Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0132-2021), 10-03-2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-REC-0132-2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-132/2021 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: SOMOS, PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: FABIOLA NAVARRO LUNA Y FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS

Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que desecha de plano los recursos de reconsideración promovidos por Jesús Durán Magallanes, María Teresa Gutiérrez Bojórquez y Benito Rojas Guerrero, en representación de los Partidos Somos, del Trabajo y Morena, respectivamente, por no reunir los requisitos especiales de procedencia.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. Justificación para resolver en sesión no presencial

3. TERCEROS INTERESADOS Y ACUMULACIÓN

4. COMPETENCIA

5. IMPROCEDENCIA

5.1. Tesis de la decisión

5.2. Requisito especial de procedencia

5.3. Argumentos de procedencia expuestos por los partidos recurrentes

5.4. Síntesis de los agravios

5.5. Determinación de la Sala Regional

5.6. Consideraciones que sustentan la tesis

RESUELVE

GLOSARIO

Código electoral

Código Electoral del Estado de Jalisco

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado de Jalisco

Instituto estatal

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Guadalajara, Jalisco

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Jalisco

1. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local 2020-2021. El quince de octubre de dos mil veinte se publicó, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, la Convocatoria para la Celebración del Proceso Electoral Local 2020-2021, aprobada por el Consejo General del Instituto estatal mediante acuerdo IEPC-ACG-039/2020.

2. Plazo para presentar convenios de coalición. El catorce de noviembre siguiente, el Consejo General del Instituto estatal aprobó el acuerdo IEPC-ACG-063/2020 que modificó el plazo para presentar convenios de coalición, siendo la nueva fecha límite el cuatro de enero de dos mil veintiuno y, a su vez, se recorrió el plazo para que, una vez presentadas las solicitudes, el Instituto resolviera lo conducente a más tardar el catorce del referido mes.

3. Presentación del convenio de coalición. El cinco de enero de dos mil veintiuno, se recibió en el sistema de la oficialía virtual del Instituto estatal un escrito firmado por el representante del partido MORENA, Benito Rojas Guerrero, en el que comunicó al presidente del Consejo General del referido órgano electoral que presentaba formal solicitud de convenio de coalición parcial entre los partidos MORENA, PT y SOMOS. Posteriormente, en la misma fecha, se registró en el sistema el Convenio de Coalición correspondiente.

4. Improcedencia del convenio de coalición. El once de enero, el Consejo General del Instituto estatal emitió el acuerdo IEPC-ACG-011/2021, en el que declaró improcedente el registro del convenio de coalición presentado por los partidos políticos mencionados.

5. Medios de impugnación. Inconformes con la anterior determinación, los partidos políticos SOMOS, MORENA y PT interpusieron diferentes medios de impugnación:

5.1. Juicio de revisión constitucional electoral y reencauzamiento. En contra del acuerdo IEPC-ACG-011/2021, el partido SOMOS promovió juicio de revisión constitucional ante esta Sala Superior, mismo que quedó registrado con la clave SUP-JRC-4/2021. Por acuerdo de veintisiete de enero se decidió reencauzar el medio de impugnación a la Sala Regional Guadalajara, quien lo registró con la clave SG-JRC-6/2021.

5.2. Recursos de apelación. MORENA y PT interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal local, mismos que fueron registrados con las claves RAP-004/2021 y RAP-005/2021. Ambos recursos fueron resueltos el dos de febrero, en el sentido de confirmar el acuerdo IEPC-ACG-011/2021.

5.3. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la sentencia del Tribunal local, los partidos MORENA y PT promovieron juicio de revisión constitucional ante la Sala Regional, mismos que se registraron con las claves SG-JRC-7/2021 y SG-JRC-8/2021, respectivamente.

6. Acto impugnado. Por sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Regional decidió acumular los juicios SG-JRC-6/2021, SG-JRC-7/2021 y SG-JRC-8/2021 y, en cuanto al fondo, confirmó los actos controvertidos.

7. Recurso de reconsideración SUP-REC-132/2021. El partido SOMOS, por conducto de la Secretaria General en funciones de presidenta del Comité Directivo Estatal, interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia de veinticinco de febrero dictada en los juicios de revisión constitucional electoral SG- JRC-6/2021 y sus acumulados SG-JRC-7/2021 y SG-JRC-8/2021.

8. Recurso de Reconsideración SUP-REC-134/2021. El partido MORENA, por conducto del representante propietario ante el Consejo General del Instituto estatal, interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia de veinticinco de febrero dictada en el expediente SG- JRC-6/2021 y acumulados.

9. Recurso de Reconsideración SUP-REC-135/2021. El Partido del Trabajo, por conducto de la representante propietaria ante el Consejo General del Instituto estatal, interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional en el expediente SG- JRC-6/2021 y acumulados.

10. Terceros Interesados. El tres de marzo los Partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, a través de sus representantes, presentaron escrito de terceros interesados en el expediente SG- JRC-6/2021 y acumulados dentro del plazo de publicitación del medio de impugnación.

11. Turno. El día primero de marzo se recibieron los tres recursos y demás constancias en esta Sala Superior, con lo cual el magistrado presidente acordó integrar el expediente respectivo y ordenó turnarlos a la ponencia correspondiente para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley de Medios.

12. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente y se procedió a formular el proyecto de sentencia.

2. Justificación para resolver en sesión no presencial

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[1] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

3. TERCEROS INTERESADOS Y ACUMULACIÓN

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