Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0088-2021), 24-03-2021
Número de expediente | SCM-JDC-0088-2021 |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-88/2021
INCIDENTISTA: AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE
ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ Y EVELYN SOUZA SANTANA |
Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno[1].
El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve declarar parcialmente fundado el incidente de inejecución de la sentencia dictada en el juicio indicado al rubro y, en consecuencia, incumplida la misma, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Comisión de elecciones |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria |
Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas a diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional e integrantes de los ayuntamientos de elección popular directa en la Ciudad de México, emitida en cumplimiento de la sentencia SCM-JDC-88/2021
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Incidentista o promovente
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América Cañizales Andrade
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Instituto local o IECM |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Órgano responsable o CEN |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
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Sentencia federal
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Sentencia emitida el veintiséis de febrero por esta Sala Regional dentro del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-88/2021
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Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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ANTECEDENTES
I. Sentencia federal. El veintiséis de febrero se dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía en que se actúa, cuyos efectos y punto resolutivo fueron los siguientes:
Toda vez que en la razón y fundamento anterior esta Sala Regional determinó sustancialmente fundados los motivos de disenso relacionados con el principio de legalidad y la vulneración del derecho de acceso a la justicia de la actora, procede revocar parcialmente la Convocatoria respecto al proceso electoral local de la Ciudad de México, para los efectos precisados a continuación.
Se ordena al órgano responsable que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que le sea legalmente notificada la presente sentencia modifique las Bases 2, 6.1, 7 y 9 de la Convocatoria, en lo que se refiere a la Ciudad de México, para efecto que:
a) Las determinaciones que emita la Comisión de elecciones, con motivo de la valoración de los perfiles sometidos a su consideración, consten por escrito y se emitan en forma debidamente fundada y motivada por medio de una resolución escrita que será entregada a quien lo solicite haciendo valer de manera fundada una afectación particular.
b) Se establezca un medio de defensa -de entre los previstos en el Estatuto-, así como el plazo para su interposición y sustanciación en contra de las determinaciones de la Comisión de elecciones con respecto a los perfiles que, en su caso, serán sometidos a la encuesta o bien serán registrados, con la finalidad de que la Comisión de Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resuelva lo conducente y, de estimarse necesario, las personas participantes puedan acudir ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y, eventualmente, ante este Tribunal Electoral, conforme a lo analizado en la presente resolución.
Asimismo, se ordena al Comité Ejecutivo publicar de manera inmediata la nueva Convocatoria con las modificaciones ordenadas, luego de lo cual deberá notificar a esta Sala Regional acompañando las constancias de la publicación respectiva, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional
ÚNICO. Se revoca parcialmente la Convocatoria para el proceso electoral local de la Ciudad de México, en los términos y para los efectos precisados en esta sentencia.
II. Notificación de la sentencia federal. El mismo veintiséis de febrero se notificó la sentencia al CEN, así como a la ahora incidentista.
III. Emisión de la Convocatoria. El uno de marzo se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio CEN/CJ/J/187/2021[2], por virtud del cual el encargado del despacho de la Coordinación Jurídica del CEN informó sobre el cumplimiento dado -entre otras- a la sentencia federal, por lo que, mediante acuerdo de dos de marzo, el Magistrado Presidente ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo[3], para determinar lo conducente, al haber fungido como Ponente en el mismo.
IV. Escrito incidental. El tres de marzo, la promovente presentó ante esta Sala Regional escrito de lo que denominó incidente de inejecución de la sentencia dictada en el expediente citado al rubro, al considerar que el CEN incumplió con los extremos ordenados en el fallo.
V. Turno. También el tres de marzo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el cuaderno incidental y turnarlo a la Ponencia a su cargo.
VI. Requerimiento y vista al órgano responsable. Mediante proveídos de cinco y diez de marzo, el Magistrado instructor requirió al órgano responsable a fin de que rindiera el informe correspondiente y, en su caso, aportara los elementos de prueba que estimara pertinentes, además de darle vista con el escrito incidental de la promovente.
VII. Cumplimiento del CEN. En acatamiento a lo ordenado, a través de las copias digitalizadas de los oficios
CEN/MDC/009-BIS/2021 y CEN/CJ/J//258/2021, el órgano responsable remitió el informe respectivo, así como diversas constancias relacionadas con lo ordenado en la sentencia federal, además de formular las manifestaciones que estimó procedentes sobre el escrito incidental de la promovente.
VIII. Vista a la incidentista. El quince de marzo, el Magistrado instructor tuvo al CEN cumpliendo el requerimiento formulado y desahogando la vista ordenada. Además, dio vista a la incidentista con copia del informe y las manifestaciones del órgano responsable, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.
IX. Desahogo de la vista. El diecisiete de marzo se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el desahogo a la vista ordenada a la promovente, en cuyo escrito realizó las manifestaciones que a su interés convino.
X. Orden de elaborar el proyecto de resolución incidental. Así, al tener debidamente integrado el cuaderno incidental, en su oportunidad el Magistrado instructor tuvo a la incidentista desahogando la vista ordenada y ordenó la elaboración de la correspondiente resolución incidental.
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para verificar el cumplimiento de la...
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