo IEEM/CG/34/2021, el Consejo General del IEEM aprobó, entre otras, la solicitud de registro referida en el numeral que antecede, a efecto de recabar el apoyo ciudadano del treinta de enero al veintiocho de febrero.

9. Alta en el sistema de Captación de Datos. El veintinueve de enero posterior, el IEEM dio de alta en el Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación ciudadana y Actores Políticos a la hoy recurrente y le proporcionó el ID para dar de alta a sus auxiliares y comenzar la captación de apoyo ciudadano.

10. Petición al INE. El veinticinco de febrero, la demandante solicitó por escrito dirigido al Consejero Presidente del INE la ampliación de plazo para recabar apoyo ciudadano para obtener la calidad de candidata independiente a la Presidencia Municipal del referido municipio.

11. Petición al IEEM. Por otra parte, el cuatro de marzo siguiente, la actora también solicitó por escrito al Instituto Electoral del Estado de México la ampliación de plazo para recabar apoyo ciudadano para obtener la calidad de candidata independiente a la Presidencia Municipal del referido municipio.

12. Acto Impugnado (IEEM/CG/73/2021). En respuesta a la solicitud referida en el numeral que antecede, mediante Acuerdo IEEM/CG/73/2021 del dieciséis de marzo del año en curso, el Consejo General del IEEM determinó que, para el caso de la actora, ese órgano se encuentra impedido para determinar una ampliación al plazo de captación de apoyo ciudadano.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el veinte de marzo siguiente, la actora presentó, ante la autoridad responsable, juicio ciudadano a fin de controvertir el acuerdo aludido en el párrafo anterior.

III. Turno de expediente. En veinticinco de marzo posterior, la Magistrada Presidenta acodó la integración del expediente ST-JDC-98/2021, así como su turno a la ponencia del Magistrado A.D.A.J.. Acuerdo que fue cumplido el mismo día por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional.

Tomando en consideración que la actora también señaló como responsable al INE, mediante el mismo acuerdo de turno, el S. General de Acuerdos, requirió al Instituto, el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismo que cumplió el veintinueve del mismo mes.

IV. Radicación. El veintiséis de marzo de esta anualidad, el Magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

V........V. a la actora. El treinta del mismo mes el Magistrado instructor dio vista a la actora con los oficios INE/DERFE/0487/2021 e INE/UTF/DA/12088/2021 con los que el INE dio respuesta a su solicitud formulada el veinticinco de febrero pasado.

VI. Desahogo de la Vista. El cuatro de abril la Secretaría General de Acuerdos de esta S. certificó que, durante el plazo concedido, la actora no desahogó la vista.

VII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió a trámite el juicio, y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y S. Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver por tratarse de un medio de impugnación promovido para controvertir un acuerdo emitido por el Consejo General de IEEM y la omisión que atribuye al INE por no dar respuesta a una solicitud; actos y entidad federativa en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción, por lo que es competente para conocer y resolver el medio de impugnación.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1; 3, párrafo 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDO. Justificación para resolver el medio de impugnación en sesión por videoconferencia. La S. Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que determine alguna cuestión distinta. Lo anterior...

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