Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0117-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha19 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0117-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-117/2021

PARTE ACTORA: M.A.H.B. Y OTROS/AS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: Y.M.A.M. Y OTROS/AS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ Y ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

ACUERDO relativo al oficio presentado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el que solicita una aclaración sobre la sentencia emitida por esta S. Regional el diecinueve de marzo del presente año en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] citado al rubro.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de la promoción.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Estudio de la cuestión planteada

A C U E R D A

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina como improcedente la aclaración solicitada, debido a que la promoción presentada por el Tribunal local carece de firma autógrafa, al haberse presentado de manera electrónica.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las constancias que obran en autos se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la sala superior de este tribunal electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Juicio ciudadano federal. El doce de febrero de dos mil veintiuno, M.A.H.B., M.E.A.P. y R.H.N., ostentándose como ex agente de policía, ex tesorera y ex secretario, respectivamente, todos de la agencia de policía de San Isidro, San Andrés Zautla, E., Oaxaca;[2] así como diversos ciudadanos de la misma agencia —por su propio derecho y en sus calidades de indígenas— presentaron juicio ciudadano federal en contra de la resolución de cinco de febrero del año pasado emitida por el tribunal electoral oaxaqueño en el juicio ciudadano local JDCI/70/2020 y sus acumulados JDCI/71/2020, JDCI/72/2020, JDCI/74/2020, JDCI/78/2020 y JDCI/79/2020.
  3. En la citada resolución se determinó, entre otras cosas, validar las asambleas generales comunitarias de trece y veintisiete de diciembre del año pasado, por las que se revocó el mandato de los actores como autoridades auxiliares, y se eligieron a nuevas autoridades. El referido medio de impugnación federal fue radicado en este órgano jurisdiccional con la clave de expediente SX-JDC-117/2021.
  4. Sentencia emitida en el expediente SX-JDC-117/2021. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno esta S. Regional resolvió el juicio promovido, en la que determinó lo siguiente:

(…)

QUINTO. Efectos de la sentencia

216. Se confirma la validez de la asamblea general comunitaria de trece de diciembre de dos mil veinte, en la cual se revocó del cargo a M.A.H.B., M.E.A.P. y R.H.N., como agente de policía, tesorera y secretario, respectivamente, de la agencia de policía de San Isidro, Zautla, Oaxaca.

217. Por otra parte, al resultar fundado el agravio consistente en la falta de competencia de la comisión revisora y las autoridades tradicionales para convocar y celebrar la asamblea general comunitaria de elección de autoridades auxiliares de la agencia municipal, lo procedente es modificar la sentencia impugnada para los siguientes efectos:

1. Ordenar al tribunal local que analice los planteamientos de la ex tesorera de la agencia de policía, relativos a la violencia política en razón de género cometidos en su contra y en breve término emita la determinación que en Derecho proceda.

2. Se declara la invalidez de la convocatoria y los acuerdos tomados en la asamblea general comunitaria de veintisiete de diciembre de dos mil veinte relativos a la elección de nuevas autoridades auxiliares y la temporalidad en que durarán en los cargos.

3. Ordenar al presidente municipal de San Andrés Zautla, E., Oaxaca, para que en un breve termino emita la convocatoria respectiva para la elección de autoridades auxiliares en la agencia de policía de San Isidro Zautla, San Andrés Zautla, E., Oaxaca.

Se precisa que la convocatoria respectiva deberá contener como puntos de orden del día la elección de las autoridades auxiliares de la agencia y someter a votación de los asistentes el periodo por el cual fungirán en los cargos quienes resulten electos, a fin de respetar su derecho de autodeterminación y auto organización.

Dicha convocatoria deberá cumplir con los requisitos de ser pública, libre e informada, lo cual deberá respaldarlo con la documentación respectiva.

Además, deberá verificar que la celebración de la asamblea cumpla con los requisitos indispensables para su debida instalación.

4. El presidente municipal deberá informar a esta S. Regional sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que aquello ocurra.

5. El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por conducto de su magistrado presidente, deberá informar a esta S. Regional sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que aquello ocurra.

6. Queda intocada la sentencia impugnada en lo relativo a la asamblea general comunitaria de trece de diciembre de dos mil veinte.

218. Finalmente, se instruye a la secretaría general de acuerdos de esta S. Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y la sustanciación de este juicio, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

219. Por lo expuesto y fundado se

RESUELVE

ÚNICO. Se modifica la sentencia impugnada únicamente para los efectos precisados en el considerando QUINTO de esta sentencia.

(…)

II. Del trámite y sustanciación de la promoción.
  1. Oficio. El veinticuatro de marzo del presente año el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, de manera electrónica, presentó oficio en el que solicitó la aclaración de la sentencia señalada en el parágrafo anterior.
  2. Turno. El veinticinco de marzo siguiente, el magistrado presidente de esta S. Regional ordenó turnar el expediente del juicio ciudadano federal SX-JDC-117/2021 a la ponencia a cargo del magistrado A.A. de L.G., al haber fungido como instructor y ponente en dicho asunto.
  3. Mediante oficio TEPFJ/SRX/SGA-1084/2021 de la misma fecha el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento ordenado por el magistrado presidente, el cual deberá agregarse al expediente para los efectos correspondientes
  4. En ese orden, al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar, se procede a emitir el presente acuerdo.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde...

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