Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0002-2021), 28-01-2021

Número de expedienteSCM-JE-0002-2021
Fecha28 Enero 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-2/2021

ACTOR: OSWALDO HERNÁNDEZ VIEYRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor

Oswaldo Hernández Vieyra

Tribunal local

Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia y/o resolución impugnada

La emitida en el juicio TET-JDC-011/2020

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de información. En diversas fechas, el actor presentó escritos ante el Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Cuaxomulco, Tlaxcala, mediante los cuales requirió se le expidiera copia de las actas de sesiones de cabildo de los años correspondientes a 2017, 2018 y 2019 (dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve); así mismo, solicitó que las participaciones que le correspondían a la comunidad que representa fueran manejadas directamente por él y que el recurso que fue aprobado en cabildo para su comunidad le fuera entregado en su totalidad y sin ningún tipo de descuento.

2. Instancia local. El veinte de febrero de dos mil veinte el actor interpuso escrito de demanda, a través del cual promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía a fin de combatir la omisión por parte del Presidente Municipal de Cuaxomulco de realizar la entrega de los recursos que le corresponden a su comunidad, así como la omisión por parte de diversas personas del referido municipio de dar contestación a las solicitudes de información que les había solicitado.

3. Resolución del Tribunal local. El veinticuatro de diciembre del año pasado, el Tribunal local resolvió la demanda del actor en el sentido de sobreseer, por un lado, el juicio respecto de diversos actos y omisiones propuestos por el promovente y por otro, declaró parcialmente fundada la omisión por parte del Presidente de Municipal de Cuaxomulco de dar respuesta a diversas solicitudes presentadas por el actor.

II. Juicio electoral

1. Presentación de impugnación federal. El catorce de enero de dos mil veintiuno, el actor presentó ante el Tribunal local, el escrito de demanda en contra de la resolución impugnada, remitiéndola a esta Sala Regional el dieciocho de enero.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JE-2/2021 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado José Luis Ceballos Daza, para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Radicación. El veinte de enero siguiente, el Magistrado Instructor radicó la demanda.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio electoral promovido por un ciudadano, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal local que, entre otras cuestiones, sobreseyó el juicio respecto a la supuesta omisión por parte del presidente municipal de Cuaxomulco, en Tlaxcala, de la entrega de los recursos económicos que corresponden a la comunidad de la primera sección de ese municipio y tuvo por fundada la omisión del referido presidente municipal de otorgar respuesta a diversas solicitudes de información; supuesto normativo competencia de esta Sala Regional en una entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo 4, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV.

Ley de Medios: Artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDO. Improcedencia. En principio, es importante precisar que, con base en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes...

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