Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0133-2021), 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-REC-0133-2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-133/2021

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA

AUXILIAR: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso de reconsideración al rubro indicado, en el sentido de desechar de plano la demanda, al no satisfacerse el requisito especial de procedencia.

I. ASPECTOS GENERALES

El recurrente impugna la sentencia de la Sala Regional Toluca, de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada en el recurso de apelación identificado con la clave de expediente ST-RAP-3/2021, en la cual se confirmaron los acuerdos INE/CG643/2020 e INE/CG647/2020, correspondientes al dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve.

En consecuencia, la Sala Superior, en primer término, se centrará en analizar si se satisfacen los requisitos de procedibilidad del recurso de reconsideración.

II. ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el recurrente y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

  1. A. Acuerdos INE/CG643/2020 e INE/CG647/2020. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó la resolución INE/CG647/2020, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo del ejercicio dos mil diecinueve, INE/CG643/2020.
  2. B. Recurso de apelación SUP-RAP-5/2021. El diecinueve siguiente, el Partido del Trabajo interpuso recurso de apelación, mismo que se recibió en la Sala Superior el once de enero de dos mil veintiuno.
  3. C. Acuerdo de escisión. El veintisiete de enero del año en curso, la Sala Superior, en actuación colegiada, determinó escindir la impugnación, para asumir el conocimiento de una parte de la controversia y remitir las restantes a las Salas Regionales de este Tribunal, conforme a cada una de las entidades federativas involucradas.
  4. D. Recurso de apelación ST-RAP-3/2021. Acto combatido. Recibidas las constancias en la Sala Regional Toluca, se acordó integrar el expediente ST-RAP-3/2021, el cual fue resuelto el pasado veinticuatro de febrero, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.
  5. E. Recurso de reconsideración. Inconformes con la sentencia precisada en el punto que antecede, el uno de marzo de dos mil veintiuno, el ahora recurrente interpuso el recurso de reconsideración que se resuelve.
  6. F. Turno. Una vez recibido en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-133/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  7. G. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.
III. COMPETENCIA
  1. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el recurso de reconsideración, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se controvierte una sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, en un recurso de apelación.
IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA
  1. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[1] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del recurso de reconsideración al rubro identificado de manera no presencial.
V. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

A. TESIS DE LA DECISIÓN

  1. La Sala Superior considera que el presente recurso es improcedente, porque no se actualiza el requisito especial vinculado al análisis de constitucionalidad o convencionalidad de alguna norma jurídica, ni la interpretación de algún precepto constitucional realizada por la Sala Regional Toluca en su sentencia, así como tampoco la trascendencia del asunto o la existencia de error judicial, que justifique su procedencia.
  2. En consecuencia, lo procedente es desechar de plano la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, párrafo 3, en relación con los diversos 61, párrafo 1, inciso b), y 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

B. MARCO NORMATIVO

  1. El recurso de reconsideración es procedente en forma extraordinaria para impugnar las sentencias de las Salas Regionales, distintas a las emitidas en los juicios de inconformidad, siempre que se acredite el requisito especial de procedencia consistente en que la controversia implique un tema o cuestión de constitucionalidad o convencionalidad.
  2. Esta Sala Superior, con objeto de garantizar la efectividad del recurso y el pleno acceso a la justicia, ha ampliado la procedencia del recurso de reconsideración a aquellos casos en que, si bien no se inaplica una norma general, existe una cuestión de relevancia constitucional. Así, de conformidad con las jurisprudencias emitidas por este órgano jurisdiccional, el recurso de reconsideración también procede en contra de las sentencias de las Salas Regionales en los siguientes supuestos:
  • Cuando expresa o implícitamente se inapliquen leyes electorales, normas partidistas o consuetudinarias por estimarse contrarias a la Constitución General[2].
  • Si se omite el estudio o se declaran inoperantes los conceptos de agravio relacionados con la inconstitucionalidad de normas electorales[3].
  • Cuando las Salas Regionales resuelvan a partir de la interpretación directa de preceptos constitucionales[4].
  • Contra las sentencias de las Salas Regionales cuando se aduzca un indebido análisis u omisión de estudio de constitucionalidad de normas legales con motivo de su acto de aplicación[5].
  • Contra sentencias de Salas Regionales en las que se deseche o sobresea el medio de impugnación derivado de la interpretación directa de preceptos constitucionales[6].
  • Para controvertir sentencias de desechamiento o sobreseimiento, cuando se advierta una violación manifiesta al debido proceso o en caso de notorio error judicial[7].
  • Cuando se trate de asuntos inéditos o que implican un alto nivel de importancia y trascendencia que puedan generar un criterio de interpretación útil para el orden jurídico nacional[8].
  1. Como se advierte, las hipótesis de procedencia del recurso de reconsideración descritas están relacionadas con las características de la controversia, así como con el análisis que...

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