Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0016-2021), 10-03-2021

Número de expedienteSUP-JE-0016-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-JE-16/2021

ACTOR: GENARO PAUL PARRILLA RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que desecha la demanda promovida por Genaro Paul Parrilla Rodríguez, por la que controvierte dos acuerdos de la Junta General Ejecutiva del INE.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

II. Justificación para resolver el asunto en sesión no presencial

III. Precisión de actos reclamados

IV. Improcedencia

V. Conclusión

RESUELVE

GLOSARIO

Actor

Genaro Paul Parrilla Rodríguez

Convocatoria

Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN

DESPEN

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema Del INE

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional del INE

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización

ANTECEDENTES

1. Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017. El dieciocho de julio de dos mil diecisiete, la Junta General Ejecutiva del INE, dictó el acuerdo INE/JGE134/2017, mediante el cual aprobó la emisión de la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN.

Derivado de lo anterior, el ahora actor resultó ganador de la plaza de Auditor Senior en la Unidad Técnica de Fiscalización.

2. Acuerdo por el que se aprueba la actualización del catálogo de cargos y puestos del SPEN. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, la Junta General Ejecutiva del INE, mediante Acuerdo INE/JGE227/2019, aprobó la actualización del catálogo de cargos y puestos del SPEN en el cual, entre otras cuestiones, se determinó la desincorporación de diversos puestos en la Unidad Técnica de Fiscalización, entre ellos el de Auditor/Auditora Senior (Oficinas Centrales).

3. Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020. El dieciséis de enero de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE dictó el Acuerdo INE/JGE09/2020, por el que se aprobó la emisión de la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020, para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN del Sistema de INE.

4. Designación de ganadores para ocupar cargos y puestos vacantes del SPEN 2019-2020. El diez de diciembre de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva dictó el Acuerdo INE/JGE201/2020, por medio del cual se designaron los ganadores para ocupar cargos y puestos vacantes del SPEN, a las personas aspirantes de la segunda convocatoria del Concurso Público 2019-2020 del Sistema del INE.

5. Demanda. El nueve de febrero de dos mil veintiuno, el actor presentó juicio electoral ante esta Sala Superior, en contra de los acuerdos INE/JGE227/2019 e INE/JGE201/2020.

6. Turno. El magistrado presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JE-16/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

7. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación,[1] por tratarse de un juicio electoral en el que se impugna diversos actos acuerdos de la Junta General Ejecutiva del INE.

II. Justificación para resolver el asunto en sesión no presencial

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020, en el cual, si bien, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

III. Precisión de actos reclamados

A fin de estar en condiciones de determinar lo conducente respecto del medio de impugnación, es necesario precisar que la parte actora cuestiona los siguientes actos de la Junta General Ejecutiva del INE:

  • El Acuerdo INE/JGE227/2019 por el que se aprueba la actualización del catálogo de cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional (SPEN).
  • El Acuerdo INE/JGE201/2020 por el que se designa como ganadoras para ocupar cargos y puestos vacantes del servicio profesional electoral nacional, a las personas aspirantes de la segunda convocatoria del concurso público 2019-2020 del sistema del INE, como ganadoras para ocupar cargos y puestos vacantes del servicio profesional electoral.

IV. Improcedencia

En el caso, es conveniente precisar que el juicio electoral no es la vía idónea para controvertir los acuerdos impugnados; sin embargo, a ningún fin práctico llevaría reencauzarlo a la vía que corresponde, debido a que se actualizan las causales de improcedencia que a continuación se analizan.

4.1. Es improcedente la demanda respecto del acto impugnado consistente en el Acuerdo INE/JGE227/2019

La demanda por cuanto hace al acuerdo INE/JGE227/2019, se debe desechar de plano porque se actualiza la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad en la promoción del medio de impugnación, contemplada en el artículo artículo 96.1 de la Ley de Medios.

Lo anterior, porque de las manifestaciones de la parte actora entrañan, en principio, al reclamo de prestaciones de naturaleza laboral debido a que cuestiona el referido acuerdo, porque en su perspectiva, trajo como consecuencia la desaparición de la plaza de la era titular en el SPEN y del cual, aduce no haber sido indemnizado.[2]

Conforme a lo expuesto, el artículo 96.1 de la Ley de Medios establece que el servidor del Instituto Nacional Electoral que haya sido sancionado o destituido de su cargo o bien que se considere afectado en sus derechos y prestaciones laborales por parte del Instituto, puede promover la demanda respectiva directamente ante la Sala Superior del TEPJF, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se le notifique la determinación del mencionado Instituto.

Al respecto, en la tesis de jurisprudencia 10/98, de rubro: “ACCIONES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL PLAZO PARA EJERCITARLAS ES DE CADUCIDAD”, se sostuvo que las acciones laborales de los servidores del INE se ejercitarán dentro de un lapso de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifiquen o conozcan de las determinaciones del Instituto, que les afecten en sus derechos y prestaciones laborales.

Así, el cómputo del plazo legal para la presentación de este medio de impugnación inicia a partir de que el promovente haya tenido conocimiento del acto o resolución que se pretenda controvertir, ya sea que ese motivo derive de una notificación formal, acto de publicidad o de alguna otra fuente de conocimiento.

En este caso, la parte actora impugna el acuerdo INE/JGE227/2019 por el que se aprueba la actualización del catálogo de cargos y puestos del SPEN.

Sin embargo, de las propias manifestaciones de la parte actora, se...

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