Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0238-2021), 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0238-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-238/2021

PROMOVENTE: OSWALDO ALFARO MONTOYA

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADOO: JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA, ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ Y ALAN DANIEL LÓPEZ VARGAS

AUXILIARES: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA, DIANA ALICIA LÓPEZ VÁZQUEZ Y ÓSCAR MANUEL ROSADO PULIDO

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio ciudadano indicado al rubro, en el sentido de confirmar el acto reclamado, puesto que los agravios hechos valer por el recurrente resultan infundados. Sin embargo, a fin de garantizar el derecho a la información de los militantes que participan en los procesos electivos, se realiza una interpretación conforme con la Constitución Federal de la convocatoria reclamada, razón por la cual se da vista a diversos órganos partidistas nacionales de MORENA.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del problema

5.2. Agravios en contra de la integración del Consejo Consultivo y del Congreso nacional

5.3. Presunta vulneración a los principios de máxima publicidad, trasparencia y acceso a la información, así como las garantías del debido proceso, en el procedimiento interno de selección de candidaturas

5.4. Suspensión de asambleas electivas

5.5. Falta de criterios específicos para acreditar pertenencia a los grupos destinatarios de acciones afirmativas.

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CNHJ o responsable:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

CN-Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Convocatoria. El treinta de enero, el CEN de MORENA emitió la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en las diversas entidades federativas.

1.2. Registro al proceso interno. Según el actor, el tres de febrero realizó su registro como precandidato al proceso interno de selección de candidaturas de MORENA.

1.3. Primer juicio ciudadano. En misma fecha, tres de febrero, Oswaldo Alfaro Montoya, quien se ostentó como militante y aspirante a una precandidatura de MORENA en Xochimilco, Ciudad de México, interpuso directamente en esta Sala Superior una demanda del juicio ciudadano, para impugnar, de entre otras cosas, la Convocatoria y la integración de diversos órganos de ese partido. Esa demanda se registró en la Sala Superior con la clave SUP-JDC-133/2021 y mediante un acuerdo plenario de diez de febrero de dos mil veintiuno se determinó reencauzar la demanda a la instancia partidista.

1.4. Resolución impugnada. En cumplimiento de esa determinación, el diecinueve de febrero, la Comisión de Justicia dictó una resolución en el expediente CNHJ-CM-162/2021 en la que decidió declarar infundados los agravios hechos valer por el actor.

1.5 Segunda demanda de juicio ciudadano. El veintitrés de febrero, a través de un escrito presentado ante esta Sala Superior, el actor promovió la demanda que originó el presente expediente, en la que impugnó la resolución partidista mencionada.

1.6. Recepción y turno. En su oportunidad, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente del Juicio Ciudadano SUP-JDC-238/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado ponente.

1.7. Radicación, requerimiento y admisión. En su oportunidad, el magistrado ponente radicó, admitió y cerró su instrucción.

1.8. Requerimiento y contestación. El magistrado instructor requirió a la autoridad responsable remitir en un plazo de veinticuatro horas diversa documentación relacionada con el juicio ciudadano, el cinco de marzo siguiente la CNHJ respondió al requerimiento, remitiendo a la oficialía de partes de esta Sala Superior la documentación solicitada.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver sobre el presente medio de impugnación, debido a que se controvierte una resolución emitida por la Comisión de Justicia de MORENA, en la que determinó que fue infundada una demanda del actor relacionada con la integración del Consejo Consultivo Nacional y la CN-Elecciones de ese instituto político, esto es la integración de órganos nacionales.

Ciertamente, de su escrito de demanda de origen se advierte que su pretensión final está relacionada con su aspiración a una precandidatura de MORENA en Xochimilco, Ciudad de México y que impugna una convocatoria para cargos de elección en las entidades federativas; lo que en principio actualizaría la competencia de la Sala Regional Ciudad de México. Sin embargo, algunos de los agravios están encaminados a demostrar la incompetencia de origen de los órganos del partido y, por tanto, la invalidez de la convocatoria que emitieron.

En ese sentido, dada la estrecha vinculación de sus agravios con la integración de los órganos nacionales del partido, para no dividir la continencia de la causa y para evitar el dictado de sentencias contradictoras, la competencia para conocer del presente asunto se actualiza para esta Sala Superior[1].

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución general; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 y 83 de la Ley de Medios que otorgan competencia a esta Sala Superior para conocer de juicios en los que se alegue la posible violación a los derechos político-electorales relacionados con la integración de órganos partidistas nacionales.

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

4. PROCEDENCIA

Este juicio ciudadano satisface los requisitos exigidos para su admisión previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 79 de la Ley de Medios, tal y como se expone a continuación.

4.1. Forma. La demanda se presentó por escrito en la oficialía de partes de esta Sala Superior, en ella consta el nombre y firma autógrafa del actor, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la inconformidad y se exponen los agravios, así como los preceptos legales y constitucionales supuestamente violados.

4.2. Oportunidad. La demanda es oportuna porque fue presentada dentro del plazo legal de cuatro días[2]. La resolución se le notificó al actor el día diecinueve de febrero de dos mil veintiuno[3], por lo que el plazo legal transcurrió de los días veinte al veintitrés de ese mismo mes. La demanda se presentó el último día de ese plazo.

4.3. Legitimación e interés jurídico. El promovente satisface estos requisitos procesales porque se combate una resolución que él mismo promovió ante el órgano partidista, además que se trata de un ciudadano que acude por sí mismo y hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

4.4. Definitividad. Se satisface este requisito, pues el acto impugnado no puede ser controvertido por algún otro medio de defensa.

4.5 Pruebas supervenientes. El veintitrés de febrero, el actor presentó un escrito mediante el cual ofreció pruebas que calificó como supervenientes. En el artículo 16, párrafo 4, de la Ley de Medios, se establece que en ningún caso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR