Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0042-2021), 18-03-2021

Número de expedienteSUP-JE-0042-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-42/2021

ACTOR: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TERCERO INTERESADO: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA ELECTORAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: AZALIA AGUILAR RAMÍREZ

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina desechar de plano la demanda interpuesta por Morena en contra de la sentencia del recurso de inconformidad RI-11/2021 dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

  1. A N T E C E D E N T E S

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

  1. Proyecto de presupuesto de Egresos. El once de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California[1], en su vigésima tercera sesión extraordinaria, aprobó en el punto resolutivo primero el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, por la cantidad de $512,281,035.65 M.N. (Quinientos doce millones, doscientos ochenta y un mil, treinta y cinco pesos 65/100 M.N.), en términos del considerando III del dictamen, mismo que se compuso de la siguiente manera:

2. Envío del proyecto de egresos. El diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral a través de los oficios IEEBC/CGE/1912/2020 e IEEBC/CGE/1913/2020, remitió el citado acuerdo del proyecto de egresos al Secretario de Hacienda del Estado de Baja California y al presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, respectivamente.

3. Presupuesto aprobado. El veintidós de diciembre del dos mil veinte, el Congreso local aprobó el Dictamen 159 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por el que, se determinó el Presupuesto de Egresos del Instituto local para el ejercicio fiscal correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, por la cantidad de $314,656,207.00 M.N. (Trescientos catorce millones, seiscientos cincuenta y seis mil, doscientos siete pesos 00/100 M.N.).

4. Presupuesto de Egresos. El veintiocho de diciembre del año anterior, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2021, entre ellos, el presupuesto asignado al Instituto local por un monto de $314,656,207.00 M.N. (Trescientos catorce millones, seiscientos cincuenta y seis mil, doscientos siete pesos 00/100 M.N.).

5. Juicios electorales. El treinta y uno de diciembre del año anterior y el uno de enero de dos mil veintiuno[2], el Instituto local presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, demandas per saltum contra el dictamen y decreto que aprobó el presupuesto del Instituto local.

6. Determinación en juicios electorales. El seis de enero, la Sala Superior acordó en el expediente SUP-JE-97/2020 y acumulado, reencauzar al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California los juicios electorales.

7. Acto Impugnado. El once de febrero, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California resolvió sobreseer el recurso de inconformidad por lo que hace a la Secretaria de Hacienda del Estado de Baja California y revocó el Decreto s/n y su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

8. Presentación de la demanda. El quince de febrero, el partido político Morena, por conducto de Juan Manuel Molina García interpuso demanda de juicio de revisión constitucional ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California a fin de controvertir la resolución señalada en el párrafo anterior.

La cual, fue remitida a la Sala Regional con sede en Guadalajara.

9. Cuaderno de antecedentes. El dieciocho de febrero, el presidente de la Sala Regional Guadalajara ordenó la formación del cuaderno de antecedentes SG-CA-34/2021 a fin de remitir el expediente a esta Sala Superior para que determinara el cauce jurídico a la impugnación, porque el asunto guarda relación con el presupuesto de egresos del Instituto Electoral y puede incidir en su autonomía y libre determinación.

10. Recepción de expediente. El veinte de febrero, la Oficialía de Partes de esta Sala Superior tuvo por recibida la demanda remitida por la Sala Regional con sede en Guadalajara y se registró con el número de expediente SUP-JRC-20-2021.

11. Remisión de promoción de tercero interesado. El dieciocho de febrero, el Instituto Electoral del Estado de Baja California presentó promoción como tercero interesado en el presente juicio.

12. Acuerdo de competencia y reencauzamiento. Por acuerdo del Pleno de esta Sala Superior determinó ser el órgano jurisdiccional competente para resolver el presente medio de impugnación y reencauzarlo a juicio electoral por ser la vía idónea.

13. Turno de expediente. El dieciocho de marzo, derivado del Acuerdo de Sala, el Magistrado Presidente José Luis Vargas Valdez acordó integrar el expediente SUP-JE-42-2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, a efecto de que determinara lo que en derecho correspondiera.

14. Radicación. En misma fecha, la Magistrada instructora acordó la radicación y recepción de constancias.

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. Con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Federal; 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en atención a los Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3], con el objeto de adoptar medidas positivas para materializar el derecho humano de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal y los diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, al ser este Tribunal garante de la regularidad constitucional y convencional del sistema electoral.

Esta Sala superior es competente para conocer del presente juicio, porque la materia de controversia tiene relación con la aprobación del presupuesto de egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal correspondiente al periodo comprendido del primero de enero, al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Cuestión que se encuentra relacionada con la autonomía e independencia de una autoridad en materia electoral, que incluso podría poner en riesgo su funcionamiento y operatividad y por tanto, vulnerar los principios que deben observar todas las autoridades en relación con la función electoral.

En efecto, la autonomía de los organismos públicos locales y tribunales electorales locales es un componente esencial para el funcionamiento y consolidación del sistema electoral mexicano, pues permite salvaguardar la independencia e imparcialidad en las decisiones de las autoridades electorales locales.

Controversia que con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Federal, que prevé el acceso a la justicia de forma pronta y expedita y a la normativa vigente, relativa a la integración de expedientes de este Tribunal electoral y a diversos precedentes, pues es el juicio electoral el procedente para conocer de aquellas impugnaciones en las que se controviertan actos o resoluciones de la materia que no admitan ser combatidos por medio de alguno de los juicios o recursos previstos en la Ley General del Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En este caso, lo relativo al presupuesto de egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California, con el cual, deberá funcionar durante el primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, tema que es de interés general.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones se continuarán realizando por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de...

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