Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0170-2021), 25-03-2021
Número de expediente | SCM-JDC-0170-2021 |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
Expediente: SCM-JDC-170/2021
parte ACTORa: Eliminado. Fundamento Legal: artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN el estado de Eliminado. Fundamento Legal: artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.
MagistradO: héctor romero bolaños
Secretarias: ruth rangel valdes y maría del carmen román pineda
Ciudad de México, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la negativa impugnada para el efecto de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Eliminado. Fundamento Legal: artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, tramite la solicitud de credencialización de la parte actora Eliminado. Fundamento Legal: artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, con base en lo siguiente.
G L O S A R I O
Autoridad responsable |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía respectiva de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Eliminado. Fundamento Legal: artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Credencial o Credencial para votar |
Credencial para votar con fotografía |
Dirección Ejecutiva o DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral |
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio ciudadano |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y las personas ciudadanas) |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
Parte actora |
Eliminado. Fundamento Legal: artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Vocal Distrital o Vocalía del Registro |
Vocalía del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Eliminado. Fundamento Legal: artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
A N T E C E D E N T E S
De lo narrado en el escrito de demanda presentada por la parte actora y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
I. Solicitud de expedición de Credencial. El veinticinco de febrero la parte actora se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana correspondiente a realizar el trámite de actualización de su Credencial por cambio de domicilio.
II. Resolución. El primero de marzo le notificaron la resolución mediante la cual se determinó negar la Credencial, ya que el último día para realizar inscripciones al Padrón Electoral fue el pasado diez de febrero.
III. Juicio de la Ciudadanía
1. Demanda. Inconforme con dicha determinación, el dos de marzo la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía.
2. Remisión. Mediante oficio, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el cinco de marzo, la autoridad responsable remitió el escrito de demanda, su informe circunstanciado y demás documentos relacionados con el asunto.
3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SCM-JDC-170/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Radicación. El nueve de marzo siguiente, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente del Juicio de la Ciudadanía.
5. Admisión. El once de marzo, el Magistrado Instructor admitió a trámite el Juicio de la Ciudadanía al estimar colmados los requisitos formales de la demanda.
6. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veinticinco de marzo, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a).
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.
Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del INE, mediante el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDO. Autoridad responsable.
Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal del Registro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 numeral 1, en relación con los diversos 54 párrafo 1 inciso c), 62 numeral 1 y 72 numeral 1 de la Ley Electoral, de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores (y personas Electoras) por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.
En consecuencia, es a la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal del Registro, a quien debe atribuírsele la resolución impugnada, ubicándola en el supuesto del artículo 12 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, lo que resulta acorde con el razonamiento que se contiene en la jurisprudencia 30/2002[3] de la Sala Superior, bajo el rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.
TERCERO. Requisitos de procedencia.
El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:
a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la parte actora, se identifica la autoridad señalada como responsable, el acto impugnado; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos legales y constitucionales presuntamente violados.
b) Oportunidad. Se considera que el presente...
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