Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0022-2021), 18-03-2021

Número de expedienteSUP-JE-0022-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-60/2020 y acumulado


EXPEDIENTE: SUP-JE-22/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia que, con motivo de la impugnación del Pleno del Tribunal Electoral de Chihuahua: a) revoca el decreto[2] del Congreso de esa entidad federativa, mediante el cual integra la terna que propone a ese Tribunal para que designe al titular de su Órgano Interno de Control; y b) inaplica al caso concreto y únicamente por lo que respecta al tribunal electoral local las normas[3] en las que se prevé la atribución del Congreso para integrar la aludida terna.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA SESIÓN NO PRESENCIAL.

IV. TERCEROS INTERESADOS

V. PROCEDENCIA

VI. ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

Apartado A. Controversia.

Apartado B. Decisión

Apartado C. Justificación

Apartado D. Decisión y efectos.

VII. RESUELVE

GLOSARIO

Actores o promoventes:

Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

Congreso local o responsable:

Congreso del Estado de Chihuahua.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local

Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Convocatoria

Convocatoria dirigida a las y los interesados en ocupar la titularidad de los órganos internos de control, entre otros, del Tribunal Estatal Electoral.

CIDH

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Corte interamericana, Corte IDH o CoIDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Decreto de integración de la terna.

Decreto LXVI/NOMBR/0966/2021 X P.E. emitido por el Congreso del estado de Chihuahua por el que se integra la terna para la titularidad del órgano interno de control del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Electoral Local

Ley Electoral del Estado de Chihuahua

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Responsabilidades o LGRA

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley Orgánica del legislativo/ LOPLC

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OIC:

Órgano Interno del Control del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación.

Reglamento parlamentario

Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte/SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Terceros Interesados

Oscar Enrique Sisniega Muñoz y Emilio Castillejos Martínez

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o TEEC

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

I. ANTECEDENTES

1. Reforma general en materia anticorrupción. El veintisiete de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de combate a la corrupción, que estableció el Sistema Nacional Anticorrupción.

2. Reforma local en materia anticorrupción. El treinta de agosto de dos mil diecisiete se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución local para adecuar el marco normativo a la Constitución general en materia de combate a la corrupción y con ello implementar el Sistema Estatal Anticorrupción.

3. Reforma a la Constitución local. En cumplimiento de lo anterior se emitió el decreto[4] por el que se modificó el artículo 37 de la Constitución local, a fin de que la titularidad del OIC se determine mediante una terna integrada por el Congreso local, quien la debe someter al Pleno del Tribunal local para su designación.

4. Convocatoria. El siete de noviembre de dos mil veinte, el Congreso local emitió convocatoria para integrar la titularidad de diversos órganos internos de control, entre los que se encuentra el del TEEC.

5.- Decreto de integración de la terna. El veintiuno de enero de dos mil veintiuno[5], el Congreso local emitió el decreto de integración de la terna para proponerla al Tribunal local, para que éste designe la titularidad del OIC. El veintidós de enero, se hizo del conocimiento del TEEC el aludido decreto de designación.

6. Demanda. El veintiocho de enero la magistrada y los magistrados integrantes del Pleno del TEEC presentaron ante la responsable demanda de juicio electoral a fin de controvertir el decreto de integración de la terna.

7. Terceros interesados. Mediante escritos presentados el tres de febrero, Oscar Enrique Sisniega Muñoz y Emilio Castillejos Martínez respectivamente comparecieron en calidad de terceros interesados, formulando los alegatos que estimaron pertinentes.

8. Turno. La Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta Sala Superior Janine M. Otálora Malassis, ordenó integrar el expediente SUP-JE-22/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

9. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó, admitió a trámite la demanda y, al no existir mayores diligencias, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, por tratarse de un juicio electoral promovido por el Pleno del Tribunal local en el que controvierte la integración de la terna para la designación del titular de su OIC efectuada por el Congreso local, en el que reclama la afectación a su autonomía e independencia.[6]

III. JUSTIFICACIÓN PARA SESIÓN NO PRESENCIAL.

Esta Sala Superior mediante acuerdo 8/2020[7], reestableció la resolución de todos los medios de impugnación en sesión no presencial, a fin de garantizar los derechos a la salud, a un recurso efectivo y al acceso a la justicia. De ahí que, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

IV. TERCEROS INTERESADOS

Se tiene como terceros interesados a Oscar Enrique Sisniega Muñoz y Emilio Castillejos Martínez, quienes comparecen con tal carácter aduciendo un interés incompatible con el de la actora y cumplen los requisitos previstos en la Ley de Medios[8], como se demuestra a continuación:

1. Forma. En los escritos que se analizan, se asienta el nombre de quienes comparecen con tal carácter, señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, la razón de su interés jurídico, su pretensión concreta, ofrecen medios de prueba y contienen sus firmas autógrafas.

2. Oportunidad. Los escritos fueron presentados oportunamente dentro del plazo de las setenta y dos horas a que se refiere el numeral 17, párrafo cuarto, de la Ley de Medios, como se muestra a continuación:

Publicación de demanda

Plazo para comparecer

Comparecencia de los terceros interesados

La...

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