Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0282-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0282-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-282/2021

ACTOR: N.A.C.M.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUTIONAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIADO: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS Y RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

Que emite la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio ciudadano indicado en el rubro, que confirma la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el juicio identificado con el número de expediente CNJP-JDP-AGU-046/2021.

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral 2020-2021 para elegir diputaciones federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

3 B. Criterios para el registro de candidaturas. El dieciocho de noviembre, mediante acuerdo INE/CG572/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales para el proceso electoral en curso.

4 C. Modificación a los criterios. El quince de enero de dos mil veintiuno, mediante proveído INE/CG18/2021, en cumplimiento a la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-121/2020 y acumulados, el referido Consejo General modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones federales.

5 D. Emisión de listados de candidaturas. El tres de febrero, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional sancionó las listas de candidaturas a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional para el proceso electoral 2020-2021.

6 E. Juicio ciudadano SUP-JDC-151/2021. El siete de febrero, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante la S. Monterrey, la cual se recibió en esta S. Superior el nueve siguiente.

7 F.R.. El diecisiete de febrero, el Pleno de la S. Superior determinó que el juicio era improcedente al no haberse agotado el principio de definitividad, por tanto, se ordenó reencauzar el medio a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional para que emitiera el pronunciamiento correspondiente.

8 G. Resolución partidista. En cumplimiento al acuerdo plenario de reencauzamiento, el veintisiete de febrero, la referida comisión de justicia resolvió la impugnación presentado por N.A.C.M., en el sentido de confirmar el acuerdo por el que se aprobó los listados de candidaturas de diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

9 II. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el tres de marzo, el señalado actor presentó juicio ciudadano federal ante la S. Regional Monterrey, quien remitió la demanda y anexos a la S. Superior.

10 III. Recepción y turno. Recibida la documentación, el cinco de marzo, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-282/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

11 IV. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió el juicio y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, decretó cerrada la instrucción del asunto.

C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Jurisdicción y competencia

12 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de defensa, con fundamento en los artículos 35, fracción II, 41 párrafo segundo, B.V., 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

13 Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en donde se impugna una resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, relacionada con la aprobación de las listas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial

14 Esta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[1] en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

15 En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio ciudadano de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedencia

16 El presente juicio cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, párrafo 1, 79 y 83 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

17 a. Forma. Se cumplen los requisitos formales, porque la demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre y firma del actor, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable, así como la mención de los hechos y la expresión de conceptos de agravios que sustentan su impugnación, además de que se ofrecen y aportan pruebas.

18 b. Oportunidad. El escrito de demanda fue presentado dentro del plazo legal de cuatro días, ya que la resolución impugnada se notificó al actor mediante estrados el día veintisiete de febrero[2], en tanto que el referido escrito fue entregado en la S. Regional Monterrey[3] el tres de marzo siguiente.

19 Conforme a lo anterior, se desestima la causal de improcedencia hecha valer por el órgano responsable, relativa a la extemporaneidad en la presentación de la demanda, toda vez que, contrario a lo que sostiene, el escrito no se presentó hasta el día cinco de marzo, sino el día tres de ese mes, tal como consta en el sello de recepción que estampó la Oficialía de Partes de la señalada S. Regional.

20 c. Legitimación. El juicio se promovió por parte legítima, pues es instaurado por un ciudadano, por su propio derecho, quien considera que una resolución del partido político al que está afiliado viola sus derechos político-electorales.

21 d. Interés jurídico. En la especie se considera colmado tal presupuesto de procedencia, porque el actor fue quien promovió el medio de impugnación ante la instancia partidista, cuya resolución constituye el acto que aquí se impugna.

22 e. Definitividad. La determinación controvertida es definitiva, puesto que en la normativa aplicable no se prevé algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, por tanto, es definitiva y firme para efectos de la procedibilidad del presente juicio.

CUARTO. Estudio de fondo I. Contexto

23 El tres de febrero de la presente anualidad, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió acuerdo por el que sancionó las listas de candidaturas a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021. Al efecto, para cumplir con el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional...

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