Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0179-2021), 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0179-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO ESTATAL DE MORENA EN GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-179/2021

ACTOR: OMAR ORTÍZ ARTEAGA

ÓRGANO RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DE MORENA EN GUERRERO

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIA: GREYSI ADRIANA MUÑOZ LAISEQUILLA

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Parte actora o actor

Omar Ortiz Arteaga

Comisión de Honestidad o CNHJ

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión Nacional de Elecciones

Consejo Estatal

Consejo Estatal de MORENA en Guerrero

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (de la ciudadanía)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido político o MORENA

Partido político MORENA

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes:

I. Inicio de proceso electoral. El nueve de septiembre de dos mil veinte el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral estatal ordinario concurrente 2020-2021.

II. Sesión del Consejo Estatal. El actor manifiesta que el siete de marzo dicho órgano sesionó sobre el registro de aspirantes a candidaturas a los municipios y distritos locales y aprobó los avances de segmentación de paridad y asignación de género conforme a los bloques de competitividad en candidaturas a presidencias municipales y distritos locales del proceso electoral local 2020-2021.

III. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. El once de marzo, la parte actora presentó ante las oficinas del Consejo Estatal demanda -–en salto de instancia– para controvertir la aprobación de diversos acuerdos tomados en la sesión extraordinaria del siete de marzo, por el referido Consejo, misma que fue remitida a esta Sala Regional el doce siguiente.

2. Turno. El doce de marzo, el Magistrado Presidente ordenó integrar el Juicio de la ciudadanía con la clave SCM-JDC-179/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

Como dato adicional se precisa que, el once de marzo también fue turnado a la referida ponencia el juicio SCM-JDC-175/2021, por medio del cual Fedra Galeana Flores y otras personas[2] controvierten, entre otras cuestiones, los acuerdos tomados en la sesión de Consejo Estatal referida en el antecedente II.

3. Radicación. Mediante acuerdo del trece de marzo, el Magistrado instructor radicó el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano, por derecho propio, quien se ostenta como militante del partido y Consejero Estatal del mismo , para controvertir, en esencia, los acuerdos de siete de marzo emitidos por el Consejo Estatal, en los que manifiesta se tomaron determinaciones sobre la aprobación de candidaturas y relacionados con la asignación por el principio de paridad de género respecto de la postulación a las candidaturas de los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos que han de elegirse en el estado de Guerrero; lo que aducen afecta sus derechos públicos como Consejero Estatal y militante de MORENA, al considerar violaciones a los documentos y estatutos del partido, lo que tiene fundamento en:

Constitución: artículos 41, párrafo tercero, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d).

Ley de Medios: artículos 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g); así como 83, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[3] del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, pues resulta necesario acordar si se debe conocer en este momento el presente juicio o reencauzarlo, cuestión que no es de simple trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria del Juicio de la Ciudadanía, lo que se aparta de las facultades del Magistrado Instructor. [4]

TERCERO. Falta de definitividad y reencauzamiento.

Esta Sala Regional considera que no es posible conocer mediante el salto de la instancia el presente Juicio de la Ciudadanía porque, atendiendo a las particularidades del caso, se está en un supuesto en que es dable y debe agotarse la instancia jurisdiccional partidista, a fin de cumplir el principio de definitividad y de ese modo, respetar el sistema de medios de impugnación que rige la materia, como se explica a continuación.

Marco normativo

Los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución, 10, párrafo 1, inciso d), 80, párrafo 2 y 80, párrafo 3 de la Ley de Medios, establecen como requisito de procedencia del Juicio de la Ciudadanía la definitividad; es decir, que los actos o resoluciones controvertidos sean definitivos y firmes porque se hayan agotado todas las instancias (establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos) que hubieran podido modificarles, revocarles o anularles antes de acudir a esta instancia.

Las disposiciones citadas imponen la carga procesal para quien considere vulnerados sus derechos...

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