Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0022-2021), 18-03-2021
Número de expediente | SUP-JE-0022-2021 |
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-JE-22/2021
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
Sentencia que, con motivo de la impugnación del Pleno del Tribunal Electoral de Chihuahua: a) revoca el decreto[2] del Congreso de esa entidad federativa, mediante el cual integra la terna que propone a ese Tribunal para que designe al titular de su Órgano Interno de Control; y b) inaplica al caso concreto y únicamente por lo que respecta al tribunal electoral local las normas[3] en las que se prevé la atribución del Congreso para integrar la aludida terna.
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. JUSTIFICACIÓN PARA SESIÓN NO PRESENCIAL.
IV. TERCEROS INTERESADOS
V. PROCEDENCIA
VI. ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.
Apartado A. Controversia.
Apartado B. Decisión
Apartado C. Justificación
Apartado D. Decisión y efectos.
VII. RESUELVE
GLOSARIO
Actores o promoventes: |
Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. |
Congreso local o responsable: |
Congreso del Estado de Chihuahua. |
Constitución: |
|
Constitución Local |
|
Convocatoria |
Convocatoria dirigida a las y los interesados en ocupar la titularidad de los órganos internos de control, entre otros, del Tribunal Estatal Electoral. |
CIDH |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Corte interamericana, Corte IDH o CoIDH |
Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
Decreto de integración de la terna. |
Decreto LXVI/NOMBR/0966/2021 X P.E. emitido por el Congreso del estado de Chihuahua por el que se integra la terna para la titularidad del órgano interno de control del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. |
Ley Electoral Local |
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Responsabilidades o LGRA |
|
Ley Orgánica del legislativo/ LOPLC |
|
Ley Orgánica |
|
OIC: |
Órgano Interno del Control del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. |
Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación. |
Reglamento parlamentario |
Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte/SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Terceros Interesados |
Oscar Enrique Sisniega Muñoz y Emilio Castillejos Martínez |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local o TEEC |
Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua |
2. Reforma local en materia anticorrupción. El treinta de agosto de dos mil diecisiete se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución local para adecuar el marco normativo a la Constitución general en materia de combate a la corrupción y con ello implementar el Sistema Estatal Anticorrupción.
3. Reforma a la Constitución local. En cumplimiento de lo anterior se emitió el decreto[4] por el que se modificó el artículo 37 de la Constitución local, a fin de que la titularidad del OIC se determine mediante una terna integrada por el Congreso local, quien la debe someter al Pleno del Tribunal local para su designación.
4. Convocatoria. El siete de noviembre de dos mil veinte, el Congreso local emitió convocatoria para integrar la titularidad de diversos órganos internos de control, entre los que se encuentra el del TEEC.
5.- Decreto de integración de la terna. El veintiuno de enero de dos mil veintiuno[5], el Congreso local emitió el decreto de integración de la terna para proponerla al Tribunal local, para que éste designe la titularidad del OIC. El veintidós de enero, se hizo del conocimiento del TEEC el aludido decreto de designación.
6. Demanda. El veintiocho de enero la magistrada y los magistrados integrantes del Pleno del TEEC presentaron ante la responsable demanda de juicio electoral a fin de controvertir el decreto de integración de la terna.
7. Terceros interesados. Mediante escritos presentados el tres de febrero, Oscar Enrique Sisniega Muñoz y Emilio Castillejos Martínez respectivamente comparecieron en calidad de terceros interesados, formulando los alegatos que estimaron pertinentes.
8. Turno. La Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta Sala Superior Janine M. Otálora Malassis, ordenó integrar el expediente SUP-JE-22/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
9. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó, admitió a trámite la demanda y, al no existir mayores diligencias, declaró cerrada la instrucción.
III. JUSTIFICACIÓN PARA SESIÓN NO PRESENCIAL.
Esta Sala Superior mediante acuerdo 8/2020[7], reestableció la resolución de todos los medios de impugnación en sesión no presencial, a fin de garantizar los derechos a la salud, a un recurso efectivo y al acceso a la justicia. De ahí que, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.
Se tiene como terceros interesados a Oscar Enrique Sisniega Muñoz y Emilio Castillejos Martínez, quienes comparecen con tal carácter aduciendo un interés incompatible con el de la actora y cumplen los requisitos previstos en la Ley de Medios[8], como se demuestra a continuación:
1. Forma. En los escritos que se analizan, se asienta el nombre de quienes comparecen con tal carácter, señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, la razón de su interés jurídico, su pretensión concreta, ofrecen medios de prueba y contienen sus firmas autógrafas.
2. Oportunidad. Los escritos fueron presentados oportunamente dentro del plazo de las setenta y dos horas a que se refiere el numeral 17, párrafo cuarto, de la Ley de Medios, como se muestra a continuación:
Publicación de demanda |
Plazo para comparecer |
Comparecencia de los terceros interesados |
La... |
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