Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0474-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-0474-2021
Fecha01 Abril 2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano

EXPEDIENTES: SCM-JDC-474/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MARIANO SANTIAGO NÚÑEZ Y OTRAS PERSONAS

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES de morena Y OTROS

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: N.A.C.H.Y.E.S.S.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a uno de abril de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acumula y reencauza las demandas que dieron origen a los presentes juicios a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

CNHJ

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Comisión de elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en las entidades federativas de… Puebla

Juicio(s) de la ciudadanía

Juicio(s) para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

M.S.N. y otras personas[2]

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De la narración de hechos que la parte actora hace en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios[3] para esta Sala Regional, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Convocatoria.

1. Emisión. El treinta de enero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria[4].

2. Ajustes. En su oportunidad, esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-72/2021 y acumulado en el que se controvirtió dicha Convocatoria por lo que hace al estado de Puebla.

En la referida resolución, este órgano jurisdiccional revocó parcialmente la Convocatoria y ordenó al órgano responsable que modificara las Bases 2, 6.1, 7 y 9 de la misma, en lo que se refiere al estado de Puebla, para efecto que:

a) Las determinaciones que emita la CNE[5], con motivo de la valoración de los perfiles sometidos a su consideración, consten por escrito y se emitan en forma debidamente fundada y motivada a quien lo solicite y aduzca fundadamente una afectación individual.

b) El plazo máximo para que la Comisión de elecciones se pronuncie sobre los perfiles registrados concluya, al menos, veinte días naturales antes de que inicie el periodo de registro de candidaturas en Puebla.

c) Se prevea un medio de defensa –de entre los previstos en el Estatuto— en contra de las determinaciones de la CNE con respecto a los perfiles que, en su caso, serán sometidos a la encuesta, con la finalidad de que la Comisión de Nacional de Honestidad y Justicia de morena resuelva lo conducente y, de estimarse necesario, las personas participantes puedan acudir ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y, eventualmente, ante este Tribunal Electoral.

d) Se den a conocer, a las personas que hubieran participada en las mismas, los resultados de las encuestas mediante una versión pública del estudio, en la cual se podrá testar la información sensible que morena considere necesario omitir, en los términos precisados en esta sentencia.

En cumplimiento a ello, el veintiocho de febrero la Comisión de elecciones emitió un ajuste a la Convocatoria con la que pretendió atender a la modificación ordenada[6].

II. Omisión. La parte actora se duele -entre otros actos- de la falta de publicación de la relación de candidaturas de MORENA para diversos cargos de elección popular respecto al estado de Puebla, de conformidad con lo establecido en el ajuste a la Convocatoria al que se ha hecho referencia previamente.

III. Juicios de la ciudadanía.

1. Demandas. En contra de lo anterior, el veintinueve de marzo la parte actora presentó vía per saltum[7] diversos juicios de la ciudadanía directamente en esta Sala Regional.

2. Turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar los expedientes de mérito y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios, de conformidad con los datos que se describen a continuación de manera esquemática:

No.

Expediente

Parte promovente

Aspirante a la candidatura a:

SCM-JDC-474/2021

M.S.N.

Presidencia Municipal de Ixtepec, Zacatlán

SCM-JDC-475/2021

Marcelo Alatorre Zambrano

Diputación local distrito 07

SCM-JDC-476/2021

N.G.G.

Presidencia Municipal de Tlalnepantla

SCM-JDC-477/2021

Carlos Espinoza Galarza

Diputación local distrito 11

SCM-JDC-478/2021

José Pablo Marcos Vázquez Hernández

Presidencia Municipal de Aljojuca

SCM-JDC-479/2021

Rigoberto Ramos Bautista

Presidencia Municipal de los Reyes de Juárez

SCM-JDC-480/2021

Iriberto Torres Castillo

Presidencia Municipal de Nopalucan

SCM-JDC-481/2021

D.D.B.

Presidencia Municipal de Zacapala

SCM-JDC-482/2021

A.B.G.

Presidencia Municipal de Santa Clara Ocoyucan

SCM-JDC-483/2021

Aurelio Flores Rodríguez

Presidencia Municipal de Tepatlaxco de Hidalgo

  1. ...

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