Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0064-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha19 Febrero 2021
Número de expedienteSM-JDC-0064-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-64/2021

ACTORES: ENRIQUE TORRES MENDOZA Y OTROS

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: RAQUEL LEYLA BRIONES ARREOLA

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1], 46, fracción II, 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I.I.. El presente juicio es improcedente toda vez que los actores debieron acudir previamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas[2], a través del medio de impugnación ordinario, y no promoverlo de manera directa ante la instancia federal, pues al hacerlo así incumplen con el principio de definitividad, el cual es un requisito de procedibilidad de los juicios que se presenten ante esta Sala Regional.

El artículo 80, párrafo 2, de la Ley de Medios, establece que el juicio ciudadano federal sólo será procedente cuando quien promueva haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

Si no se agota la instancia ordinaria, que en el caso es la jurisdiccional local, el juicio ante esta Sala Regional será improcedente, de acuerdo con el diverso artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios.

En el caso, los actores promueven el presente juicio ostentándose como militantes, integrantes del Comité Ejecutivo Estatal y consejeros de MORENA en el Estado de Tamaulipas en contra de la resolución de la Comisión de Honestidad y Justicia de dicho partido de fecha 30 de enero[3] en la cual se resolvió su queja relacionada con la aprobación del convenio de coalición parcial con el partido del Trabajo en Tamaulipas.

Para impugnar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR