Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0064-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 19 Febrero 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0064-2021 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-64/2021 ACTORES: ENRIQUE TORRES MENDOZA Y OTROS RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: K.A.G.A. COLABORÓ: RAQUEL LEYLA BRIONES ARREOLA |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1], 46, fracción II, 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
I.I.. El presente juicio es improcedente toda vez que los actores debieron acudir previamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas[2], a través del medio de impugnación ordinario, y no promoverlo de manera directa ante la instancia federal, pues al hacerlo así incumplen con el principio de definitividad, el cual es un requisito de procedibilidad de los juicios que se presenten ante esta Sala Regional.
El artículo 80, párrafo 2, de la Ley de Medios, establece que el juicio ciudadano federal sólo será procedente cuando quien promueva haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.
Si no se agota la instancia ordinaria, que en el caso es la jurisdiccional local, el juicio ante esta Sala Regional será improcedente, de acuerdo con el diverso artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios.
En el caso, los actores promueven el presente juicio ostentándose como militantes, integrantes del Comité Ejecutivo Estatal y consejeros de MORENA en el Estado de Tamaulipas en contra de la resolución de la Comisión de Honestidad y Justicia de dicho partido de fecha 30 de enero[3] en la cual se resolvió su queja relacionada con la aprobación del convenio de coalición parcial con el partido del Trabajo en Tamaulipas.
Para impugnar...
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